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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-1991-13081Publicada: 27/05/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1991, de 29 de abril, homologa las retribuciones de los funcionarios docentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo un plan de cinco años de incrementos retributivos con el objetivo de alcanzar la igualdad con las retribuciones de los funcionarios no docentes. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente del Gobierno en nombre del Rey, con base en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Su aprobación forma parte del programa del gobierno para mejorar el servicio público de la educación en el archipiélago. El objetivo principal es adecuar las retribuciones de los funcionarios docentes dentro del marco general de mejora de la calidad de la enseñanza, con el fin de redefinir el papel del profesor en Canarias. La norma se enmarca en los principios de eficacia, economía y proximidad al ciudadano establecidos en el Estatuto de Autonomía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1991 establece un plan de cinco años para incrementar las retribuciones de los funcionarios docentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de lograr la homologación con las retribuciones de los funcionarios no docentes, según el Decreto 259/1989, de 19 de octubre. Este plan se basa en la modificación del complemento específico, que se divide en dos tipos: uno general para la mayoría de los puestos y otro especial para aquellos que conllevan una responsabilidad adicional. El complemento específico docente se aplica a la mayoría de los puestos, y su cálculo se basa en el ejercicio de la dedicación que exige la enseñanza, así como en responsabilidades como las tutorías o funciones asimiladas. Por otro lado, el complemento de especial responsabilidad se establece como la suma del complemento específico docente más la cantidad asignada a los puestos relacionados en el Anexo III, 2, del Decreto 14/1991, de 6 de febrero. La Ley detalla los grupos de clasificación de los cuerpos, escalas y plazas, con cantidades actualizadas para los años 1991 a 1995. Por ejemplo, para los cuerpos de antigua proporcionalidad 10 y grado inicial 2, se establecen cantidades específicas para cada año, que reflejan los incrementos retributivos planificados. Asimismo, se establece la obligación de desempeñar determinadas funciones que se retribuyen con el complemento específico, y se indica que durante el periodo de ejecución del plan, los incrementos asignados abarcarán todas las otras mejoras. La norma también establece que, al finalizar el periodo de cinco años, se considerará lograda la homologación con las retribuciones de los funcionarios no docentes, en los términos fijados por el mencionado Decreto 259/1989. Esto implica una igualdad retributiva entre los funcionarios docentes y no docentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que refleja una política de mejora de la calidad del servicio público educativo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1991 establece un plan de cinco años para incrementar las retribuciones de los funcionarios docentes en Canarias, con el objetivo de lograr la homologación con las retribuciones de los funcionarios no docentes. La norma modifica el complemento específico, estableciendo dos tipos: uno general y uno especial, y detalla las cantidades para cada grupo de cuerpos y escalas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Homologación retributiva**: La Ley busca igualar las retribuciones de los funcionarios docentes con las de los no docentes. ⚠️ **Plan de cinco años**: Se establece un periodo de incrementos retributivos con objetivos claros. 📋 **Dos tipos de complemento específico**: Uno general y uno especial, según la responsabilidad del puesto. ℹ️ **Detallado por cuerpos y escalas**: La norma incluye tablas con cantidades específicas para cada grupo de cuerpos y años. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias - **Fuente**: Ley 4/1991, de 29 de abril - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de abril de 1991 - **Materias**: Educación, retribuciones, funcionarios, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1991, las retribuciones de los docentes en Canarias no estaban equiparadas a las de otros funcionarios no docentes de la propia comunidad autónoma, ni existía una armonización específica con normativas estatales o directivas europeas que abordaran esta particularidad. La Ley 4/1991, aprobada por el Parlamento de Canarias, buscó corregir esta disparidad estableciendo un plan de homologación de cinco años para el complemento específico de los docentes, equiparándolos progresivamente a las percepciones de otros funcionarios de la administración autonómica, según lo definido por el Decreto 259/1989. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que una equiparación salarial puede influir en la atracción y retención de talento docente, impactando directamente en la calidad de la enseñanza pública y, por ende, en la formación de las futuras generaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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