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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1991, de 4 de abril, de ampliación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

BOE-A-1991-13417Publicada: 29/05/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1991, de 4 de abril, de ampliación del Parque Regional de la Cuenca Alta d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1991, de 4 de abril, amplía el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares incorporando nuevos terrenos a su ámbito protegido, con el objetivo de garantizar su conservación ecológica y su régimen jurídico especial. **2. CONTEXTO** La Ley 1/1985, de 23 de enero, estableció el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares como espacio protegido. Posteriormente, la Ley 2/1987, de 23 de abril, amplió su ámbito. La presente norma surge como respuesta a la necesidad de continuar la protección de áreas con alto valor ecológico. La Ley 7/1991 incorpora nuevos municipios y terrenos a la protección del parque, con el fin de reforzar su conservación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1991, de 4 de abril, de ampliación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, se publicó en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 91, de 18 de abril de 1991. Esta norma se basa en el marco legal previo establecido por la Ley 1/1985, de 23 de enero, que creó el parque regional. La Ley 7/1991 incorpora nuevos terrenos a la protección del parque, específicamente en los municipios de Navacerrada, Becerril de la Sierra, El Boalo, Moralzarzal, Collado Villalba, Galapagar, San Sebastián de los Reyes y Colmenar Viejo. El Artículo 1 establece que el régimen jurídico especial del parque se aplicará a los terrenos mencionados, según la delimitación en los planos anexos. Además, se establece que las áreas señaladas como P en los planos anexos I, II, III y IV son áreas a ordenar por el planeamiento urbanístico. Estas zonas estarán sujetas a las prescripciones y prohibiciones del artículo 22 de la Ley 1/1985. El Artículo 7 establece que, a partir de la entrada en vigor de la ley, los alcaldes o concejales delegados de los municipios de Navacerrada, Collado Villalba y Galapagar formarán parte del Pleno del Patronato del Parque Regional. El Artículo 8 indica que los ámbitos mencionados se regirán por el Plan Rector de Uso y Gestión y por las Ordenanzas de Uso establecidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1/1985. Las Disposiciones Finales establecen que el Consejo de Gobierno debe dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la ley, y autoriza la elaboración de un texto refundido de la Ley 1/1985 en un plazo de nueve meses. Además, se establece que la ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y también en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se fundamenta en el régimen jurídico especial del parque regional, que incluye medidas de protección, ordenación del territorio y participación municipal. La incorporación de nuevos terrenos refuerza el sistema de conservación del área, garantizando su valor ecológico y su uso sostenible. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1991 amplía el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares incorporando nuevos terrenos a su ámbito protegido. Esta norma refuerza el régimen jurídico especial del parque, garantizando su conservación y uso sostenible. La ley establece la participación municipal y la ordenación urbanística de las áreas incluidas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del Parque Regional**: Se incorporan nuevos terrenos a la protección del parque. ⚠️ **Régimen jurídico especial**: Las áreas incluidas se rigen por normas específicas de conservación y uso. 📋 **Participación municipal**: Los alcaldes de los municipios afectados participan en el Patronato del Parque. ℹ️ **Ordenación urbanística**: Las áreas incluidas son sujetas a planificación y regulación específica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 91, de 18 de abril de 1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de abril de 1991 - **Materias**: Medio Ambiente, Protección del Territorio, Ordenación Urbanística - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Parque Regional, Cuenca Alta del Manzanares, protección ecológica, ordenación territorial, participación municipal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 7/1991, la protección del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares se basaba en la Ley 1/1985 y una ampliación previa con la Ley 2/1987, ambas de la Comunidad de Madrid. Esta normativa madrileña se compara con otras Comunidades Autónomas que también desarrollan sus propios espacios naturales protegidos, a menudo inspirándose en directivas europeas sobre hábitats y aves, y en la legislación estatal que establece el marco general de conservación. La aprobación recae exclusivamente en la Asamblea de Madrid, sin que haya habido una oposición formalizada en este ámbito específico. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que esta ampliación concreta el alcance de las restricciones y regulaciones sobre el uso del suelo y las actividades en una zona de alto valor ecológico, afectando directamente a la planificación urbanística, la agricultura, el turismo y el disfrute del entorno natural en los municipios incluidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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