Orden de 27 de mayo de 1991 por la que se encomienda la gestión de los créditos afectados por la modificación de la estructura orgánica del Departamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de mayo de 1991 por la que se encomienda la gestión de los créditos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de mayo de 1991 encomienda la gestión de ciertos créditos afectados por la reestructuración orgánica del Departamento a los altos cargos del Ministerio, hasta que se lleven a cabo las medidas presupuestarias previstas. **2. CONTEXTO** La reestructuración orgánica del Departamento fue establecida por el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril. Esta modificación generó la necesidad de reasignar la gestión de ciertos créditos que habían sido asignados en 1991 en los presupuestos generales del Estado. Para evitar interrupciones en la ejecución de dichos créditos, se decidió encomendar su gestión a altos cargos del Ministerio hasta que se completaran las medidas presupuestarias necesarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de mayo de 1991 establece que, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica del Departamento, y con el objetivo de no perturbar la normal ejecución de los créditos asignados en 1991, se encomienda la gestión de dichos créditos a los altos cargos del Ministerio que correspondan. Esta medida se fundamenta en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que establece la posibilidad de encomendar funciones a funcionarios públicos en determinadas circunstancias. El artículo 1 de la Orden establece que, hasta que no se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias precisas, la gestión de los créditos afectados por la reforma de la estructura orgánica del Departamento se encomienda a los titulares de los órganos superiores y centros directivos del mismo, según la distribución que aparece recogida en el anexo de la Orden. El artículo 2 detalla que, en relación con los créditos de los conceptos presupuestarios 21.04.712-A.778, 21.04.712-E.2 y del 21.04.712-E.640, la competencia encomendada al Secretario General de Producciones y Mercados Agrarios se refiere a los créditos que desarrollan las líneas de fomento de agrupaciones para la adquisición en común de medios de producción, líneas para la mejora de las producciones ganaderas, líneas para tratamientos integrados en la agricultura y para la defensa sanitaria, así como para los estudios y difusión de la normalización de la oferta agraria. La disposición final establece que esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por Solbes Mira, y fue publicada en Madrid el 27 de mayo de 1991. En el anexo de la Orden se detalla la distribución de la gestión de los créditos entre los altos cargos del Ministerio, incluyendo directores generales, secretarios generales y otros funcionarios, según los códigos de organización asignados a cada uno. Esta distribución se basa en la estructura orgánica del Departamento y en las funciones que cada órgano debe cumplir. La Orden establece una asignación clara de responsabilidades, con el fin de garantizar la continuidad en la gestión de los créditos afectados por la reestructuración, hasta que se lleven a cabo las medidas presupuestarias necesarias. Esta medida busca evitar interrupciones en la ejecución de los créditos y garantizar la continuidad de la actividad administrativa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 encomienda la gestión de créditos afectados por la reestructuración del Departamento a altos cargos del Ministerio. Se basa en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La medida busca garantizar la continuidad en la ejecución de los créditos asignados en 1991. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Encomienda gestión de créditos**: La Orden encomienda la gestión de créditos afectados por la reestructuración del Departamento a altos cargos del Ministerio. ⚠️ **Fundamentación legal**: Se basa en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. 📋 **Distribución de responsabilidades**: Se detalla en el anexo la asignación de créditos a cada órgano y funcionario. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de mayo de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de mayo de 1991 - **Materias**: Administración pública, gestión de créditos, reestructuración orgánica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Orden Ministerial, reestructuración orgánica, gestión de créditos, Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Secretario General de Producciones y Mercados Agrarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1991 se dictó para adaptar la gestión de créditos presupuestarios a una reestructuración orgánica del Departamento ministerial, algo habitual en la administración pública española para asegurar la continuidad operativa tras cambios estructurales. A diferencia de normativas más recientes o de otras Comunidades Autónomas que podrían establecer procedimientos más estandarizados o delegaciones de competencias más permanentes, esta orden es una medida transitoria y específica. Su aprobación recae en el Ministro del Departamento, sin que existan otras CCAA o directivas UE directamente comparables en su naturaleza puntual y temporal. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque garantiza que, a pesar de los cambios internos en la administración, los fondos públicos destinados a políticas y servicios (en este caso, agrarias) sigan siendo gestionados de forma efectiva y sin interrupciones, asegurando así la ejecución de programas y el acceso a ayudas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────