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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 3 de abril de 1991, de desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2332/1983, de 1 de septiembre, por el que se regula la venta, distribución y la exhibición pública de material audiovisual.

BOE-A-1991-10966Publicada: 08/05/1991MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de abril de 1991, de desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 23 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1446/1991 regula la obtención del certificado de calificación por edades para obras audiovisuales, simplificando los trámites administrativos y estableciendo requisitos específicos para su expedición. **2. CONTEXTO** La entrada en vigor de la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual, la adaptación a las directivas europeas sobre libre intercambio de productos, la experiencia acumulada en la aplicación de la Orden de 14 de enero de 1984, y las reiteradas peticiones de asociaciones de material audiovisual para agilizar los trámites, motivaron la modificación de la Orden de 1984. El Real Decreto 2332/1983 establecía un marco regulatorio, pero se consideraba necesario su actualización para mejorar la eficiencia en la gestión de certificados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1446/1991, de 3 de abril de 1991, modifica la Orden de 14 de enero de 1984, con el objetivo de simplificar y agilizar los trámites para la obtención del certificado de calificación por edades de obras audiovisuales. Este documento establece que la distribución de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en soporte videográfico se rige por el Real Decreto 2332/1983 y por la presente disposición (Artículo 1). En el Artículo 2, se detalla el procedimiento para la obtención del certificado de calificación por edades. El interesado, debidamente inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, debe presentar una instancia ajustada al modelo oficial (Anexo 1), acompañada de los siguientes documentos: - **A)** Declaración en documento público acreditativa de los derechos de explotación videográfica, con precisión sobre su ámbito temporal y territorial. - **B)** Copia de la obra o producción audiovisual. - **C)** Sinopsis del argumento y texto completo de los diálogos y comentarios en su lengua original, y, en su caso, traducción fiel al castellano. - **D)** Certificado de nacionalidad del país de producción de la obra audiovisual o, en su caso, documento acreditativo de la misma. - **E)** Ficha técnica y artística de la obra audiovisual. Además, se establece que cuando se trate de reproducción impresa, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 2, que incluye el certificado de calificación por edades, con información sobre el título, duración, fecha de caducidad, y observaciones. El certificado se expide en el ámbito de la estricta competencia administrativa y para la protección de la infancia y la juventud. La titularidad de los derechos debe resolverse ante los tribunales ordinarios de justicia. El Anexo 3 detalla el formulario para la declaración de la cantidad de copias editadas con la marca correspondiente, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Orden de 3 de abril de 1991. Se solicita a la autoridad competente que, previo cumplimiento de los trámites preceptivos, se deje constancia de los datos suministrados para cumplimentar lo establecido en dicha orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1446/1991 simplifica los trámites para la obtención del certificado de calificación por edades. Establece requisitos claros y documentos necesarios para su expedición. La norma se apoya en la regulación previa del Real Decreto 2332/1983 y busca adaptarse a las demandas de las asociaciones del sector. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Simplificación de trámites**: Se agiliza el proceso de obtención del certificado de calificación por edades. ⚠️ **Requisitos claros**: Se detallan documentos necesarios para la expedición del certificado. 📋 **Documentación obligatoria**: Se requiere copia de la obra, sinopsis, certificado de nacionalidad, etc. ℹ️ **Protección de menores**: El certificado se expide con el objetivo de proteger la infancia y la juventud. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1446/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 3 de abril de 1991 - **Materias**: Propiedad intelectual, material audiovisual, certificación por edades - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 3 de abril de 1991, que desarrolla el Real Decreto 2332/1983, modificó la normativa previa sobre la calificación por edades de material audiovisual, principalmente la Orden de 14 de enero de 1984. Esta actualización buscaba agilizar trámites administrativos y adecuar la legislación española a las directivas europeas sobre libre intercambio de productos, en consonancia con la Ley de Propiedad Intelectual de 1987. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas, esta disposición operaba a nivel estatal, estableciendo un procedimiento unificado para la obtención del certificado de calificación por edades. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que un proceso más ágil y claro en la calificación de obras audiovisuales facilita el acceso a una mayor variedad de contenidos, garantizando al mismo tiempo la protección de los menores y la transparencia en la distribución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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