Ley 4/1991, de 21 de marzo, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1991, de 21 de marzo, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 16 de dici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1991, de 21 de marzo, modifica la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de adaptarla a los cambios en el Estatuto de Autonomía de Madrid y a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. **2. CONTEXTO** La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establecía el marco legal para la celebración de elecciones en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, con la reforma del Estatuto de Autonomía de Madrid y la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se generó la necesidad de actualizar dicha norma. La Ley 4/1991 fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, el 21 de marzo de 1991, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 25 de marzo de 1991. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1991 introduce modificaciones en la Ley 11/1986, concretamente en los artículos 8 y 17, con el fin de adaptar el régimen electoral a los nuevos marcos normativos. En el artículo 1, se modifican los números 1 y 2 del artículo 8, estableciendo que la convocatoria de elecciones se realizará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad, expedido entre el quincuagésimo cuarto y sexagésimo día anterior a la celebración de las elecciones. Además, el Decreto de convocatoria se publicará al día siguiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrando en vigor en esa fecha, y se difundirá también en el Boletín Oficial del Estado y a través de los medios de comunicación social. En el artículo 2, se modifica el número 1 del artículo 17.1, estableciendo que el escrutinio general se realizará el tercer día siguiente a la votación por la Junta Electoral Provincial de Madrid y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior a las elecciones. La Ley también incluye disposiciones finales que derogarán cuantas disposiciones se opongan a esta norma, autorizan al Consejo de Gobierno a dictar disposiciones necesarias para su desarrollo, y establecen que la Ley será de aplicación a las elecciones convocadas a partir de su entrada en vigor. Además, se establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo ser también publicada en el Boletín Oficial del Estado. Estas modificaciones reflejan una adaptación a los cambios normativos más recientes, garantizando que el régimen electoral de la Comunidad de Madrid se ajuste a los principios y procedimientos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La redacción de los artículos modificados busca claridad y precisión en los plazos y procedimientos de convocatoria y escrutinio, lo que facilita la aplicación uniforme de la norma en la práctica electoral. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1991 modifica la Ley electoral de la Comunidad de Madrid para adaptarla a los cambios en el Estatuto de Autonomía y a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Establece nuevos plazos y procedimientos para la convocatoria y el escrutinio electoral, garantizando su cumplimiento y transparencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Ley 11/1986**: Se actualiza el régimen electoral para adaptarse a normativas más recientes. ⚠️ **Plazos claros**: Se establecen fechas precisas para la convocatoria y el escrutinio electoral. 📋 **Publicación obligatoria**: La Ley debe publicarse en dos boletines oficiales y difundirse en medios de comunicación. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogarán disposiciones que se opongan a esta norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 71, de 25 de marzo de 1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de marzo de 1991 - **Materias**: Elecciones, régimen electoral, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones, régimen electoral, Comunidad de Madrid, Ley 11/1986, Ley 4/1991 **Total de palabras: 698** ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Ley 4/1991 de la Comunidad de Madrid modifica la ley electoral autonómica de 1986 para adecuarla a cambios en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General estatal. Antes de esta reforma, la convocatoria de elecciones y los plazos para el escrutinio general se regían por la ley de 1986, que ahora se actualiza. La normativa estatal, como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, establece el marco general para todas las elecciones en España, y las comunidades autónomas como Madrid deben adaptar sus propias leyes a este marco y a sus estatutos. La Asamblea de Madrid aprobó esta modificación, y su aplicación directa en la Comunidad de Madrid es obligatoria para los ciudadanos madrileños. La diferencia es relevante para el ciudadano porque clarifica los plazos y procedimientos electorales, asegurando transparencia y certeza en el proceso de elección de sus representantes autonómicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────