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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BOE-A-1991-10293Publicada: 27/04/1991Comunidad Autónoma de La Rioja

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece un marco legal para la planificación, construcción, conservación, uso y explotación de las carreteras autonómicas en el territorio de La Rioja, con especial atención a las vías rurales y la transferencia de titularidad a los Ayuntamientos. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 148.1.5, otorga a las Comunidades Autónomas competencias en materia de carreteras cuando su itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.1.5, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en este ámbito. La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, establece un marco estatal, pero no aborda adecuadamente las necesidades específicas de las carreteras autonómicas. La derogación de la Ley 51/1974 y su reglamento de 1977 ha generado una vacío normativo que esta Ley busca llenar. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se fundamenta en el marco constitucional y autonómico, y establece un régimen jurídico específico para las carreteras que se desarrollan íntegramente en el territorio de La Rioja y no forman parte de la red de interés general del Estado. En su preámbulo, se menciona que la Constitución Española, en su artículo 148.1.5, otorga a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.1.5, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, así como la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva. La Ley establece que, tras la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de carreteras, y tras la promulgación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, es necesario instrumentar un marco legal que ampare y tutele la planificación, proyección, construcción, conservación, uso y explotación de las carreteras autonómicas. La derogación de la Ley 51/1974 y su reglamento de 1977 ha generado una vacío normativo que esta Ley busca llenar, con el fin de evitar distorsiones instrumentales por falta de regulación. La Ley establece que las carreteras autonómicas que no formen parte de la red de interés general del Estado deben ser reguladas por esta norma, con el fin de garantizar su planificación, construcción, conservación, uso y explotación. Además, se establece que el Consejo de Gobierno de La Rioja promoverá la transferencia de titularidad de carreteras autonómicas a los Ayuntamientos que atiendan a una demanda esencialmente rural, dando servicio a medios agrícolas o forestales. También se promoverá la incorporación a la red de carreteras de vías rurales o municipales que formen parte de itinerarios de interés general, según los planes regionales de carreteras. En cuanto a las sanciones, se establece que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 28, apartado 2, de esta Ley. En materia de transitoria, se establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, deberá ser retirada cualquier clase de publicidad que contravenga lo preceptuado en el artículo 20 de la misma. En materia de derogatoria, se establece que al entrar en vigor la Ley, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma. En materia de disposiciones finales, se establece que en el plazo de un año, el Consejo de Gobierno de La Rioja dictará cuantas disposiciones reglamentarias exija el desarrollo de la presente Ley. Además, se establece que en lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece un marco legal para la regulación de las carreteras autonómicas en el territorio de La Rioja. Establece normas sobre planificación, construcción, conservación, uso y explotación, así como mecanismos de transferencia de titularidad a los Ayuntamientos y actualización de sanciones. La norma se fundamenta en el marco constitucional y autonómico y busca llenar un vacío normativo tras la derogación de la Ley 51/1974. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Marco legal autonómico**: La Ley establece un régimen jurídico específico para las carreteras autonómicas en La Rioja. ⚠️ **Vacío normativo**: La derogación de la Ley 51/1974 ha generado la necesidad de esta norma. 📋 **Transferencia de titularidad**: El Consejo de Gobierno promoverá la transferencia de carreteras a los Ayuntamientos. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogarán disposiciones que se opongan a esta Ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 2/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 7 de marzo de 1991 - **Materias**: Carreteras, planificación, construcción, conservación, uso, explotación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Carreteras, Autonomía, Planificación, Transferencia de titularidad, Sanciones, Derogación, Ley Ordinaria, Estatuto de Autonomía, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/1991, la regulación de las carreteras en La Rioja se basaba en la legislación estatal, específicamente la Ley 51/1974 y su reglamento, que fueron derogados con la entrada en vigor de esta norma autonómica. La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de La Rioja ya atribuían a la Comunidad Autónoma competencias en carreteras cuyo trazado discurriera íntegramente en su territorio, una facultad que otras CCAA también poseen en virtud de sus respectivos estatutos. La Ley estatal 25/1988 regulaba las carreteras estatales, pero dejaba un vacío para las vías autonómicas. Esta nueva ley riojana es crucial para el ciudadano porque establece un marco normativo propio, adaptado a las particularidades de la región, garantizando así una gestión y regulación coherente de sus carreteras, evitando la inseguridad jurídica y facilitando la planificación y el desarrollo de infraestructuras viarias autonómicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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