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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1991, de 7 de febrero, de modificación de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

BOE-A-1991-10113Publicada: 25/04/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1991, de 7 de febrero, de modificación de la Ley 1/1985, de 23 de enero, d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1991, de 7 de febrero, modifica la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, ampliando el ámbito de protección medioambiental del monte de «El Pardo» mediante la incorporación de nuevas zonas de Parque Agropecuario a regenerar (B 3) y de Transición (T). **2. CONTEXTO** La Ley 1/1985 establecía un régimen de protección medioambiental para el corredor verde que conecta Madrid con la Cuerda Larga del Guadarrama. Sin embargo, se observó la necesidad de ampliar la protección del monte de «El Pardo», uno de los encinares mejor conservados del centro peninsular, debido a las presiones especulativas en zonas colindantes. La Ley 1/1991 busca garantizar la protección ecológica mediante la inclusión de nuevas zonas de protección. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1991, de 7 de febrero, modifica la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, con el objetivo de ampliar el ámbito de protección medioambiental del monte de «El Pardo». La modificación se lleva a cabo mediante la inclusión de nuevas zonas en el anexo I de la Ley original, específicamente las zonas B 3 (Parque Comarcal Agropecuario a regenerar) y T (Área de Transición), según el plano anexo que forma parte de la Ley. En concreto, el **Artículo 1** modifica el artículo 13.3 de la Ley 1/1985, incorporando nuevos terrenos en las zonas B 3 y T, según el plano anexo. El **Artículo 2** modifica el artículo 20, incluyendo como zona B 3 la colindante con el monte de «El Pardo», delimitada en el plano anexo. El **Artículo 3** modifica el artículo 21, definiendo la zona T con los siguientes límites: norte y oeste, la zona B 3; este, la autopista de Colmenar hasta su cruce con los enlaces ferroviarios; y sur, el ramal norte de los enlaces ferroviarios. La zona T está destinada a garantizar la protección del monte de «El Pardo» entre el límite urbano de Madrid y la tapia de monte, pudiendo albergar actividades e instalaciones deportivas, recreativas y culturales, así como infraestructura de interés público y general, siempre que sean compatibles con la función de protección ecológica primordial del área. La **Disposición final** establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y deberá publicarse también en el «Boletín Oficial del Estado». Además, ordena a todos los ciudadanos que cumplan la Ley y a los Tribunales y autoridades que la guarden y hagan guardar. La modificación busca coordinar las actuaciones de protección ecológica con el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según la Ley 23/1982, de 16 de julio, para limitar los impactos medioambientales en el monte de «El Pardo». La Ley refleja una preocupación por la preservación de la zona natural, especialmente ante la amenaza de presiones especulativas en zonas colindantes, incluso cuando estén calificadas como suelo no urbanizable. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1991 amplía la protección del monte de «El Pardo» mediante la incorporación de nuevas zonas de Parque Agropecuario a regenerar y de Transición. La modificación busca garantizar la protección ecológica frente a presiones externas. La norma establece límites claros para la zona de Transición, permitiendo actividades compatibles con la protección ambiental. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de la protección ambiental**: Se incorporan nuevas zonas (B 3 y T) para proteger el monte de «El Pardo». ⚠️ **Presión especulativa**: Se menciona el riesgo de impactos en zonas colindantes, incluso si están calificadas como no urbanizables. 📋 **Definición de zonas**: Se establecen límites claros para la zona T, que incluyen la autopista de Colmenar y los enlaces ferroviarios. ℹ️ **Coordinación con otras leyes**: Se menciona la necesidad de coordinar con el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 1/1991, de 7 de febrero - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 7 de febrero de 1991 - **Materias**: Protección ambiental, parques naturales, urbanismo, gestión territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Parque Regional, monte de El Pardo, protección ambiental, zonas de transición, suelo no urbanizable, especulación urbanística **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 1/1991 de Madrid modifica la Ley 1/1985, que ya establecía un régimen de protección medioambiental para el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, con el objetivo de coordinar actuaciones ecológicas y proteger el monte de "El Pardo". Esta modificación, aprobada por la Asamblea de Madrid, amplía la zona de protección incluyendo áreas de Parque Agropecuario a regenerar y de Transición, ante el temor de presiones especulativas. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que pueden tener enfoques más generales, esta ley autonómica detalla la ampliación de zonas específicas y sus usos. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial ya que define directamente qué terrenos colindantes con "El Pardo" se protegen de forma más estricta, permitiendo o limitando actividades y asegurando la función ecológica de estas áreas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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