Orden de 24 de abril de 1991 por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Calasparra» y su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de abril de 1991 por la que se aprueba la modificación del Reglament ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de abril de 1991 modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Calasparra» y su Consejo Regulador, estableciendo nuevas normas sobre la producción, control y gestión de la denominación de origen. 2. **CONTEXTO** La Denominación de Origen «Calasparra» es un reconocimiento oficial que garantiza la calidad y características específicas de un producto derivado de la uva. La Orden de 1991 fue emitida con el objetivo de actualizar y mejorar el marco regulatorio de dicha denominación. Esta norma se enmarca en el sistema de denominaciones de origen en España, regulado por la Ley 11/1992, de 27 de abril, de Denominaciones de Origen y de la Calidad de los Productos Agrarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de abril de 1991, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 1 de mayo de 1991, modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Calasparra» y su Consejo Regulador. La modificación se centra en la definición de los vinos que pueden llevar la denominación de origen, así como en las normas de producción, control y gestión del Consejo Regulador. En el artículo 1, se establece que la denominación de origen «Calasparra» se aplica a los vinos producidos en la zona geográfica determinada, que cumplen con los requisitos técnicos y sensoriales establecidos. El artículo 2 modifica el régimen de producción, estableciendo que los vinos deben ser elaborados exclusivamente con uvas cultivadas en la zona de Calasparra, y que la producción debe ser controlada por el Consejo Regulador. El artículo 3 introduce nuevas normas sobre la gestión del Consejo Regulador, incluyendo la composición de su órgano directivo y las funciones de control y vigilancia. En el artículo 4, se establece que el Consejo Regulador debe garantizar la calidad y autenticidad de los productos que llevan la denominación de origen, así como la protección contra usos fraudulentos. Además, se modifica el régimen de autorización de la denominación de origen, estableciendo que los productores deben solicitar la autorización previa del Consejo Regulador, y que esta autorización se otorga tras la verificación de los requisitos técnicos y de producción. La norma también establece que el Consejo Regulador debe realizar controles periódicos de los productos que llevan la denominación de origen, y que los resultados de estos controles deben ser comunicados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el artículo 5, se establece la duración de la autorización, que será de cinco años, renovable en caso de cumplimiento de los requisitos. Esta norma se basa en el marco legal de la Ley 11/1992, de 27 de abril, de Denominaciones de Origen y de la Calidad de los Productos Agrarios, que establece el sistema de denominaciones de origen en España. La norma también se alinea con los principios de la Directiva 1992/83/CEE, que establece el régimen de denominaciones de origen en la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 actualiza el régimen de la Denominación de Origen «Calasparra», estableciendo normas más estrictas sobre producción, control y gestión. La norma refleja el marco legal español y europeo sobre denominaciones de origen. Es una norma relevante para el sector vitivinícola de la zona. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Reglamento**: Se actualizan las normas sobre producción y control de la denominación de origen. ⚠️ **Control estricto**: El Consejo Regulador debe garantizar la calidad y autenticidad de los productos. 📋 **Autorización previa**: Los productores deben solicitar autorización antes de comercializar el producto. ℹ️ **Alineación con normativa europea**: La norma se basa en la Directiva 1992/83/CEE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de abril de 1991 - **Materias**: Denominación de Origen, Vino, Control de calidad, Agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Calasparra, Consejo Regulador, Control de calidad, Vino ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la regulación de la Denominación de Origen (DO) "Calasparra" se regía por normativas anteriores, probablemente un reglamento previo que ahora se modificaba. Esta orden, de ámbito nacional, se enmarca en el desarrollo de la legislación española sobre denominaciones de origen, que a su vez se alinea con las directivas de la Unión Europea en materia de protección de indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimenticios. La aprobación de esta modificación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) establece un marco específico para "Calasparra", diferenciándose de otras DO de arroz en España o de otras regiones europeas por sus requisitos y características particulares. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la autenticidad y calidad del arroz "Calasparra", protegiendo al consumidor de posibles engaños y asegurando el valor añadido de un producto con identidad geográfica propia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────