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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de mayo de 1991 por la que se establece un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle de fondo hasta el 31 de diciembre de 1991 en determinada zona del litoral noroeste.

BOE-A-1991-13726Publicada: 01/06/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de mayo de 1991 por la que se establece un plan experimental de pesc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de mayo de 1991 establece un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle de fondo en una zona específica del litoral noroeste de España, limitando el acceso exclusivo a ciertos barcos autorizados. **2. CONTEXTO** Antes de esta Orden, se habían implementado planes experimentales de pesca en la misma zona mediante órdenes de 5 de abril de 1989 y 9 de julio de 1990. Estos planes reservaron el acceso exclusivo a ciertos tipos de aparejos. Con la experiencia obtenida, se decidió establecer un nuevo plan en 1991 con modificaciones en el área de pesca y el censo de barcos autorizados. La Constitución Española atribuye la competencia exclusiva en materia de pesca marítima al Estado, salvo en aguas interiores, y se consideró oportuno consultar a las cofradías y organizaciones afectadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de mayo de 1991 establece un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle de fondo en una zona del litoral noroeste de España, limitando el acceso exclusivo a ciertos barcos autorizados. El artículo 149.1.19 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, salvo en aguas interiores, lo que justifica la intervención estatal en este ámbito. La Orden establece que el área marítima delimitada por los puntos A a H queda reservada exclusivamente para la pesca con los mencionados aparejos, para barcos censados en las modalidades indicadas y con base oficial en puertos de la zona, que figuran en el anexo de la Orden. Además, se permite la solicitud de inclusión en la lista de barcos autorizados por parte de armadores cuyos barcos no se encuentren en la relación del anexo, siempre que justifiquen su derecho. La inclusión en la lista se efectuará previo informe de las cofradías de pesca. El artículo 2 de la Orden establece que los armadores cuyos barcos no se encuentren incluidos en la relación del anexo pueden solicitar su inclusión en la lista de barcos pesqueros con derecho a faenar en la zona delimitada, dentro de un plazo de treinta días naturales desde la entrada en vigor de la Orden. La solicitud se realizará ante la Secretaría General de Pesca Marítima. La inclusión en la lista se efectuará previo informe de las cofradías de pesca, lo que refleja la participación de las organizaciones representativas en la toma de decisiones. La Orden también incluye una lista de barcos censados en las citadas modalidades, con sus respectivos puertos y números de registro, lo que demuestra una gestión detallada y específica del acceso a la zona de pesca. Esta lista incluye barcos como el "NUEVO JOSE ANTONIO", el "NUEVO LOZANO", el "NUEVO PALOMA DE LA PAZ", entre otros, con sus correspondientes registros y ubicaciones. Esta información detallada permite una gestión eficiente y controlada de la actividad pesquera en la zona. La Orden refleja una política de gestión sostenible de los recursos marítimos, basada en la experiencia previa y en la necesidad de adaptar las normas a los resultados obtenidos. La participación de las cofradías y organizaciones de productores y pesadores afectados demuestra un enfoque participativo en la toma de decisiones, lo cual es común en políticas públicas relacionadas con recursos naturales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un plan experimental de pesca en una zona específica, limitando el acceso a ciertos barcos autorizados. La participación de las cofradías y organizaciones afectadas refleja un enfoque participativo. La norma se basa en la experiencia previa y en la necesidad de adaptar las normas a los resultados obtenidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Plan experimental de pesca con palangre y enmalle de fondo** en zona noroeste. ⚠️ **Acceso exclusivo a barcos autorizados** con base en puertos específicos. 📋 **Participación de cofradías y organizaciones afectadas** en la toma de decisiones. ℹ️ **Lista detallada de barcos censados** con sus respectivos registros y ubicaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de mayo de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de mayo de 1991 - **Materias**: Pesca marítima, gestión de recursos marítimos, regulación de actividades pesqueras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca marítima, palangre de fondo, enmalle de fondo, cofradías, gestión sostenible, acceso exclusivo, barcos autorizados, zona noroeste, Orden Ministerial, Constitución Española, artículo 149.1.19 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1991, que establece un plan experimental de pesca con palangre y artes de enmalle de fondo en una zona específica del litoral noroeste hasta finales de ese año, se fundamenta en experiencias previas iniciadas en 1989 y 1990. A diferencia de normativas más generales que regulan la pesca a nivel estatal o las directivas de la Unión Europea, esta disposición se centra en una reserva exclusiva de acceso para modalidades de pesca concretas en un área delimitada, buscando optimizar la gestión pesquera basándose en la experiencia adquirida. La competencia exclusiva del Estado en pesca marítima, salvo aguas interiores, según el artículo 149.1.19 de la Constitución, legitima esta actuación, que ha contado con la opinión de las cofradías y organizaciones de pescadores afectadas. Para el ciudadano, especialmente para los pescadores de la zona, esta diferencia es crucial ya que define quién puede pescar y con qué artes en esa área, afectando directamente a su actividad económica y a la sostenibilidad de los recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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