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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1991, de 25 de abril, del Patrimonio Agrario de la Comunidad.

BOE-A-1991-11932Publicada: 18/05/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1991, de 25 de abril, del Patrimonio Agrario de la Comunidad. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1991, de 25 de abril, del Patrimonio Agrario de la Comunidad de Aragón, establece un régimen único para la utilización del patrimonio agrario en la comunidad autónoma, derogando leyes anteriores y creando un marco normativo más claro y aplicable. 2. **CONTEXTO** Antes de esta ley, existían dos normativas distintas que regulaban el uso de la tierra en Aragón: la Ley 3/1987, de 10 de marzo, reguladora del Banco de Tierras, y la normativa estatal sobre reforma y desarrollo agrario. Esta dualidad generaba dispersión normativa y falta de seguridad jurídica. Además, la Ley del Banco de Tierras fue rechazada por la comunidad agrícola, lo que limitó su aplicación. La nueva ley busca resolver estos problemas, ofreciendo un régimen más claro y adaptado a los agricultores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1991, de 25 de abril, del Patrimonio Agrario de la Comunidad de Aragón, establece un régimen general para la utilización del patrimonio agrario de la comunidad autónoma. La ley se promulga en nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se publica en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, conforme a los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. La ley tiene como objetivo regular, en un solo texto normativo, todo lo relacionado con el régimen de utilización del patrimonio agrario de la comunidad autónoma. Se establece un concepto amplio de patrimonio agrario, que incluye no solo bienes agrícolas, sino también aquellos susceptibles de explotación agrícola, ganadera o mixta. En materia de titularidad, se establece que los derechos que corresponde a la comunidad autónoma en las comunidades de usuarios de aguas se delegan en el concesionario o adjudicatario en régimen de "acceso diferido a la propiedad" de los bienes del patrimonio agrario. Esto se hace sin menoscabo de la representación directa que pueda corresponder a la Diputación General. También se establece que la referencia a los bienes del patrimonio agrario debe hacerse explícitamente en los actos notariales y en los registros de la propiedad y mercantiles. Además, se deroga la Ley 3/1987, de 10 de marzo, reguladora del Banco de Tierras, y otras disposiciones que se opongan a esta nueva normativa. En materia de aplicación, se establece que en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, la Diputación General procederá a la constitución del Instituto Aragonés de Patrimonio Agrario. Mientras tanto, cumplirá las funciones que a esta ley le asigna el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. También se autoriza a la Diputación General a dictar normas reglamentarias en desarrollo de esta ley, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la Constitución y en los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1991 busca resolver problemas de dispersión normativa y falta de seguridad jurídica en el uso del patrimonio agrario en Aragón. Deroga leyes anteriores y establece un régimen más claro y aplicable. La norma se publica en los boletines oficiales correspondientes y se aplica con la creación de un instituto específico para su gestión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de leyes anteriores**: Se derogó la Ley 3/1987, de 10 de marzo, reguladora del Banco de Tierras, y otras normas que se oponían a esta nueva ley. ⚠️ **Problemas previos**: La existencia de dos normativas distintas generaba inseguridad jurídica y dispersión normativa. 📋 **Régimen de uso del patrimonio agrario**: Se establece un régimen general para la utilización de los bienes agrarios, incluyendo explotaciones mixtas. ℹ️ **Creación de un instituto**: Se establece la creación del Instituto Aragonés de Patrimonio Agrario en un plazo de seis meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 6/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de abril de 1991 - **Materias**: Derecho Agrario, Propiedad, Patrimonio, Autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Patrimonio agrario, régimen de uso, derogación, instituto, seguridad jurídica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/1991, el patrimonio agrario de Aragón se regía por normativas dispersas, incluyendo la Ley estatal de Reforma y Desarrollo Agrario y una ley autonómica anterior sobre el Banco de Tierras de 1987, que demostró ser poco aplicable y generó inseguridad jurídica. Esta situación contrastaba con la tendencia de otras Comunidades Autónomas a unificar y modernizar su legislación agraria, y con las directivas europeas que impulsan la eficiencia y sostenibilidad en el sector. La nueva ley, aprobada por las Cortes de Aragón, busca unificar criterios y ofrecer un régimen de utilización más flexible y adaptado a la libre elección del agricultor, lo cual es crucial para el ciudadano al simplificar el marco legal y potenciar su autonomía en la gestión de la tierra. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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