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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1991, de 8 de marzo, de reforma de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.

BOE-A-1991-10358Publicada: 29/04/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1991, de 8 de marzo, de reforma de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Fun ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1991, de 8 de marzo, reforma la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, modificando artículos 25, 27, 60 y 62, y añadiendo una disposición adicional y una disposición final, con el objetivo de adaptarla a normativas superiores y garantizar la igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. **2. CONTEXTO** La reforma se produce en el marco de la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. La Ley 4/1988, de 26 de mayo, regula la función pública en Galicia, pero requiere adaptación a normativas constitucionales y sentencias del Tribunal Constitucional. La reforma busca coherencia con principios de igualdad, mérito y capacidad, así como flexibilidad en la reserva de puestos de trabajo. Además, se busca garantizar una política institucional armoniosa y adecuada en materia de función pública. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1991 introduce modificaciones y nuevas disposiciones en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, con el fin de adaptarla a normativas superiores y garantizar principios constitucionales. Entre las modificaciones destacan los artículos 25, 27, 60 y 62, que se ajustan a la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. En concreto, el artículo 25 se modifica para permitir la flexibilización de la reserva de puestos de trabajo a favor del personal laboral, facilitando su acceso a puestos de trabajo en la Administración Autonómica de Galicia. Esta modificación se justifica por la necesidad de una organización administrativa coherente, garantizada por la propia Ley de Función Pública Gallega. El artículo 27 se modifica para adaptarse a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de abril de 1989, que establece principios de igualdad, mérito y capacidad para el ingreso en la función pública. En particular, se ajusta el requisito de diplomas necesarios para acceder a ciertos puestos, aplicándose a partir de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley. El artículo 60 se modifica para garantizar la continuidad del personal funcionario en la Administración Autonómica, asegurando la estabilidad laboral y la protección de derechos adquiridos. El artículo 62 se modifica para garantizar la compatibilidad entre el desempeño de funciones públicas y la compatibilidad con la discapacidad, en línea con la normativa vigente. Además, se añade una disposición adicional séptima, que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 3 por 100 de las vacantes para personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, con el objetivo de alcanzar progresivamente el 2 por 100 de los efectivos totales de la Administración Pública Gallega. Se incluyen disposiciones transitorias que regulan el plazo para la convocatoria de ofertas de empleo público, el concurso para la provisión de puestos no ocupados por funcionarios, y la aplicación de requisitos de diplomas. La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y fue publicada en dicho periódico el 13 de marzo de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1991 reforma la Ley 4/1988 de la Función Pública de Galicia para adaptarla a normativas superiores y garantizar principios constitucionales. Se introducen modificaciones en varios artículos y se añade una disposición adicional sobre la reserva de cupos para personas con discapacidad. La reforma busca coherencia, igualdad y flexibilidad en la función pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normativas superiores**: La reforma se ajusta a la Ley 23/1988 y a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de abril de 1989. ⚠️ **Flexibilización de la reserva de puestos**: Se permite el acceso del personal laboral a puestos de trabajo en la Administración Autonómica. 📋 **Cupo para personas con discapacidad**: Se establece un cupo del 3 por 100 en ofertas de empleo público. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen plazos y requisitos para la convocatoria de ofertas de empleo público y el concurso de provisión de puestos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 4/1991, de 8 de marzo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de marzo de 1991 - **Materias**: Función pública, discapacidad, igualdad, mérito, capacidad - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma de 1991, la Ley 4/1988 de la Función Pública de Galicia establecía el marco normativo para los empleados públicos de la comunidad autónoma. La presente ley se ve impulsada por la necesidad de adaptar la normativa gallega a modificaciones estatales, como la Ley 23/1988 que alteró la Ley 30/1984 de la Función Pública, la cual, al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, vincula a todas las administraciones públicas. Además, se busca flexibilizar la reserva de puestos de trabajo, permitiendo un mayor acceso del personal laboral, y adecuar la ley a una sentencia del Tribunal Constitucional sobre los principios de ingreso en la función pública. Esta reforma, aprobada por el Parlamento de Galicia, es crucial para los ciudadanos porque garantiza la coherencia del régimen de la función pública gallega con el marco estatal y europeo, asegurando la igualdad de oportunidades y la correcta organización administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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