Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1991, de 15 de marzo, de Reforma del articulo 17 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, electoral de la Región de Murcia.

BOE-A-1991-12363Publicada: 22/05/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1991, de 15 de marzo, de Reforma del articulo 17 de la Ley 2/1987, de 12 d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1991, de 15 de marzo, modifica el artículo 17.2 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, con el objetivo de establecer una fecha fija para la celebración de elecciones locales y legislativas de la Comunidad Autónoma de Murcia, fijada en el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. 2. **CONTEXTO** La Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia establecía un marco legal para la organización de elecciones en la comunidad autónoma. Sin embargo, en la práctica, la convocatoria de elecciones locales o legislativas no tenía una fecha fija, lo que generaba incertidumbre. La Ley 1/1991 fue aprobada con el objetivo de armonizar el ordenamiento regional con un acuerdo entre partidos políticos con representación parlamentaria mayoritaria, que buscaba fijar una fecha fija para las elecciones. Este acuerdo se basaba en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que otorga al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de promulgar leyes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1991, de 15 de marzo, de Reforma del artículo 17 de la Ley 2/1997, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, introduce una modificación en el artículo 17.2 de dicha ley. Esta modificación establece que el Decreto de convocatoria fijará el día de la votación conforme a los plazos señalados en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Asimismo, el Decreto fijará la fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación. Esta reforma busca garantizar que las elecciones locales y legislativas de la Región de Murcia se celebren en una fecha fija, específicamente el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. Esta fecha fija se establece con el fin de proporcionar certidumbre y estabilidad en el calendario electoral, evitando la posibilidad de convocatorias anticipadas o no programadas. La modificación se basa en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que otorga al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de promulgar leyes. La Ley 1/1991 fue aprobada por la Asamblea Regional de Murcia y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma, Carlos Collado Mena, en nombre del Rey. La entrada en vigor de la Ley se produce el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», número 63, de 16 de marzo de 1991. La norma se aplica a todos los ciudadanos de la Región de Murcia y se hace obligatoria para los Tribunales y Autoridades competentes. Esta reforma no introduce cambios sustanciales en el marco general del régimen electoral, sino que se centra en la fijación de una fecha específica para las elecciones, lo que refleja una adaptación al sistema electoral nacional y a los acuerdos políticos entre partidos con representación parlamentaria mayoritaria. La Ley 1/1991 se enmarca dentro del marco legal de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que establece los plazos generales para la convocatoria de elecciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1991 modifica el artículo 17.2 de la Ley 2/1987, Electoral de la Región de Murcia, para fijar una fecha específica para la celebración de elecciones locales y legislativas. Esta reforma busca garantizar la estabilidad y certidumbre en el calendario electoral. La norma entra en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de artículo 17.2**: Se establece una fecha fija para las elecciones locales y legislativas. ⚠️ **Fijación de fecha**: El cuarto domingo de mayo cada cuatro años. 📋 **Base legal**: Artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. ℹ️ **Entrada en vigor**: Al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Región de Murcia - **Fuente**: Ley 1/1991, de 15 de marzo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de marzo de 1991 - **Materias**: Elecciones, régimen electoral, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Ley Ordinaria Nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma de 1991, la Ley Electoral de la Región de Murcia de 1987, al igual que otras comunidades autónomas y el marco estatal general regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no atribuía explícitamente al Presidente la facultad de disolución anticipada de la Asamblea. Esta reforma, impulsada por un acuerdo político mayoritario a nivel estatal y regional, buscaba armonizar la normativa murciana con la Ley Orgánica 5/1985 para asegurar la celebración de elecciones en fecha fija, el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, similar a lo que ya se establecía o se estaba consolidando en otras CCAA y en el ámbito estatal. La diferencia para el ciudadano radica en la previsibilidad y estabilidad del calendario electoral, evitando la incertidumbre de convocatorias discrecionales y garantizando un ciclo democrático regular. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →