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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social.

BOE-A-1991-13416Publicada: 29/05/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social, establece la creación de este órgano en la Comunidad de Madrid con funciones de asesoramiento, participación y promoción en temas económicos y sociales, y define su estructura, funcionamiento y procedimiento de constitución. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, el 4 de abril de 1991. Se publicó en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 91, de fecha 18 de abril de 1991. La norma se inscribe en el marco de la Constitución Española de 1978, que reconoce la participación ciudadana en la vida política, económica y social, así como en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que otorga competencias a la región para fomentar el desarrollo económico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social, establece la creación de este órgano en la Comunidad de Madrid con funciones de asesoramiento, participación y promoción en temas económicos y sociales. El Consejo se constituye mediante el nombramiento de sus miembros, que se realiza en la forma establecida en el artículo 6.° de la Ley. Una vez efectuado el nombramiento, el Presidente de la Comunidad convoca al Pleno del Consejo Económico y Social, fijando el lugar, el día y la hora de su constitución. Junto con la convocatoria, se acompaña la terna presentada por el Consejo de Gobierno para la elección del Presidente del Consejo Económico y Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la presente Ley. El Pleno de constitución será presidido por el Vocal de más edad y actuará como Secretario el de menor edad. En el acto de constitución serán elegidos el Presidente y los Vicepresidentes. Hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, será de aplicación directa lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo. Igualmente, hasta la aprobación del citado Reglamento, la segunda convocatoria, prevista en el artículo 13 de la presente Ley, se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la señalada para la primera. El Consejero de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para la adaptación del programa presupuestario 32 de los Presupuestos Generales del año 1991 a la presente Ley. En las Disposiciones Finales, se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La Ley establece que el Consejo Económico y Social se crea como órgano consultivo y participativo, con el objetivo de promover la participación ciudadana en asuntos económicos y sociales, en el marco de la colaboración con los agentes sociales. Su funcionamiento se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que aún no estaba aprobado en el momento de la entrada en vigor de la Ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1991 crea el Consejo Económico y Social en la Comunidad de Madrid, con funciones de asesoramiento y participación en temas económicos y sociales. Establece su estructura, procedimiento de constitución y normas de funcionamiento. La norma se publicó en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y entró en vigor el día de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Económico y Social**: Se establece como órgano consultivo y participativo en temas económicos y sociales. ⚠️ **Procedimiento de constitución**: El Presidente convoca al Pleno, acompañando la terna para la elección del Presidente. 📋 **Funcionamiento provisional**: Hasta la aprobación del Reglamento, se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo. ℹ️ **Presupuesto**: El Consejero de Hacienda realiza modificaciones presupuestarias para adaptar el programa 32 de los Presupuestos Generales de 1991. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 6/1991, de 4 de abril - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 18 de abril de 1991 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho económico, Derecho social - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Ley Ordinaria Nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/1991, la Comunidad de Madrid contaba con el Consejo de Relaciones Laborales, creado en 1984, que ya buscaba la colaboración entre la Comunidad y los agentes sociales en temas de empleo y desarrollo económico. Esta nueva ley amplía y consolida este órgano, creando el Consejo Económico y Social (CES) como una entidad tripartita y consultiva, con una estructura más robusta que incluye representantes de sindicatos, empresarios y expertos. Si bien la Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de Madrid ya preveían la participación ciudadana y el fomento del desarrollo económico, la creación de un CES específico, con autonomía funcional y financiera, representa un paso más allá en la institucionalización de este diálogo social. Otras comunidades autónomas han seguido caminos similares, creando sus propios consejos económicos y sociales, aunque la configuración exacta y el nivel de autonomía pueden variar. La existencia de este órgano es importante para el ciudadano porque formaliza un canal de consulta y participación en las políticas económicas y sociales que le afectan directamente, permitiendo que sus intereses sean considerados en la toma de decisiones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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