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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1991, de 4 de abril, sobre modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.

BOE-A-1991-12092Publicada: 21/05/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1991, de 4 de abril, sobre modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciemb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1991, de 4 de abril, modifica la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, con el fin de adaptarla a sentencias del Tribunal Constitucional y a las reformas introducidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 2. **CONTEXTO** La Ley 3/1985 establecía el régimen estatutario de los funcionarios públicos en el Principado de Asturias. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987 declaró inconstitucional parte de la Ley 30/1984, lo que generó la necesidad de adaptar la normativa local. La Ley 4/1991 se promulga como respuesta a dicha sentencia y a las modificaciones introducidas en la Ley 30/1984 por la Ley 23/1988, de 28 de julio. La norma busca garantizar la conformidad con el derecho constitucional y la coherencia entre las normas estatales y autonómicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1991 introduce modificaciones a la Ley 3/1985, con el objetivo de adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a las reformas en materia de función pública. En concreto, se modifica el régimen de los funcionarios públicos, especialmente en lo referente a la reconvirtencia de puestos de trabajo ocupados por personal laboral. En el artículo 1, se establece que el personal laboral que se reconvierta a funcionario podrá acceder a las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos y Escalas correspondientes, valorándose el tiempo de servicios efectivos prestados y las pruebas selectivas superadas. Además, se permite la inclusión de un turno especial en las pruebas selectivas para los puestos afectados por el artículo 30 de la Ley de Ordenación de la Función Pública. En el artículo 2, se establece que el personal laboral que supere las pruebas selectivas quedará destinado al puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, conforme al artículo 51.6 de la Ley de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias. En el artículo 7, se permite al personal funcionario que ocupe puestos considerados de carácter laboral solicitar, con carácter voluntario, la formalización de contrato laboral, quedando en situación de excedencia voluntaria, siempre que se determinen las condiciones reglamentarias. La Ley establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial» de la provincia. El Presidente del Principado de Asturias, Pedro de Silva Cienfuegos-Jovellanos, promulga la norma en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1991 modifica la Ley 3/1985 para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a las reformas en materia de función pública. Establece normas sobre la reconvirtencia de puestos de trabajo, el acceso a pruebas selectivas y la posibilidad de excedencia voluntaria para funcionarios que ocupen puestos laborales. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley 3/1985**: Se adapta a sentencias del Tribunal Constitucional y a reformas en materia de función pública. ⚠️ **Reconvirtencia de puestos laborales**: El personal laboral puede acceder a pruebas selectivas para convertirse en funcionario. 📋 **Duración de la estabilidad**: El personal laboral que accede a funcionario debe permanecer en el puesto mínimo dos años. ℹ️ **Excedencia voluntaria**: Los funcionarios que ocupen puestos laborales pueden solicitar excedencia con carácter voluntario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 4/1991, de 4 de abril - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de abril de 1991 - **Materias**: Función pública, derecho administrativo, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: función pública, Tribunal Constitucional, reconvirtencia, excedencia voluntaria, pruebas selectivas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 4/1991 del Principado de Asturias modifica la Ley 3/1985, de Ordenación de la Función Pública, adaptándola a cambios legislativos estatales y sentencias del Tribunal Constitucional. Previamente, la normativa asturiana se basaba en su propia ley de 1985, pero la Ley 30/1984 estatal y sus posteriores modificaciones, como la Ley 23/1988, establecieron bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos que debían ser incorporadas. Esta adaptación es necesaria para armonizar la legislación autonómica con la estatal, especialmente en lo referente a la determinación de puestos de trabajo y la integración de personas discapacitadas, cumpliendo con la Ley 13/1982. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la uniformidad de derechos y deberes de los funcionarios públicos en todo el territorio nacional, en línea con las directivas de la Unión Europea sobre igualdad y no discriminación, y asegura que la Administración asturiana opera conforme a los principios constitucionales y legales vigentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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