Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares, establece un régimen jurídico para la protección, catalogación y conservación de árboles de valor patrimonial o cultural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía. El texto expone que ciertos árboles tienen un valor cultural o patrimonial significativo, pero su conservación no ha sido siempre garantizada. Se mencionan ejemplos de daños sufridos por árboles singulares, lo que justifica la necesidad de una protección legal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares, crea un marco legal para la protección de árboles de valor patrimonial o cultural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El texto establece que se crea un **Catálogo de Árboles Singulares**, integrado por individuos vegetales arbóreos de corte, edad o características extraordinarias (artículo 1). La Consejería de Agricultura y Pesca es la encargada de formar y mantener este catálogo, en colaboración con los propietarios, y asumirá los gastos de conservación (artículo 2). La Ley establece que la **destrucción, alteración o perjuicio a un árbol singular será penada de acuerdo con la legislación vigente**, y se considerará indemnizable en favor de la Comunidad Autónoma el valor ornamental perdido, según un peritaje técnico (artículo 7). Además, el acceso del público a los árboles singulares será regulado mediante un convenio entre el propietario y la Consejería de Agricultura y Pesca, y los gastos de vigilancia y acondicionamiento recaerán en esta última (artículo 8). Se establecen **disposiciones adicionales** que regulan la publicación periódica del catálogo (disposición adicional primera) y que, una vez abierto el expediente de catalogación, el árbol goza preventivamente de la protección establecida en los artículos 3, 4, 6 y 7 (disposición adicional segunda). La norma se fundamenta en el principio de que los árboles singulares son parte del **Patrimonio Natural** de la comunidad, con valor cultural, histórico o artístico, y su protección es necesaria para garantizar su conservación. La Ley también establece que el **proyecto de Ley de Presupuestos** de la Comunidad Autónoma preverá anualmente las partidas necesarias para la conservación de estos árboles (artículo 2). La norma se publicó en el **Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares número 47, de 13 de abril de 1991**, y fue promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma, Pedro J. Morey Ballester, en nombre del Rey, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1991 establece un sistema de protección legal para los árboles singulares en las Islas Baleares. Crea un catálogo, establece responsabilidades de conservación y protección, y prevé sanciones y indemnizaciones en caso de daño. La norma busca garantizar la conservación de estos árboles como parte del patrimonio natural y cultural. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Categorización de árboles singulares**: Se establece un catálogo con árboles de valor patrimonial o cultural. ⚠️ **Responsabilidad de la Consejería**: La Consejería de Agricultura y Pesca asume los gastos de conservación. 📋 **Protección legal**: La destrucción o alteración de un árbol singular es sancionable. ℹ️ **Acceso público**: Se regula mediante convenios entre propietarios y Consejería. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 6/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de marzo de 1991 - **Materias**: Protección del patrimonio natural, árboles singulares, conservación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 6/1991, la protección de árboles singulares en las Islas Baleares dependía de la sensibilidad social y la legislación general sobre patrimonio natural, sin un marco específico. Esta normativa autonómica balear se adelanta a muchas otras comunidades autónomas que desarrollarían catálogos similares posteriormente, y se alinea con el espíritu de protección del patrimonio natural que inspiraría normativas estatales y directivas europeas posteriores, aunque estas últimas a menudo se centran más en hábitats o especies en peligro. La aprobación recae en el Parlamento balear y la Consejería de Agricultura y Pesca. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque establece un mecanismo legal concreto para la salvaguarda de estos "monumentos vivos", garantizando su preservación frente a intereses urbanísticos o de otro tipo, y asegurando que el patrimonio natural y cultural de las islas sea disfrutado por las generaciones presentes y futuras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────