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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1991, de 27 de abril, de creación del Colegio de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Cataluña.

BOE-A-1991-13832Publicada: 03/06/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1991, de 27 de abril, de creación del Colegio de Técnicos de Empresas y Ac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1991, de 27 de abril, crea el Colegio de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Cataluña, estableciendo su organización, funciones y procedimientos de constitución. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Su objetivo es regular la profesión de técnico de empresas y actividades turísticas, que se había convertido en un sector clave de la economía catalana. La norma se basa en el Real Decreto 865/1980, que modificó la titulación de técnico de empresas turísticas. La necesidad de una organización profesional fue motivada por la importancia del turismo como sector económico y la necesidad de garantizar la calidad técnica y el cumplimiento de su función social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1991, de 27 de abril, establece la creación del Colegio de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Cataluña, con el fin de organizar y regular la profesión de técnico en este ámbito. La norma se fundamenta en las competencias exclusivas de la Generalidad en materia de turismo y colegios profesionales, según los artículos 9.12 y 9.23 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Además, se basa en la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales, que regula la organización de estos colegios. La creación del Colegio se lleva a cabo mediante una Comisión de Representantes, compuesta por la Asociación Nacional de Directores de Hoteles, dos representantes de la Asociación Profesional de Informadores Turísticos y dos representantes de la Asociación Catalana de Escuelas de Turismo. Esta comisión, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, debe aprobar los Estatutos Provisionales que regulen los requisitos para obtener la condición de colegiado, el procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, y la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en otros diarios de mayor difusión en Cataluña. La Asamblea Constituyente, que se convoca tras la aprobación de los Estatutos Provisionales, tiene funciones específicas: aprobar la gestión de la comisión gestora, ratificar o nombrar nuevos miembros, aprobar los Estatutos Definitivos del Colegio, y elegir a las personas que ocuparán los cargos en los órganos colegiales. Una vez aprobados los Estatutos Definitivos, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, se remiten al órgano competente de la Generalidad para su cualificación legal y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña, seguido de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad. La norma establece que todos los ciudadanos que estén sujetos a su aplicación deben colaborar en su cumplimiento, y que los tribunales y autoridades competentes deben garantizar su cumplimiento. La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, número 1441, el 10 de mayo de 1991. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1991 crea el Colegio de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Cataluña, estableciendo su organización y procedimientos de constitución. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Colegios Profesionales. Su objetivo es garantizar la calidad técnica del sector turístico y su función social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio**: Se establece la organización del Colegio de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Cataluña. ⚠️ **Procedimiento de constitución**: Se detalla el proceso de creación mediante una Comisión de Representantes y una Asamblea Constituyente. 📋 **Funciones de la Asamblea Constituyente**: Aprobar Estatutos Definitivos, elegir cargos colegiales y validar la gestión de la comisión gestora. ℹ️ **Publicación y cumplimiento**: La norma establece la publicación en el Diario Oficial y la obligación de cumplimiento por parte de todos los ciudadanos y autoridades. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Cataluña - **Fuente**: Ley 6/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de abril de 1991 - **Materias**: Turismo, Colegios Profesionales, Organización de Profesiones - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece un marco legal para la organización del Colegio de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Cataluña, con relevancia en el ámbito autonómico y profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/1991, la regulación de los técnicos de empresas y actividades turísticas en Cataluña se basaba en normativas estatales, como el Real Decreto 865/1980, que establecía las enseñanzas y titulaciones equivalentes a diplomado universitario. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber desarrollado sus propios colegios profesionales o regulaciones específicas, Cataluña optó por crear una corporación de derecho público propia para agrupar a estos profesionales. Esta ley fue aprobada por el Parlamento de Cataluña, a diferencia de la normativa estatal que emana del Gobierno central. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la existencia de un colegio profesional específico en Cataluña implica una organización que vela por la deontología, la calidad técnica y la representación de estos profesionales dentro de su territorio, lo que puede traducirse en una mayor especialización y garantía en los servicios turísticos ofrecidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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