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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1991, de 30 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario a las Corporaciones locales canarias.

BOE-A-1991-13082Publicada: 27/05/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1991, de 30 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario a la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1991 concede un crédito extraordinario a las Corporaciones Locales Canarias para compensar su insuficiencia financiera derivada de la disminución de ingresos. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por el Parlamento de Canarias y promulgada por el Presidente del Gobierno en nombre del Rey. Se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 6 de mayo de 1991. La norma responde a la necesidad de financiar las deficiencias económicas de las Corporaciones Locales Canarias, que se habían visto afectadas por la reducción de ingresos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1991, de 30 de abril, concede un crédito extraordinario a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1991, con un importe de 1.994.098.132 pesetas, destinado a financiar las deficiencias financieras de las Corporaciones Locales Canarias. El crédito se otorga en virtud del artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, que otorga al Parlamento de Canarias la competencia para establecer créditos extraordinarios en casos de emergencia. El crédito extraordinario se distribuye entre las Corporaciones Locales Canarias en una cantidad de 1.375.000.000 de pesetas, según los criterios de reparto aprobados por la Ley 42/1985, de 19 de diciembre, sin deducir los conceptos mencionados en sus artículos 2 y 3. La distribución se detalla en el artículo 3, donde se especifica la cantidad asignada a cada Cabildo: el Cabildo de Gran Canaria recibe 223.260.987,90 pesetas, el de Lanzarote 50.261.597,15 pesetas, y el de Tenerife 345.575.546,90 pesetas. La cobertura del crédito extraordinario se realiza con cargo a los ingresos recaudados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Territorial 5/1990, de 22 de febrero, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y derivados de la exacción sobre la gasolina en Canarias, convalidada por el Decreto 135/1960, de 4 de febrero. Las disposiciones finales autorizan al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente ley, y establecen que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, número 59, de 6 de mayo de 1991, y fue firmada por Lorenzo Olarte Cullen, Presidente del Gobierno. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1991 concede un crédito extraordinario a las Corporaciones Locales Canarias para compensar su insuficiencia financiera. La norma se basa en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía y se distribuye según criterios previamente establecidos. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se otorga un crédito de 1.994.098.132 pesetas a las Corporaciones Locales Canarias. ⚠️ **Distribución**: El crédito se reparte según la Ley 42/1985, sin deducir ciertos conceptos. 📋 **Cobertura**: Se financia con ingresos previos a la Ley Territorial 5/1990. ℹ️ **Vigencia**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 5/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de abril de 1991 - **Materias**: Financiación, Corporaciones Locales, Crédito Público - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: crédito extraordinario, Corporaciones Locales Canarias, Estatuto de Autonomía, Boletín Oficial de Canarias, distribución de recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1991, las corporaciones locales canarias sufrían una insuficiencia financiera debido a la disminución de sus ingresos, lo que dificultaba su funcionamiento normal. Esta situación se diferencia de la normativa estatal y de otras Comunidades Autónomas en que se trata de una medida específica para paliar un déficit particular en Canarias, no una reforma general de financiación local. La ley fue aprobada por el Parlamento de Canarias, a diferencia de normativas estatales o directivas europeas que tendrían un ámbito de aplicación distinto. Para el ciudadano canario, esta diferencia es crucial porque garantiza la continuidad de los servicios públicos locales, como el mantenimiento de infraestructuras o la prestación de servicios sociales, que de otro modo podrían verse seriamente afectados por la falta de recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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