Real Decreto 830/1991, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad en las Máquinas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 830/1991, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 830/1991 modifica el Reglamento de Seguridad en las Máquinas, incorporando disposiciones relativas al reconocimiento mutuo de organismos de control y a la equivalencia de normas de seguridad entre Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en el marco de la integración europea y la armonización de normas técnicas en materia de seguridad industrial. Se basa en los criterios vigentes en las Comunidades Europeas y en el Real Decreto 1495/1986, que ya establecía el Reglamento de Seguridad en las Máquinas. El objetivo es facilitar la circulación de máquinas entre Estados miembros, garantizando un nivel de seguridad equivalente sin necesidad de duplicar controles. También se considera la necesidad de incluir en las placas de máquinas el nombre del arrendador, vendedor o cedente en ciertos casos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 830/1991, de 24 de mayo de 1991, modifica el Reglamento de Seguridad en las Máquinas, aprobado por el Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, y modificado posteriormente. Las modificaciones se realizan mediante cuatro artículos, que añaden nuevos párrafos a diversos puntos del Reglamento. En el **Artículo 1**, se añade un párrafo al punto 2 del artículo 3 del Reglamento, permitiendo que los certificados de seguridad de máquinas procedentes de otros Estados miembros o países con acuerdos de reciprocidad puedan ser emitidos por organismos de control reconocidos legalmente en esos países, siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente al establecido en la legislación española. Esto se basa en el principio de reconocimiento mutuo, que permite evitar duplicar controles y facilitar la circulación de máquinas entre países. En el **Artículo 2**, se agrega un párrafo al punto 2 del artículo 3 del Reglamento, estableciendo que, cuando las máquinas estén sometidas al requisito de homologación, la seguridad equivalente de las reglamentaciones de otros Estados miembros debe ser acreditada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero. Esto refuerza la coherencia entre las normas nacionales y europeas en materia de seguridad. El **Artículo 3** añade un párrafo al punto 3 del artículo 14 del Reglamento, permitiendo que las placas de máquinas indiquen, cuando proceda, el nombre del arrendador, vendedor o cedente. Esta disposición se basa en la necesidad de transparencia y claridad en la información proporcionada sobre las máquinas. Finalmente, el **Artículo 4** agrega un párrafo al artículo 18 del Reglamento, estableciendo que, cuando las máquinas sean fabricadas o comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y cumplan con sus reglamentaciones nacionales de seguridad, se considerará que cumplen con las reglas generales de seguridad si garantizan un nivel de seguridad equivalente al establecido por dichas reglas. Esta disposición refuerza el principio de equivalencia de normas y facilita la circulación de máquinas entre Estados miembros. Estas modificaciones reflejan la orientación hacia la armonización de normas técnicas en la Unión Europea y la necesidad de simplificar los procesos de certificación y control, sin comprometer el nivel de seguridad requerido. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 830/1991 introduce importantes modificaciones al Reglamento de Seguridad en las Máquinas, con el objetivo de facilitar la circulación de máquinas entre Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Estas modificaciones refuerzan el principio de reconocimiento mutuo y la equivalencia de normas de seguridad, garantizando un nivel de seguridad equivalente sin necesidad de duplicar controles. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento mutuo**: Se permite que los organismos de control de otros países emitan certificados si garantizan un nivel de seguridad equivalente al establecido en España. ⚠️ **Equivalencia de normas**: Las reglamentaciones nacionales de otros Estados miembros deben garantizar un nivel de seguridad equivalente al establecido en España. 📋 **Inclusión de nombres en placas**: Se permite que las placas de máquinas indiquen el nombre del arrendador, vendedor o cedente en ciertos casos. ℹ️ **Armonización europea**: La norma refleja la orientación hacia la armonización de normas técnicas en la Unión Europea. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 830/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de mayo de 1991 - **Materias**: Seguridad industrial, máquinas, normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad en máquinas, reconocimiento mutuo, equivalencia de normas, Comunidad Económica Europea, certificación, organismos de control ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1991 modifica el Reglamento de Seguridad en las Máquinas aprobado en 1986, alineándose con los criterios de las Comunidades Europeas y el principio de reconocimiento mutuo. Anteriormente, la normativa española exigía certificados de organismos nacionales, pero esta reforma permite la aceptación de certificados emitidos por organismos de control acreditados en otros Estados miembros de la CEE o países con acuerdos de reciprocidad, siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente. Esto contrasta con normativas de otras CCAA que pudieran tener requisitos más restrictivos. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Industria y Trabajo. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que facilita la libre circulación de maquinaria y reduce las barreras administrativas y los costes de certificación, promoviendo la competencia y el acceso a una mayor variedad de productos seguros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────