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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-1991-10362Publicada: 29/04/1991Comunidad Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana establece el marco jurídico para la planificación, gestión y regulación de las carreteras dentro del territorio valenciano, definiendo el Sistema Viario y estableciendo mecanismos de defensa, sanciones y coordinación con la planificación territorial. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada en 1991 por el Presidente de la Generalidad Valenciana, Joan Lerma i Blasco, en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Su aprobación se fundamenta en la competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana sobre las carreteras que se desarrollen íntegramente en su territorio, según el artículo 31.14 del Estatuto. La norma responde a la necesidad de regular el Sistema Viario, tras la promulgación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, que se ocupaba exclusivamente de las carreteras estatales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana, establece un marco jurídico integral para la planificación, gestión y protección de las carreteras dentro del territorio valenciano. La norma define el Sistema Viario como el conjunto de vías de tránsito rodado que transcurran por la Comunidad Valenciana, independientemente de su titularidad o características, y establece que este sistema debe ser regulado por la norma. La Ley se estructura en nueve títulos, el primero de los cuales contiene las disposiciones generales, que establecen el objeto de la norma. En el título I se define el Sistema Viario y se establece que el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá determinar las zonas de protección de las vías que lo componen. En el título II se establece la planificación del Sistema Viario, incluyendo la coordinación con la planificación territorial general y la definición de los planes de carreteras. Se establece que el Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana aprobado en 1987 sigue siendo vigente, según la Disposición Transitoria Segunda. En el título III se regulan las zonas de protección de las vías, así como las medidas de defensa y protección del Sistema Viario. Se establece que, hasta la publicación del Catálogo del Sistema Viario, se considerarán travesías las carreteras que transcurran por el suelo clasificado urbano, según la Disposición Transitoria Cuarta. En el título IV se establecen las infracciones y sanciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema Viario. Se autoriza al Consejo de la Generalidad para actualizar las cuantías de las sanciones mediante Decreto, según la Disposición Final Tercera. La Ley también establece que, en lo no previsto en esta norma, será de aplicación la legislación de carreteras del Estado, según la Disposición Final Primera. Además, se autoriza al Consejo de la Generalidad para dictar disposiciones necesarias para garantizar el desarrollo y ejecución de la Ley, según la Disposición Final Segunda. La norma se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 1.516, de 5 de abril de 1991, y fue promulgada por el Presidente de la Generalidad Valenciana, Joan Lerma i Blasco. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1991 establece un marco jurídico para la regulación del Sistema Viario en la Comunidad Valenciana. Define el Sistema Viario, establece mecanismos de defensa y protección, y coordina la planificación con la planificación territorial. La norma se complementa con disposiciones transitorias y finales que garantizan su aplicación y desarrollo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del Sistema Viario**: Se establece que el Sistema Viario comprende todas las vías de tránsito rodado que transcurran por la Comunidad Valenciana. ⚠️ **Competencia exclusiva**: La Comunidad Valenciana tiene competencia exclusiva sobre las carreteras que se desarrollen íntegramente en su territorio, según el Estatuto de Autonomía. 📋 **Planificación y coordinación**: La norma establece la necesidad de coordinar la planificación sectorial de carreteras con la planificación territorial general. ℹ️ **Sanciones y defensa**: Se establecen mecanismos de defensa y protección del Sistema Viario, así como un régimen de infracciones y sanciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Valenciana - **Fuente**: Ley 6/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de marzo de 1991 - **Materias**: Carreteras, planificación territorial, sistemas viarios, sanciones - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La norma es de alta relevancia por su impacto en la regulación del Sistema Viario en la Comunidad Valenciana, estableciendo un marco jurídico integral para la gestión y protección de las carreteras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/1991, la regulación de las carreteras valencianas dependía de normativas estatales y de la incipiente distribución competencial autonómica, especialmente tras la Ley 25/1988 de carreteras estatales. Otras Comunidades Autónomas también desarrollaron sus propias normativas de carreteras, siguiendo marcos similares pero con especificidades. La Generalidad Valenciana, con competencia exclusiva sobre su territorio, necesitaba una norma propia para abordar la planificación, gestión y defensa de su red viaria, diferenciándose de la regulación estatal que se centraba en las vías de su titularidad. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una normativa autonómica específica permite una adaptación más precisa a las necesidades y características del territorio valenciano, simplificando trámites y estableciendo un marco jurídico claro y accesible para la infraestructura viaria de su competencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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