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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 716/1991, de 3 de mayo, por el que se crea la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno.

BOE-A-1991-10841Publicada: 07/05/1991PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 716/1991, de 3 de mayo, por el que se crea la Secretaría General de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 716/1991 crea la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, con rango de Subsecretario. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el contexto de una revisión interna de la estructura de los órganos de asistencia política y técnica de la Presidencia del Gobierno. La experiencia previa indicaba la necesidad de modificaciones en dicha estructura. La norma se aprobó a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en la reunión del 3 de mayo de 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 716/1991, de 3 de mayo de 1991, establece la creación de la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno. Esta Secretaría se convierte en un órgano de asistencia directa del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, con rango de Subsecretario, según se establece en el **Artículo 1.º** del Real Decreto. El órgano creado depende directamente del Presidente del Gobierno y se encarga de coordinar y gestionar los servicios de asistencia política y técnica. En el **Artículo 2.º**, se detalla que la Secretaría General depende de la Presidencia del Gobierno y que a su cargo se encuentran las Jefaturas de Protocolo del Estado, de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, de Medios Operativos de la Presidencia del Gobierno y de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, manteniéndose su estructura orgánica y funciones actuales. En las **Disposiciones Finales**, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto. Además, se derogarán las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de mayo de 1991, y fue firmado por el Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez, en Madrid. La norma se basa en el **Artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado**, que establece la posibilidad de crear órganos de asistencia a los órganos de gobierno. Esta norma representa una reforma estructural en la organización de la Presidencia del Gobierno, con el objetivo de mejorar la coordinación y la gestión de los servicios de asistencia política y técnica. La creación de la Secretaría General de Coordinación y Servicios refleja una necesidad de centralización y eficiencia en la gestión de los asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 716/1991 crea una nueva Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno, con rango de Subsecretario. Esta norma establece una estructura más centralizada y eficiente en la gestión de los servicios de asistencia política y técnica. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Secretaría General de Coordinación y Servicios**: Se establece como órgano de asistencia del Presidente y Vicepresidente del Gobierno. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogaron normas de igual o inferior rango que se oponían a esta norma. 📋 **Dependencia de la Presidencia del Gobierno**: La Secretaría General depende directamente del Presidente del Gobierno. ℹ️ **Modificaciones presupuestarias**: El Ministerio de Economía y Hacienda se encarga de realizar las modificaciones necesarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 3 de mayo de 1991 - **Materias**: Organización de la Administración Pública, Presidencia del Gobierno - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Secretaría General, Presidencia del Gobierno, órgano de asistencia, rango de Subsecretario, Ley 10/1983, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la creación de la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno mediante este Real Decreto de 1991, la estructura de asistencia al Presidente y Vicepresidente del Gobierno se basaba en otros órganos, cuya experiencia acumulada justificó la modificación. A diferencia de las Comunidades Autónomas, que tienen sus propias estructuras de apoyo a sus respectivos presidentes, esta normativa es de ámbito nacional y establece un órgano centralizado, alineado con la Ley de Organización de la Administración Central del Estado. La aprobación recayó en el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros, sin que existieran, en ese momento, normativas autonómicas o directivas europeas específicas que abordaran directamente la creación de este tipo de secretarías a nivel estatal. La importancia de esta diferencia para el ciudadano radica en la centralización y coordinación de los servicios de apoyo a la máxima dirección del gobierno, lo que puede influir en la agilidad y eficacia de las decisiones políticas y administrativas que afectan a toda la ciudadanía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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