Ley 9/1991, de 4 de abril, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.000 millones de pesetas, para la financiación de la aportación de la Comunidad de Madrid a IFEMA.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1991, de 4 de abril, de concesión de un crédito extraordinario por importe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1991, de 4 de abril, concede un crédito extraordinario de 2.000 millones de pesetas a la Comunidad de Madrid para financiar su aportación a IFEMA en la construcción de nuevos recintos feriales. **2. CONTEXTO** La Comunidad de Madrid necesitaba financiar una importante inversión en IFEMA para la construcción de nuevos recintos feriales. Dicha inversión requería una aportación de fondos propios para garantizar la solvencia de IFEMA. Los socios participantes acordaron incrementar los fondos propios de IFEMA. La aportación se realizó bajo la forma de deuda subordinada o similar, con la finalidad de permitir la remuneración y recuperación a largo plazo. La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, regulaba la hacienda de la Comunidad de Madrid y permitía la financiación de nuevas partidas de gastos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1991, de 4 de abril, establece un crédito extraordinario de 2.000 millones de pesetas para la Comunidad de Madrid, destinado a su aportación a IFEMA. El texto legal se compone de varios elementos clave: - **Artículo 1**: Declara la situación de urgencia de la financiación de la aportación de la Comunidad de Madrid a IFEMA. Esta declaración justifica la necesidad de actuar con rapidez para garantizar la solvencia de IFEMA y la finalización del proyecto. - **Artículo 2**: Concede un crédito extraordinario en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid de 1990, prorrogados para 1991, por importe de 2.000 millones de pesetas. El crédito se financiará con cargo a mayores ingresos de la partida 401.01, que corresponde a la participación en tributos del Estado. El crédito se aplicará en la sección 04, programa 36, subconcepto 8314: Prestamos medio y largo plazo empresas y entes públicos. - **Disposiciones finales**: - **Primera**: Autoriza al Consejero de Hacienda para que apruebe la forma y las condiciones que debe tener la aportación de fondos de la Comunidad de Madrid a IFEMA, y para que formalice dicha aportación en nombre de la Comunidad de Madrid. - **Segunda**: Establece que la presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid*, debiendo también ser publicada en el *Boletín Oficial del Estado*. La Ley se fundamenta en el artículo 58.1 y 59.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, que regulan la hacienda de la Comunidad de Madrid y permiten la financiación de nuevas partidas de gastos. La aportación se realiza bajo la forma de deuda subordinada o similar, lo que permite su remuneración y recuperación a largo plazo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1991 concede un crédito extraordinario a la Comunidad de Madrid para financiar su aportación a IFEMA. La aportación se realiza bajo la forma de deuda subordinada o similar, con el fin de garantizar la solvencia de IFEMA y la finalización del proyecto. La ley entra en vigor al ser publicada en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid* y en el *Boletín Oficial del Estado*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aportación financiera**: La Comunidad de Madrid aporta 2.000 millones de pesetas a IFEMA para la construcción de nuevos recintos feriales. ⚠️ **Forma de la aportación**: Se realiza bajo la forma de deuda subordinada o similar, permitiendo su remuneración y recuperación a largo plazo. 📋 **Fuentes de financiación**: El crédito se financia con cargo a mayores ingresos de la partida 401.01, correspondiente a la participación en tributos del Estado. ℹ️ **Fundamento legal**: La ley se basa en los artículos 58.1 y 59.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, que regulan la hacienda de la Comunidad de Madrid. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 9/1991, de 4 de abril - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de abril de 1991 - **Materias**: Hacienda, financiación, aportaciones, IFEMA, recintos feriales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comunidad de Madrid, IFEMA, crédito extraordinario, aportación, deuda subordinada, presupuestos, tributos, financiación, solvencia, proyectos públicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley de 1991, la financiación de IFEMA se basaba en las aportaciones de sus socios, incluyendo la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento, la Caja de Ahorros y la Cámara de Comercio. Esta ley específica, aprobada por la Asamblea de Madrid, autoriza un crédito extraordinario de 2.000 millones de pesetas para la Comunidad de Madrid, destinado a su aportación a IFEMA para la construcción de nuevos recintos feriales. A diferencia de otras CCAA o la normativa estatal que podría tener mecanismos de financiación más generales, esta ley es una medida concreta y puntual para un proyecto específico, aprobada únicamente por el órgano legislativo madrileño. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque demuestra cómo las administraciones autonómicas pueden movilizar fondos de manera directa para proyectos de interés regional, impactando en el desarrollo económico y la infraestructura de la comunidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────