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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción.

BOE-A-1991-12094Publicada: 21/05/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, establece un sistema de apoyo económico para personas en situación de pobreza, con medidas de control y supervisión para garantizar su correcta aplicación. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente del Principado de Asturias, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Asturias, con el objetivo de abordar la problemática de la pobreza en la comunidad autónoma. El texto incluye un preámbulo que describe la realidad de la pobreza en la sociedad y su impacto en la calidad de vida. La norma establece un marco legal para la asignación de ayudas económicas, con normas específicas sobre el cálculo de las cantidades, el reintegrado de ingresos, y la supervisión de su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, regula el sistema de apoyo económico para personas en situación de pobreza en el Principado de Asturias. La norma establece que el Ingreso Mínimo de Inserción se otorgará a personas que, por razones económicas, no puedan mantener un nivel de vida adecuado. El cálculo de la cantidad se basa en el número de personas que convivan con el beneficiario, con un complemento de 5.000 pesetas por cada miembro, según el artículo 3 de la Ley. La Ley establece que, en el caso de que se acuerde el reintegrado del Ingreso Mínimo de Inserción, las cantidades percibidas indebidamente se considerarán como ingresos públicos, según el apartado E) del artículo 17. Esto implica que, si un beneficiario deja de cumplir los requisitos, las cantidades ya percibidas se reintegrarán como ingresos públicos, con efectos legales correspondientes. Además, la Ley exige que el Consejo de Gobierno presente anualmente una memoria sobre los resultados obtenidos en la aplicación de la norma, para su conocimiento y debate en la Junta General del Principado. Esto permite una supervisión continua y una evaluación de la eficacia del sistema. También se establece que, antes del 1 de enero de 1993, el Consejo de Gobierno debe elaborar un estudio valorativo del esfuerzo económico realizado por los poderes públicos y el impacto de la aplicación de la Ley en la situación económica-social de la comunidad autónoma. Este estudio permitirá evaluar si el sistema ha alcanzado sus objetivos de inserción laboral y social. Por otro lado, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales debe dictar disposiciones precisas para incorporar al Programa de Ingreso Mínimo de Inserción las diferentes prestaciones económicas que actualmente se otorgan desde dicha Consejería y que tengan finalidad similar a las reguladas en la Ley. Esto asegura una integración coherente entre las diferentes medidas de apoyo social. Finalmente, la Ley establece que, en un plazo de dos meses desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno debe elaborar y publicar un Reglamento General para la aplicación de la Ley. Este reglamento detallará las normas específicas para su implementación, garantizando su correcta aplicación. La norma también establece que todos los ciudadanos, así como los tribunales y autoridades, deben colaborar en el cumplimiento de la Ley, lo que refleja su carácter obligatorio y su importancia para la sociedad asturiana. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1991 establece un marco legal para el Ingreso Mínimo de Inserción en Asturias, con medidas de control y supervisión. La norma busca garantizar un nivel de vida básico a personas en situación de pobreza, con un sistema de reintegrado y evaluación periódica. Su aplicación requiere un reglamento complementario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ingreso Mínimo de Inserción**: Sistema de apoyo económico para personas en situación de pobreza. ⚠️ **Reintegrado de cantidades indebidamente percibidas**: Se consideran ingresos públicos con efectos legales. 📋 **Supervisión y evaluación**: El Consejo de Gobierno debe presentar anualmente una memoria y realizar un estudio valorativo. ℹ️ **Reglamento general**: Debe elaborarse y publicarse en un plazo de dos meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 5 de abril de 1991 - **Materias**: Derecho social, protección social, pobreza, inserción laboral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ingreso Mínimo de Inserción, pobreza, apoyo social, supervisión, reintegrado, reglamento, Consejo de Gobierno, Junta General del Principado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/1991, la protección frente a la pobreza extrema en España se basaba en un sistema de asistencia social fragmentado y de alcance limitado, sin una prestación garantizada a nivel estatal. Si bien otras Comunidades Autónomas y el Estado han desarrollado normativas posteriores o complementarias para abordar la exclusión social, esta ley asturiana fue pionera en establecer un Ingreso Mínimo de Inserción como derecho subjetivo, adelantándose a la futura Ley 19/2006 y a la actual Ingreso Mínimo Vital estatal. La diferencia radica en que esta ley asturiana, aprobada por la Junta General del Principado, ofrecía una respuesta más estructurada y garantista a nivel autonómico, lo que para el ciudadano significaba una mayor seguridad y un acceso más directo a un recurso fundamental para cubrir sus necesidades básicas y facilitar su reintegración social, algo que antes no estaba tan claramente definido ni garantizado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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