Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1991, de 14 de febrero, establece un marco legal para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid, adaptándose a los tratados internacionales y a la legislación nacional vigente. 2. **CONTEXTO** La norma se aprobó en 1991 como respuesta a la necesidad de desarrollar y adaptar la legislación existente en materia de conservación de la naturaleza. Se basa en el marco jurídico europeo y en la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales y fauna y flora silvestres. La Comunidad de Madrid considera que su territorio requiere una regulación específica para garantizar la protección de sus recursos naturales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid, se estructura en seis capítulos principales: Disposiciones Generales, Especies Autóctonas Protegidas, Fauna Silvestre, Flora Silvestre, Espacios Naturales de Protección Temporal y Disposiciones Finales. En el preámbulo, se menciona que las disposiciones comunitarias, los Convenios Internacionales como el de Washington, Berna y Bonn, y la Ley 4/1989, constituyen el régimen jurídico básico protector de los recursos naturales. La Comunidad de Madrid considera necesario desarrollar esta legislación para adaptarla a su entorno específico, basándose en el Estatuto de Autonomía, artículo 27, que le otorga competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de normas de conservación. La Ley establece que el Consejo de Gobierno debe dictar disposiciones reglamentarias en un plazo de un año. Además, debe aprobar en seis meses un Catálogo Regional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres. La Agencia de Medio Ambiente debe abrir un Registro para la inscripción de ejemplares vivos de especies catalogadas en tres meses desde la aprobación del Catálogo. Los poseedores de dichos ejemplares deben inscribirlos en el Registro en un plazo de seis meses. También se establece que quienes posean animales de especies no autóctonas amparadas por tratados internacionales deben notificarlo a la Agencia de Medio Ambiente en seis meses desde la entrada en vigor de la Ley. La norma derogada o sin aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Finalmente, la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo ser publicada también en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1991 establece un marco legal para la protección de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid, basado en tratados internacionales y en la legislación nacional. Establece procedimientos para la catalogación, registro y control de especies protegidas, y establece plazos para la elaboración de normas reglamentarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a tratados internacionales**: La Ley se basa en los Convenios de Washington, Berna y Bonn, así como en la Ley 4/1989. ⚠️ **Derogación de normas contrarias**: Se derogan o se anulan disposiciones que se opongan a esta Ley. 📋 **Procedimientos de registro y control**: Se establecen plazos para la inscripción de especies protegidas en registros oficiales. ℹ️ **Competencia autonómica**: La Comunidad de Madrid tiene competencia para desarrollar y ejecutar normas de conservación de flora y fauna. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 2/1991, de 14 de febrero - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica - **Fecha de entrada en vigor**: 5 de marzo de 1991 - **Materias**: Protección de la fauna y flora silvestres, conservación de espacios naturales, gestión ambiental - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 2/1991, la protección de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid se regía por el marco estatal de la Ley 4/1989, complementado por convenios internacionales. Esta normativa autonómica madrileña, aprobada por la Asamblea de Madrid, se compara con legislaciones de otras comunidades autónomas que también han desarrollado sus propias leyes de protección ambiental, así como con las directivas de la Unión Europea en la materia. La diferencia principal radica en que esta ley madrileña adapta y desarrolla los principios generales estatales a las características específicas de su territorio, otorgando a la Comunidad de Madrid competencias legislativas y ejecutivas propias en esta materia, lo que permite una gestión más detallada y adaptada a las necesidades locales, beneficiando al ciudadano al garantizar una protección más precisa de su entorno natural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────