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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifican los módulos económicos que se aplicarán en los conciertos suscritos por la oficina para la prestación social de los objetores de conciencia con Entidades colaboradoras.

BOE-A-1991-9973Publicada: 24/04/1991MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifican los módulos económicos que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de abril de 1991 modifica los módulos económicos aplicables en los conciertos suscritos por la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia con Entidades Colaboradoras, actualizando las cuantías para compensar los gastos de alojamiento y manutención. 2. **CONTEXTO** La Orden de 9 de marzo de 1990 establecía módulos económicos para compensar los gastos de alojamiento y manutención de las Entidades Colaboradoras. Sin embargo, debido a la evolución de las circunstancias económicas, se hace necesario actualizar dichas cuantías. Además, la experiencia en la gestión de la prestación social sugiere la simplificación del procedimiento de liquidación de gastos, estableciendo un único módulo mensual y fijando su forma de devengo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de abril de 1991 introduce modificaciones en los módulos económicos aplicables a los conciertos suscritos por la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia con las Entidades Colaboradoras. La principal novedad es la actualización de las cuantías fijadas en la Orden de 9 de marzo de 1990, con el fin de que las Entidades Colaboradoras puedan compensar adecuadamente los gastos de alojamiento y manutención que hayan establecido en los correspondientes conciertos. Según el artículo 1, el importe total en pesetas de los módulos compensadores de los gastos de alojamiento y manutención queda fijado en un cuadro que detalla las cantidades correspondientes a diferentes tipos de atenciones. Por ejemplo, el módulo para alojamiento y manutención completa se fija en 29.250 pesetas, mientras que el módulo para una comida diaria se fija en 6.860 pesetas. El artículo 2 establece que, a efectos de la liquidación de los gastos, el mes de comienzo de las atenciones de alojamiento y manutención señaladas en el artículo anterior se considerará como mesualidad completa devengada. En cambio, el mes de ceses de dichas atenciones no se computará. Esta disposición busca simplificar el procedimiento de liquidación, evitando complejidades en la contabilidad de las Entidades Colaboradoras. La disposición final indica que la presente orden surtirá efectos desde el 1 de enero de 1991, lo que significa que las Entidades Colaboradoras deberán aplicar los nuevos módulos económicos a partir de esa fecha. La Orden fue firmada por los señores Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo, en su calidad de Ilmo. Sr. Subsecretario. Esta norma refleja una adaptación a las circunstancias económicas y a la experiencia práctica en la gestión de la prestación social, buscando una mayor eficacia en la compensación de gastos y una simplificación en el procedimiento de liquidación. La actualización de las cuantías es fundamental para garantizar que las Entidades Colaboradoras puedan cubrir los costos asociados a la prestación social de los objetores de conciencia, manteniendo así el funcionamiento adecuado del sistema. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 16 de abril de 1991 actualiza los módulos económicos para compensar gastos de alojamiento y manutención en el régimen de prestación social de los objetores de conciencia. Se establece un único módulo mensual y se fija la forma de devengo. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de módulos económicos**: Se modifican las cuantías para compensar gastos de alojamiento y manutención, adaptándose a las circunstancias económicas. ⚠️ **Simplificación del procedimiento**: Se establece un único módulo mensual, evitando complejidades en la liquidación de gastos. 📋 **Fecha de entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 1 de enero de 1991. ℹ️ **Aplicación a Entidades Colaboradoras**: Las Entidades Colaboradoras deben aplicar los nuevos módulos en los conciertos suscritos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 16 de abril de 1991 - **Materias**: Prestación social, objetores de conciencia, Entidades Colaboradoras, módulos económicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: módulos económicos, prestación social, objetores de conciencia, Entidades Colaboradoras, actualización de cuantías, simplificación de procedimientos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1991 actualiza los módulos económicos para compensar a las entidades colaboradoras que acogían a objetores de conciencia, modificando una disposición previa de 1990. A diferencia de normativas posteriores que han abolido o transformado el servicio militar y la objeción de conciencia, esta regulación se enmarca en un sistema que ya existía y que, si bien no tiene un paralelo directo en otras Comunidades Autónomas ni en directivas europeas específicas de la época, sí refleja una política estatal de gestión de la objeción. La aprobación recayó en el Ministerio de Defensa, y su importancia para el ciudadano residía en garantizar la adecuada financiación de la prestación social, asegurando que las entidades no asumieran costes excesivos y que los objetores recibieran la atención prevista. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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