Ley 5/1991, de 21 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario para la cobertura de los gastos electorales de carácter institucional y los anticipos de subvenciones previstas en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1991, de 21 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario para la co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1991, de 21 de marzo, concede un crédito extraordinario para cubrir gastos electorales institucionales y anticipos de subvenciones en la Comunidad de Madrid. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, el 21 de marzo de 1991. Fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 25 de marzo de 1991. La norma surge como consecuencia de la convocatoria de elecciones derivada de la modificación del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo. Se basa en el Capítulo VIII de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1991, de 21 de marzo, establece la concesión de un crédito extraordinario por un importe de 464.500.000 pesetas, destinado a cubrir gastos electorales institucionales y anticipos de subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones. El crédito se aplica en dos secciones del presupuesto: la Sección 11, Programa 161, Subconcepto 2450, con un importe de 374.500.000 pesetas, destinado a gastos electorales de carácter institucional; y la Sección 05, Programa 051, Subconcepto 4841, con un importe de 90.000.000 pesetas, destinado a anticipos de subvenciones regulados en el artículo 23 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid. El crédito extraordinario se financiará con cargo al remanente de tesorería resultante de la liquidación de los presupuestos de 1990, según se establece en el artículo 3. Las disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. Además, se establece que la ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y también en el Boletín Oficial del Estado. La norma se fundamenta en el artículo 58.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que establece la posibilidad de concesión de créditos extraordinarios en los presupuestos generales. Asimismo, se refiere al artículo 23 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid, que regula los anticipos de subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones. La Ley 5/1991, de 21 de marzo, se inserta en el contexto de la tramitación de un expediente sobre concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto de la Comunidad de Madrid de 1990, prorrogado para 1991, con el fin de dar cobertura a los gastos electorales de carácter institucional y a los anticipos de subvenciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1991, de 21 de marzo, concede un crédito extraordinario para cubrir gastos electorales institucionales y anticipos de subvenciones en la Comunidad de Madrid. Se basa en la necesidad de financiar gastos derivados de la convocatoria de elecciones. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entra en vigor el día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 464.500.000 pesetas para cubrir gastos electorales institucionales y anticipos de subvenciones. ⚠️ **Financiación**: El crédito se financiará con cargo al remanente de tesorería de 1990. 📋 **Destino del crédito**: Se destina a dos secciones del presupuesto: gastos electorales y anticipos de subvenciones. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 58.1 de la Ley 9/1990 y en el artículo 23 de la Ley 11/1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 71, de 25 de marzo de 1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de marzo de 1991 - **Materias**: Hacienda, elecciones, subvenciones, presupuestos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, gastos electorales, subvenciones, presupuestos, Comunidad de Madrid ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 5/1991, la Comunidad de Madrid ya contaba con una Ley Electoral (11/1986) que preveía subvenciones y gastos institucionales, pero la norma actual responde a la necesidad de financiar de forma extraordinaria estos desembolsos ante una convocatoria electoral inminente, derivada de una modificación del Estatuto de Autonomía. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener mecanismos presupuestarios ordinarios para estos fines, Madrid recurre a un crédito extraordinario, financiado con remanentes de tesorería, lo cual difiere de la normativa estatal general de hacienda pública, aunque se alinea con la potestad de las CCAA para regular su propia hacienda. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque, si bien la ley garantiza la financiación de procesos electorales, la vía del crédito extraordinario puede implicar una gestión presupuestaria más específica y, en su momento, una aprobación por la Asamblea de Madrid, no necesariamente replicada en todas las CCAA con la misma urgencia o método. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────