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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1991, de 13 de febrero, de suplemento de crédito para la reparación de daños causados por lluvias torrenciales.

BOE-A-1991-10112Publicada: 25/04/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1991, de 13 de febrero, de suplemento de crédito para la reparación de dañ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1991, de 13 de febrero, establece un suplemento de crédito para la reparación de daños causados por lluvias torrenciales en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, autorizando al gobierno a emitir deuda o concertar operaciones de crédito por 2.000.000.000 de pesetas. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares fue afectada por lluvias torrenciales en el último trimestre de 1990 y el primer trimestre de 1991, causando importantes daños y pérdidas. Para afrontar estos gastos de reparación y restablecer la normalidad en las zonas afectadas, se necesitaba un suplemento al crédito extraordinario aprobado por la Ley 9/1989, de 18 de octubre. La ley busca garantizar una gestión flexible y rápida de los recursos necesarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1991, de 13 de febrero, tiene como objeto principal atender los trabajos de reparación de los daños causados por lluvias torrenciales en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares durante el último trimestre de 1990 y el primer trimestre de 1991 (Art. 1.1). Para ello, se autoriza al gobierno a emitir deuda o concertar operaciones de crédito por un importe de 2.000.000.000 de pesetas, y a suplementar la partida 31.300.2232.66701.0, que corresponde a la reparación de daños catastróficos (Art. 1.2). Las características del endeudamiento serán determinadas por el gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda. En el caso de que la Comunidad Autónoma perciba subvenciones de otros entes públicos o privados para atender los gastos objeto de esta ley, estos fondos se destinarán a la amortización anticipada de los préstamos solicitados (Art. 2). El crédito aprobado en el artículo 1 se utilizará para atender los trabajos de reparación de los daños en las infraestructuras de comunicaciones y otros servicios, así como para obras de mejora de infraestructuras deficiente en zonas no afectadas que podrían sufrir consecuencias graves en caso de lluvias similares (Art. 3). Además, se podrán atender con cargo a esta partida cualquier tipo de gasto destinado a las finalidades de la ley, como ayudas a las corporaciones locales o a otros entes públicos o privados. Los ayuntamientos colaborarán con el gobierno en la ejecución de las acciones de ayuda para reparar los daños, facilitando información sobre la incidencia en su término, sugiriendo criterios de distribución, recomendando prioridades y colaborando en el intercambio de daños y cuestionarios (Art. 3). Para garantar un control democrático de los fondos públicos, el vicepresidente del gobierno, el consejero correspondiente o ambos, en su caso, comparecerán periódicamente ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos para informar sobre la ejecución de las inversiones y gastos (Art. 4). La disposición adicional única autoriza al gobierno a dictar las normas de desarrollo que esta ley precise (Art. 5). La disposición final única establece que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Art. 6). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1991, de 13 de febrero, establece un mecanismo de financiación para la reparación de daños causados por lluvias torrenciales en las Islas Baleares. Permite al gobierno emitir deuda o concertar créditos, y establece procedimientos de control y colaboración con los ayuntamientos. La ley busca garantizar una gestión eficiente y transparente de los recursos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto de la ley**: Reparación de daños causados por lluvias torrenciales en 1990-1991. ⚠️ **Autorización de endeudamiento**: 2.000.000.000 de pesetas. 📋 **Colaboración con ayuntamientos**: Información, criterios y prioridades. ℹ️ **Control democrático**: Comparecencia ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 3/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de febrero de 1991 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho financiero, derecho de emergencias - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La ley es relevante por su enfoque en la gestión de emergencias climáticas y la financiación de reparaciones públicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1991, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ya había aprobado la Ley 9/1989 para afrontar daños catastróficos, demostrando un patrón de respuesta ante eventos climáticos adversos. Esta ley balear se diferencia de normativas estatales o directivas europeas más generales en su especificidad temporal y geográfica, centrándose en daños concretos ocurridos en un periodo determinado en las islas. Mientras que el Estado y la UE suelen establecer marcos de ayuda y fondos de emergencia más amplios y permanentes, esta ley balear es una medida puntual y de crédito extraordinario. La aprobación recae en el Parlamento de las Islas Baleares, sin que haya constancia de un rechazo explícito por otras CCAA o el Estado en este ámbito específico. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque asegura una respuesta rápida y financiada para la reparación de sus bienes y la recuperación de infraestructuras vitales, adaptada a las particularidades de su territorio y a la urgencia de la situación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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