Orden de 29 de abril de 1991 por la que se modifica la de 17 de julio de 1986 que estableció la protección para nuevas obtenciones de triticale.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de abril de 1991 por la que se modifica la de 17 de julio de 1986 qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de abril de 1991 modifica la Orden de 17 de julio de 1986 para armonizar la fecha de recepción de solicitudes y el material requerido para los ensayos de identificación de nuevas obtenciones de triticale, adaptándose al sistema de muestra única del Registro de Variedades Comerciales. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1986 establecía normas sobre la protección de nuevas obtenciones de triticale, incluyendo fechas límite para la presentación de solicitudes y la entrega de material vegetal. Con la entrada en vigor de la Orden de 1991, se busca mejorar la eficiencia del sistema de registro, considerando la experiencia adquirida en su funcionamiento. Esta norma se enmarca en el marco legal de protección de obtenciones vegetales en el ámbito nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de abril de 1991 modifica los artículos cinco, seis, siete y ocho de la Orden de 17 de julio de 1986, con el objetivo de armonizar la recepción de solicitudes y el material necesario para los ensayos de identificación de nuevas obtenciones de triticale, adaptándose al sistema de muestra única del Registro de Variedades Comerciales. En concreto, el artículo cinco establece que la fecha límite de presentación de las solicitudes del título de obtención vegetal será el 1 de agosto para cada campaña. Esta fecha se considerará exclusivamente a efectos de iniciación del examen previo, correspondiente a la variedad vegetal cuya protección se solicita en la campaña de siembra inmediatamente posterior a la fecha mencionada. En caso de que la presentación de las solicitudes se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta, a efectos de ensayos, hasta la campaña siguiente. El artículo seis establece que, con objeto de llevar a cabo el examen previo previsto en el artículo cuarto, apartado uno, del Reglamento General de Protección de Obtenciones Vegetales, deberá suministrarse por el solicitante en el registro de variedades protegidas y a portes pagados, en el centro que se indique por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, el material correspondiente a las variedades de triticale. En todo caso, el material vegetal procedente del extranjero deberá cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre condiciones fitosanitarias a observar en la importación del mismo. El artículo siete establece que la cantidad mínima de material deberá enviarse solo el primer año, para la realización del mencionado examen previo, y será de 240 espigas sin desgranar y 5 kilogramos de semilla. En caso de interrupción o falta de envío del material exigido, sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud del título de obtención vegetal. El artículo ocho establece que la fecha límite de entrega del material vegetal citado en el apartado anterior será el 1 de septiembre. En el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después. Además, la Orden incluye una disposición derogatoria que anula cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden. Finalmente, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica normas anteriores para mejorar el sistema de registro de nuevas obtenciones de triticale. Establece fechas límite claras para la presentación de solicitudes y la entrega de material vegetal. Estas modificaciones buscan garantizar la eficiencia y la coherencia del sistema de protección de obtenciones vegetales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a fechas límite**: Se establecen fechas claras para la presentación de solicitudes y entrega de material. ⚠️ **Condiciones fitosanitarias**: El material vegetal extranjero debe cumplir normas específicas. 📋 **Cantidades mínimas de material**: Se establecen cantidades precisas para el examen previo. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se anulan disposiciones que se opongan a esta orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de abril de 1991 - **Materias**: Protección de obtenciones vegetales, triticale, registro de variedades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: triticale, protección de obtenciones vegetales, Registro de Variedades Comerciales, sistema de muestra única, fechas límite, material vegetal, condiciones fitosanitarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, la protección de nuevas obtenciones de triticale se regía por la Orden de 17 de julio de 1986. Esta modificación busca armonizar las fechas de recepción de solicitudes y del material para ensayos, adaptándose al sistema de muestra única para el registro de variedades comerciales. A diferencia de normativas más recientes o de otras Comunidades Autónomas que podrían haber avanzado en la simplificación o digitalización de estos procesos, esta orden se centra en ajustar los plazos y requisitos ya existentes a nivel estatal. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que haya constancia de una oposición significativa a nivel interno. Para el ciudadano, estas precisiones son importantes porque definen claramente los plazos para presentar solicitudes y el material necesario, evitando así la exclusión de sus obtenciones de los ensayos y garantizando la continuidad del proceso de protección. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────