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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

BOE-A-1991-10513Publicada: 30/04/1991Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 14/1991, de 29 de abril, crea el Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, estableciendo un régimen especial de protección y gestión de este territorio, con medidas de conservación, uso público y sanciones aplicables. 2. **CONTEXTO** El archipiélago de Cabrera, perteneciente al municipio de Palma de Mallorca, ha sido históricamente propiedad del Estado y bajo la jurisdicción del Ministerio de Defensa desde 1916. Su ubicación en el Mediterráneo y su estado de conservación lo convierten en un área natural de alto valor ecológico. La necesidad de proteger su entorno natural y limitar su uso turístico motivó la creación del Parque Nacional. La norma se fundamenta en el artículo 45 de la Constitución y en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/1991 establece el marco legal para la protección del Archipiélago de Cabrera, designándolo como Parque Nacional Marítimo-Terrestre. El texto recoge las características geográficas y ecológicas del territorio, destacando su conservación y su importancia como ecosistema. El régimen especial de protección se fundamenta en el artículo 12 de la Ley 4/1989, que establece categorías para la conservación de los espacios naturales. La Ley establece que el Parque Nacional se regirá por el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 4/1989, y se añaden nuevas infracciones específicas, como la navegación y el submarinismo en sus aguas, así como fondear sin autorización. En cuanto a la gestión, se establece que se redactará un Plan Rector de Uso y Gestión, que será sometido a información pública y aprobado por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este Plan podrá desarrollarse mediante Planes Especiales, como el que regula las actividades derivadas del artículo 1.3 de la Ley. Además, se establecen plazos para la creación del Patronato, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión, que deben redactarse dentro de un año y seis meses, respectivamente, desde la entrada en vigor de la Ley. La Ley también faculta al Gobierno para dictar normas complementarias necesarias para su desarrollo y ejecución. El texto recoge que el archipiélago está constituido por dos islas principales, Cabrera y Sa Conillera, y una serie de islotes, con una superficie total de 1.836 hectáreas, siendo la mayor extensión insular del Mediterráneo sin urbanizar. Su conservación ha sido garantizada por su afección al Ministerio de Defensa, lo que ha evitado su uso turístico. En cuanto a la protección, se establece que el Parque Nacional se regirá por el régimen de protección de los espacios naturales, con medidas de conservación, uso público y sanciones aplicables. El texto también establece directrices para la ordenación del uso público, incluyendo las épocas y áreas en las que debe restringirse la presencia de visitantes. En resumen, la Ley 14/1991 crea un marco legal específico para la protección del Archipiélago de Cabrera, estableciendo un régimen especial de gestión, sanciones y planes de ordenación, con el objetivo de preservar su valor ecológico y su estado de conservación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/1991 crea el Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, estableciendo un régimen especial de protección y gestión. Establece sanciones, planes de uso y plazos para su desarrollo. Es una norma relevante para la conservación del entorno natural. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. ⚠️ Protección del entorno natural mediante régimen especial y sanciones. 📋 Establecimiento de planes de uso y gestión con plazos definidos. ℹ️ Fundamentación en la Constitución y en la Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 14/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de abril de 1991 - **Materias**: Conservación de espacios naturales, protección ambiental, gestión de recursos naturales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Parque Nacional, Archipiélago de Cabrera, protección ambiental, sanciones, gestión de recursos naturales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 14/1991, el archipiélago de Cabrera estaba declarado de Utilidad Pública y afecto al Ministerio de Defensa desde 1916, lo que lo sustrajo al uso turístico y permitió su conservación. Esta ley estatal, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, eleva su estatus a Parque Nacional Marítimo-Terrestre, alineándose con la Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales, una figura de protección superior a la que pudieran tener otras CCAA en ese momento sin una declaración específica. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que esta declaración garantiza la máxima protección legal del ecosistema, asegurando su preservación para futuras generaciones y para la investigación científica, limitando drásticamente las actividades humanas que pudieran alterarlo, a diferencia de otros espacios naturales que podrían tener figuras de protección menos estrictas o estar sujetos a desarrollos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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