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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1991-13213Publicada: 28/05/1991Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid establece el marco jurídico para la gestión, clasificación y uso de las carreteras dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, tras la transferencia de competencias en materia de carreteras desde el Estado a la Comunidad Autónoma. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, el 7 de marzo de 1991. Fue publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 68, de fecha 21 de marzo de 1991. La norma surge en el marco del proceso de descentralización y transferencia de competencias en materia de carreteras, según los artículos 148.1.5 de la Constitución Española y 26.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. La transferencia de carreteras estatales a la Comunidad de Madrid se materializó mediante el Real Decreto 946/1984, de 11 de abril. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, establece un régimen jurídico específico para la gestión de las carreteras dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, tras la transferencia de competencias en materia de carreteras desde el Estado a la Comunidad Autónoma. La norma se fundamenta en los artículos 148.1.5 de la Constitución Española y 26.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que otorgan a la Comunidad de Madrid las competencias plenas sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en su territorio. La Ley establece un sistema de clasificación de las carreteras, que se divide en redes principales, secundarias y locales, con criterios de importancia y uso. La red principal corresponde a las carreteras de primer orden, que son las de mayor tráfico y conexión con otras regiones. La red secundaria comprende las carreteras de segundo orden, que conectan zonas más pequeñas. La red local incluye las carreteras que tienen un tráfico local y son esenciales para la movilidad dentro de los municipios. La Ley también establece disposiciones transitorias para la adaptación de las carreteras existentes a los nuevos criterios de clasificación. La Disposición Transitoria Primera establece que, en los casos en que exista titularidad privada en la zona de dominio público de las carreteras construidas actualmente, solo se permitirá al titular realizar cultivos y aprovechamientos que no afecten a la visibilidad y seguridad del tráfico circulatorio. Además, su inclusión en la zona de dominio público lleva aparejada la declaración de utilidad pública, con el fin de facilitar la expropiación forzosa si fuera necesario. La Disposición Transitoria Segunda establece que los accesos y conexiones a las Redes de la Comunidad de Madrid serán objeto de una propuesta de remodelación, con el fin de ajustarse a las determinaciones de esta Ley. Los accesos a fincas rústicas para uso agrícola o vivienda unifamiliar que no supongan núcleo de población, actualmente existentes, no están sujetos a la obligación establecida en el párrafo anterior. La Disposición Transitoria Tercera establece que, en tanto se proceda a la clasificación de las carreteras de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios y categorías de esta Ley, y a su inclusión en el Catálogo Viario, se entenderá que la red básica de primer orden y la red metropolitana actualmente existentes se corresponden con la red principal; la red básica de segundo orden con la red secundaria y la red local con la configurada en esta Ley como red local. Finalmente, la Ley establece que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiéndose publicar en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, ordena a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, establece un régimen jurídico para la gestión de las carreteras dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, tras la transferencia de competencias en materia de carreteras desde el Estado. La norma establece una clasificación de las carreteras y establece disposiciones transitorias para su adaptación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Clasificación de carreteras**: La Ley establece una clasificación de carreteras en redes principales, secundarias y locales, según su importancia y uso. ⚠️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen disposiciones transitorias para la adaptación de las carreteras existentes a los nuevos criterios de clasificación. 📋 **Transferencia de competencias**: La norma surge en el marco de la transferencia de competencias en materia de carreteras desde el Estado a la Comunidad de Madrid. ℹ️ **Publicación y vigencia**: La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiéndose publicar en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 3/1991, de 7 de marzo - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica - **Fecha de promulgación**: 7 de marzo de 1991 - **Materias**: Carreteras, infraestructuras, urbanismo, derecho autonómico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Carreteras, clasificación, transferencia de competencias, derecho autonómico, infraestructuras, urbanismo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/1991, la Comunidad de Madrid asumió competencias sobre carreteras estatales transferidas por Real Decreto y se hizo cargo de la red de la extinta Diputación. La normativa estatal, como la Ley 25/1988, se centraba en la red de interés general del Estado, sin abordar las especificidades de las redes autonómicas. Esta ley madrileña, aprobada por la Asamblea de Madrid, se diferencia de la estatal al clasificar las carreteras en redes Principal, Secundaria y Local, lo que permite un tratamiento diferenciado de las servidumbres y limitaciones a la propiedad según la categoría. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque puede implicar diferentes cargas o derechos en función de la carretera de que se trate, especialmente en lo referente a expropiaciones y la participación en plusvalías urbanísticas, un aspecto novedoso y progresista introducido por esta ley autonómica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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