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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subescalas y Centros de Transformación.

BOE-A-1991-9974Publicada: 24/04/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de abril de 1991 modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06, ampliando las opciones técnicas para garantizar la seguridad en la distribución de corrientes de fuga en seccionadores y seccionadores de puesta a tierra. 2. **CONTEXTO** La norma original establecía que los aisladores debían estar dispuestos para que las corrientes de fuga vayan a tierra, sin que se produjera entre bornes de un mismo polo ni entre polos. Esta prescripción fue considerada excesivamente restrictiva, limitando la tecnología disponible. Por ello, se realizó una consulta con las partes interesadas y se decidió modificar el punto para permitir más flexibilidad en el diseño técnico. La nueva redacción busca garantizar la seguridad sin limitar la tecnología aplicable. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de abril de 1991 modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobada por Orden de 6 de julio de 1984. El punto original establecía que los aisladores de los seccionadores y de los seccionadores de puesta a tierra deberían estar dispuestos de tal forma que las corrientes de fuga vayan a tierra y no entre bornes de un mismo polo ni entre polos. Esta prescripción fue considerada excesivamente restrictiva, ya que limitaba a una sola tecnología la posibilidad de conseguir el fin de seguridad propuesto, siendo así que ello podría hacerse válidamente mediante otros diseños. En consecuencia, tras oír las diversas partes interesadas, se estimó conveniente la modificación del punto citado. La nueva redacción del punto 3.6 establece que los aisladores deberán estar dispuestos de tal forma que ninguna corriente de fuga peligrosa circule entre bornes de un lado y cualquiera de los bornes del otro lado del seccionador. Esta prescripción de seguridad se considerará satisfecha cuando esté previsto que toda corriente de fuga se dirija hacia tierra, por medio de una conexión de tierra segura, o cuando el aislamiento utilizado esté protegido eficazmente contra la polución en servicio. Esta modificación permite una mayor flexibilidad en el diseño técnico, permitiendo el uso de diferentes tecnologías para garantizar la seguridad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La nueva redacción mantiene el objetivo de evitar corrientes de fuga peligrosas, pero lo hace de forma más flexible y adaptativa a las diferentes situaciones técnicas. La nueva redacción del punto 3.6 se basa en la normativa vigente, y se ajusta a los principios de seguridad y protección en instalaciones eléctricas. La modificación se realiza mediante un procedimiento de consulta con las partes interesadas, lo que refleja un enfoque participativo y transparente en la elaboración de normas técnicas. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que permite una aplicación gradual y coordinada de la nueva normativa. La modificación se realiza en el marco del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, que establece los requisitos mínimos para garantizar la seguridad en estas instalaciones. Esta norma es relevante para los responsables de la planificación, diseño y mantenimiento de instalaciones eléctricas, ya que establece un marco técnico para garantizar la seguridad en la distribución de corrientes de fuga en seccionadores y seccionadores de puesta a tierra. La modificación permite una mayor adaptabilidad a las diferentes tecnologías disponibles, lo que facilita la implementación de soluciones más eficientes y seguras. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 16 de abril de 1991 modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06, permitiendo una mayor flexibilidad en el diseño técnico para garantizar la seguridad en la distribución de corrientes de fuga. La modificación se realiza tras una consulta con las partes interesadas y se aplica mediante un procedimiento transparente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de norma técnica**: Se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 para permitir más opciones técnicas. ⚠️ **Limitación previa**: La norma original era considerada excesivamente restrictiva. 📋 **Procedimiento participativo**: Se consultó con las partes interesadas antes de la modificación. ℹ️ **Aplicación gradual**: La nueva norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de abril de 1991 - **Tipo**: Norma (Orden Ministerial) - **Fecha**: 16 de abril de 1991 - **Materias**: Seguridad en instalaciones eléctricas, normativa técnica, seccionadores, corrientes de fuga - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad, instalaciones eléctricas, normativa técnica, seccionadores, corrientes de fuga ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 16 de abril de 1991 modifica una disposición previa de 1984, que establecía requisitos muy específicos para la disposición de aisladores en seccionadores y puestas a tierra en instalaciones eléctricas. Antes de esta modificación, la normativa estatal exigía una única solución tecnológica, lo cual se consideraba excesivamente restrictivo, limitando la innovación y la flexibilidad en el diseño de seguridad. Esta norma nacional, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, no se compara directamente con normativas autonómicas específicas, ya que se trata de una regulación de ámbito nacional que afecta a todas las centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación en España. La diferencia es relevante para el ciudadano porque una normativa menos restrictiva permite la adopción de tecnologías más eficientes y potencialmente más económicas para garantizar la seguridad eléctrica, sin comprometer la protección contra fugas peligrosas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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