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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 19 de abril de 1991, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se aclara la Orden de 28 de diciembre de 1990.

BOE-A-1991-10845Publicada: 07/05/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de abril de 1991, de la Dirección General de Transportes Terres ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de abril de 1991 establece que las tarjetas de autorización de agencia de transporte de mercancías no necesitan ser visadas mientras no se establezcan los plazos periódicos de visado correspondientes. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de diciembre de 1990 establecía que las autorizaciones de agencia de transporte no debían ser visadas hasta que se determinaran los plazos periódicos de visado. La Resolución de 1991 se emitió para clarificar y aplicar esta norma. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de enero de 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de abril de 1991, emitida por la Dirección General de Transportes Terrestres, se basa en la Orden de 28 de diciembre de 1990, que establecía que las autorizaciones de agencia de transporte no deberían ser visadas hasta que se establezcan los plazos periódicos de visado. La Resolución busca clarificar y aplicar esta norma, asegurando que las tarjetas de autorización de agencia de transporte de mercancías no requieran visado mientras no se establezcan dichos plazos. Según el artículo 161 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, es preceptivo que las agencias de transporte estén en posesión de la autorización administrativa que les habilite para ejercer dicha actividad. Por tanto, se considera necesario prorrogar la validez de las tarjetas en que se documenta dicha autorización mientras no se establezca el plazo de visado correspondiente. La Resolución establece en su único artículo que las tarjetas de autorización de agencia de transporte de mercancías, que actualmente se encuentran documentadas, conservarán su validez sin necesidad de ser visadas mientras no se establezcan los correspondientes plazos periódicos de visado para las mismas y mientras no se determine el calendario para la realización de este por parte de la Dirección General. Esta norma se emitió con el objetivo de garantizar la continuidad de la actividad de las agencias de transporte mientras no se establezcan los plazos de visado, evitando así interrupciones innecesarias en el ejercicio de la actividad. La Resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de enero de 1991, y fue firmada por el Director General, Manuel Panadero López. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1991 clarifica que las tarjetas de autorización de agencia de transporte no requieren visado mientras no se establezcan los plazos periódicos. Se basa en la Orden de 1990 y en el Real Decreto 1211/1990. La norma busca garantizar la continuidad de la actividad de las agencias de transporte. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Clarificación de plazos de visado**: La Resolución establece que las tarjetas de autorización no necesitan visado mientras no se establezcan los plazos correspondientes. ⚠️ **Dependencia de la normativa superior**: La norma se basa en la Orden de 1990 y en el Real Decreto 1211/1990, lo que refleja una dependencia legal clara. 📋 **Aplicación práctica**: La norma tiene una aplicación directa en la gestión de las autorizaciones de transporte. ℹ️ **Publicación en BOE**: La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado, lo que la convierte en una norma vigente y aplicable. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución Ministerial - **Fecha**: 19 de abril de 1991 - **Materias**: Transporte terrestre, autorización de transporte, visado de autorizaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autorización, visado, transporte, agencia de transporte, Real Decreto 1211/1990, BOE, 1991 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 1991, la Orden de 28 de diciembre de 1990 establecía la periodicidad de visado para autorizaciones de transporte por carretera y actividades auxiliares, pero dejaba en suspenso el visado de las autorizaciones de agencia de transporte hasta que se definieran sus plazos. Esta situación se compara con la normativa estatal, que a través del Real Decreto 1211/1990 ya exigía una autorización administrativa para ejercer como agencia de transporte. La Dirección General de Transportes Terrestres, dependiente del Ministerio de Transportes, es quien aprueba y aclara esta situación, mientras que no existe una aprobación o desaprobación por parte de las Comunidades Autónomas en este punto específico, ya que la normativa es de ámbito estatal. Esta diferencia es importante para el ciudadano, ya que garantiza la continuidad de la actividad de las agencias de transporte al prorrogar la validez de sus tarjetas de autorización hasta que se establezcan los nuevos plazos de visado, evitando así vacíos legales y la interrupción de servicios esenciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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