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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de abril de 1991 por la que se modifica la de 3 de marzo de 1989 que estableció la protección para nuevas obtenciones de fresa.

BOE-A-1991-12039Publicada: 20/05/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de abril de 1991 por la que se modifica la de 3 de marzo de 1989 que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de abril de 1991 modifica la Orden de 3 de marzo de 1989, estableciendo nuevas fechas límite para la presentación de solicitudes de protección de nuevas obtenciones de fresa y modificando requisitos para el envío de material para el examen previo. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1989 establecía la protección para nuevas obtenciones de fresa, pero se consideraba necesario ajustar las normas para mejorar el funcionamiento técnico y permitir una mejor planificación de la siembra de ensayos de identificación. La necesidad de disponer de tiempo suficiente para la desinfección y preparación del terreno llevó a la modificación de las fechas límite. La Orden de 1991 introduce cambios con el objetivo de mejorar el proceso de protección de variedades vegetales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de abril de 1991 modifica la Orden de 3 de marzo de 1989, que establecía la protección para nuevas obtenciones de fresa. La modificación se justifica por la necesidad de disponer de tiempo suficiente para la planificación de la siembra de ensayos de identificación, así como para la desinfección y preparación del terreno. Para lograr este objetivo, se introduce una fecha límite anticipada para la presentación de solicitudes. En concreto, el artículo único de la Orden de 1991 modifica los artículos cinco y seis de la Orden de 1989. El artículo cinco establece que la fecha límite para la presentación de solicitudes del título de obtención vegetal será el 31 de mayo para cada campaña. Esta fecha se considera exclusivamente a efectos de iniciación del examen previo, correspondiente a la variedad vegetal cuya protección se solicita en la campaña de siembra inmediatamente posterior a la fecha mencionada. En el caso de que la presentación de las solicitudes se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta, a efectos de ensayos, hasta la campaña siguiente. El artículo seis establece que, con objeto de llevar a cabo el examen previo previsto en el artículo cuarto, apartado uno, del Reglamento General de Protección de Obtenciones Vegetales, deberá suministrarse por el solicitante en el registro de variedades protegidas, y a portes pagados, en el centro que se indique por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, un mínimo de 30 plantas para cada variedad cuya protección se solicita. En caso de interrupción o falta de envío del material exigido, sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud del título de obtención vegetal. La Orden también incluye una disposición derogatoria, que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden. Finalmente, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica la normativa vigente para mejorar el proceso de protección de nuevas obtenciones de fresa. Se establecen nuevas fechas límite y requisitos para el envío de material. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de fechas límite**: Se establece el 31 de mayo como fecha límite para la presentación de solicitudes. ⚠️ **Requisitos para el envío de material**: Se exige un mínimo de 30 plantas por variedad. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones de igual o inferior rango. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de abril de 1991 - **Materias**: Protección de obtenciones vegetales, agricultura, propiedad intelectual - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: protección de variedades vegetales, obtenciones vegetales, fresa, normativa agrícola, derechos de autor vegetal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la normativa que establecía la protección para nuevas obtenciones de fresa era la Orden de 3 de marzo de 1989. Esta modificación, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adelanta la fecha límite para la presentación de solicitudes de protección de variedades vegetales de fresa al 31 de mayo, con el fin de optimizar los plazos para la siembra de ensayos de identificación y la preparación del terreno. Esta regulación nacional se alinea con el marco general de protección de obtenciones vegetales, que en España se rige por un reglamento estatal y, a su vez, por directivas de la Unión Europea, aunque las fechas límite específicas pueden variar entre Comunidades Autónomas o países. La diferencia para el ciudadano agricultor o obtentor radica en la mayor agilidad y previsibilidad para planificar sus solicitudes y los correspondientes ensayos, asegurando que su trabajo sea evaluado en la campaña de siembra inmediatamente posterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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