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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de mayo de 1991 por la que se establece el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-1991-10724Publicada: 04/05/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de mayo de 1991 por la que se establece el sistema de precios máximos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de mayo de 1991 establece el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en la Comunidad Autónoma de Canarias, extendiendo la regulación existente en la Península e Islas Baleares. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en un marco legal que incluye la Ley 45/1981, que otorga al gobierno la facultad de fijar precios de productos petrolíferos no relacionados con el monopolio de Petroleos. Además, el Real Decreto-ley 5/1985 establece la posibilidad de fijar precios máximos de venta al público. Antes de esta orden, el sistema de precios máximos ya se aplicaba en la Península e Islas Baleares, y la experiencia acumulada sugirió la necesidad de extenderlo a Canarias, respetando sus características comerciales y fiscales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de mayo de 1991, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de mayo de 1991, establece un sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en la Comunidad Autónoma de Canarias. Este sistema se fundamenta en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, que otorga al gobierno la facultad de fijar precios de venta de productos petrolíferos no relacionados con el monopolio de Petroleos, y en el Real Decreto-ley 5/1985, de 12 de diciembre, que establece la posibilidad de fijar precios máximos de venta al público de dichos productos. La Orden se basa en los acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de junio de 1989 y 28 de julio de 1989, así como en la Orden de 6 de julio de 1990, que ya establecía un sistema de precios máximos en la Península e Islas Baleares. La experiencia obtenida en dichas regiones sugirió la necesidad de extender el sistema a Canarias, respetando sus características comerciales y fiscales. La Orden establece que los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos se determinarán como la suma de tres términos: el precio medio europeo (PE I), el margen y el impuesto ESP. El precio medio europeo representa el precio de venta antes de impuestos en varios países de la Comunidad Económica Europea durante el periodo de referencia. El margen se fija según las condiciones del mercado, y el impuesto ESP se calcula según la normativa vigente. La Orden también establece que las modificaciones de los precios máximos se realizarán coincidiendo con los cambios en la Península e Islas Baleares. En caso de modificaciones en los impuestos especiales de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, la determinación de los precios máximos se efectuará el día de entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos, manteniéndose hasta el martes siguiente. Si la fecha coincide con un martes en que debiera producirse la determinación, se aplicará el procedimiento establecido en los puntos anteriores. Además, la Orden establece que los márgenes a percibir por las empresas minoristas por la venta de los productos petrolíferos mencionados se fijarán, de forma transitoria hasta el 1 de enero de 1992, por la Dirección General de la Energía, según el procedimiento vigente. A partir de esa fecha, se liberalizarán los márgenes de distribución minorista, y los márgenes de distribución mayorista se liberalizarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden. Por último, la Orden establece que los organismos competentes dictarán las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la misma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un sistema de precios máximos de venta al público de combustibles en Canarias, basado en normativas anteriores. Se establecen procedimientos para la determinación y modificación de los precios, así como la liberalización de márgenes de distribución. La norma se aplica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de precios máximos**: Se establece un sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. ⚠️ **Regulación basada en normativas anteriores**: La Orden se fundamenta en la Ley 45/1981 y el Real Decreto-ley 5/1985. 📋 **Procedimiento de determinación de precios**: Los precios se calculan como la suma del precio medio europeo, el margen y el impuesto ESP. ℹ️ **Liberalización de márgenes**: A partir del 1 de enero de 1992, se liberalizan los márgenes de distribución minorista y mayorista. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 3 de mayo de 1991 - **Fecha**: 3 de mayo de 1991 - **Materias**: Precios máximos, combustibles, energía, regulación económica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precios máximos, gasolinas, gasóleos, fuelóleos, Canarias, Ley 45/1981, Real Decreto-ley 5/1985, regulación económica, energía, distribución minorista, liberalización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la fijación de precios máximos para productos petrolíferos no monopolizados se basaba en la Ley 45/1981 y el Real Decreto-Ley 5/1985, permitiendo al Gobierno establecer dichos precios. La normativa estatal ya regulaba precios máximos para la Península e Islas Baleares mediante Acuerdos del Consejo de Ministros y Órdenes Ministeriales de 1989 y 1990, que establecían sistemas de determinación de precios para gasolinas, gasóleos y fuelóleos. Esta Orden de Canarias amplía ese sistema a las islas, respetando sus particularidades, a diferencia de otras CCAA que no tenían una regulación específica similar en ese momento. La diferencia es crucial para el ciudadano canario, ya que garantiza un marco de precios controlado y predecible para combustibles esenciales, influenciando directamente su coste de vida y el de actividades económicas locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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