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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 16/1991, de 17 de mayo, sobre suscripción por España de acciones adicionales del capital de la Corporación Financiera Internacional.

BOE-A-1991-11930Publicada: 18/05/1991JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 16/1991, de 17 de mayo, sobre suscripción por España de acciones adicionales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 16/1991 autoriza al Gobierno español a suscribir 7.753 acciones adicionales de la Corporación Financiera Internacional, valoradas a 1.000 dólares estadounidenses cada una, en cumplimiento de la Resolución 166 de la Junta de Gobernadores de dicha Corporación. 2. **CONTEXTO** España es miembro de la Corporación Financiera Internacional desde 1960 y ha suscrito hasta la fecha 13.175 acciones. La política del Estado busca mantener su presencia en instituciones multilaterales con impacto en la economía exterior. La presente Ley busca incrementar la participación de España en el capital de la Corporación, en consonancia con la Resolución 166 de la Junta de Gobernadores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 16/1991, de 17 de mayo, sobre la suscripción por España de acciones adicionales del capital de la Corporación Financiera Internacional, establece un marco legal para la adquisición de nuevas acciones por parte del Estado español. La norma se basa en la Resolución 166 de la Junta de Gobernadores, aprobada el 4 de septiembre de 1990, que autoriza a España, Egipto y Turquía a suscribir acciones adicionales de la Corporación Financiera Internacional. En el artículo primero, se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que España suscriba 7.753 acciones adicionales, valoradas a 1.000 dólares estadounidenses cada una, íntegramente pagaderas, en los términos previstos en la Resolución 166. En el artículo segundo, se establece que el pago se realizará en dólares estadounidenses o en otra moneda libremente convertible, en los plazos y condiciones fijados en la Resolución mencionada. El artículo tercero autoriza al Banco de España a efectuar los desembolsos necesarios para el pago de la suscripción, de conformidad con las disposiciones vigentes. Además, se menciona que Egipto y Turquía también pueden suscribir acciones adicionales, concretamente 131 y 1.500 acciones, respectivamente, en los términos de la Resolución 166. En el artículo cuarto, se detalla que el precio de suscripción por acción será de 1.000 dólares estadounidenses, y que el pago se realizará en dólares o en otra moneda libremente convertible. Se establece que, si el pago se efectúa en otra moneda, la Corporación hará los esfuerzos necesarios para convertirla a dólares estadounidenses, y solo se considerará como pago efectivo el monto que se haya recibido en dólares. En el artículo quinto, se permite a España, Egipto y Turquía suscribir las acciones mencionadas depositando un instrumento de suscripción aceptable para la Corporación y efectuando el pago total en efectivo. Además, se permite la prorrogación del plazo de suscripción y pago hasta el 1 de agosto de 1991. Finalmente, en el artículo sexto, se establece que las acciones que no se suscriban antes del 31 de marzo de 1991, o prorrogadas, seguirán autorizadas y sin emitir, y podrán ser emitidas por la Corporación según su Convenio Constitutivo. La norma se fundamenta en el derecho internacional público, en particular en el derecho de los tratados y en la legislación nacional que permite la participación de España en instituciones multilaterales. La Ley refleja la política del Estado de mantener su influencia en organismos internacionales con relevancia para la economía exterior. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 16/1991 autoriza a España a suscribir acciones adicionales de la Corporación Financiera Internacional, en cumplimiento de una Resolución de la Junta de Gobernadores. La norma establece los términos de pago, plazos y autorización para el Banco de España. La Ley refleja la política del Estado de mantener su presencia en instituciones multilaterales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de suscripción**: España puede suscribir 7.753 acciones adicionales valoradas a 1.000 dólares estadounidenses cada una. ⚠️ **Condiciones de pago**: El pago se realizará en dólares o en otra moneda libremente convertible, con la obligación de convertir a dólares si se utiliza otra moneda. 📋 **Plazos y prorrogación**: Se permite la prorrogación del plazo de suscripción hasta el 1 de agosto de 1991. ℹ️ **Autorización de otros países**: Egipto y Turquía también pueden suscribir acciones adicionales en los términos establecidos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley 16/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 17 de mayo de 1991 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho de los tratados, derecho financiero - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 678 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 16/1991, España ya era miembro de la Corporación Financiera Internacional (CFI) desde 1960 y había suscrito ampliaciones de capital previas. La normativa estatal, en este caso una Ley Ordinaria, es el instrumento que autoriza al Gobierno a formalizar la suscripción de acciones adicionales, siguiendo la política de mantener la presencia española en organismos multilaterales. Esta decisión se alinea con la normativa de otras CCAA que participan en instituciones similares, y su aprobación recae en las Cortes Generales y el Rey, mientras que la ejecución se encomienda al Gobierno y al Banco de España. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque implica una inversión pública que busca fortalecer el sector exterior español y, por ende, la economía nacional, lo que indirectamente puede traducirse en estabilidad y oportunidades económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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