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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de abril de 1991 por la que se modifica la de 10 de junio de 1988 que estableció la protección para nuevas obtenciones de almendro, lentejas, melón, sandía, ray-grass y trébol violeta.

BOE-A-1991-12037Publicada: 20/05/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de abril de 1991 por la que se modifica la de 10 de junio de 1988 qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de abril de 1991 modifica la Orden de 10 de junio de 1988, que establecía la protección para nuevas obtenciones de almendro, lentejas, melón, sandía, ray-grass y trébol violeta, con el objetivo de armonizar las fechas de recepción de solicitudes y el material requerido para los ensayos de identificación, adaptándose al sistema de muestra única en el Registro de Variedades Comerciales. **2. CONTEXTO** La Orden de 1988 establecía fechas límite para la presentación de solicitudes de protección de nuevas obtenciones vegetales, así como requisitos sobre el material vegetal necesario para los ensayos. Sin embargo, tras la experiencia de funcionamiento adquirida, se consideró necesario introducir modificaciones para mejorar la coordinación y eficacia del sistema. La nueva Orden busca adaptarse a las prácticas vigentes y garantizar una mejor gestión de los procesos de registro y protección de variedades vegetales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de abril de 1991 modifica los artículos cinco, seis, siete y ocho de la Orden de 10 de junio de 1988, que establecían las fechas límite para la presentación de solicitudes y la entrega del material vegetal necesario para los ensayos de identificación. Estas modificaciones se realizan con el objetivo de armonizar las fechas de recepción de solicitudes y del material requerido, así como adaptarse al sistema de muestra única en el Registro de Variedades Comerciales. **Artículo 5:** Establece las fechas límite para la presentación de solicitudes de título de obtención vegetal, según la especie. Para almendro, la fecha límite es el 1 de diciembre; para melón y sandía, el 1 de noviembre; para lentejas, el 1 de agosto; para ray-grass, el 1 de junio; y para trébol violeta, el 1 de julio. Estas fechas se consideran exclusivamente para la iniciación del examen previo correspondiente a la variedad vegetal cuya protección se solicita en la campaña de siembra inmediatamente posterior a las fechas mencionadas. Si la presentación de las solicitudes se lleva a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta, a efectos de ensayos, hasta la campaña siguiente. **Artículo 6:** Establece que el solicitante debe suministrar, en el Registro de Variedades Protegidas, el material correspondiente a las variedades de almendro, lentejas, melón, sandía, ray-grass y trébol violeta, en el centro que se le indique por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, a portes pagados. Además, el material vegetal procedente del extranjero debe cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre condiciones fitosanitarias a observar en la importación del mismo. **Artículo 7:** Establece las cantidades mínimas de material a enviar, según la especie. En el primer año, para almendro, se requieren tres plantones (injertos de un año), sobre melocotónero franco (preferentemente GF305) o sobre almendro franco. Para lentejas, cinco kilogramos de semilla; para melón y sandía, 150 gramos de semilla; y para ray-grass y trébol violeta, un kilogramo de semilla. En caso de interrupción o falta de envío del material exigido, sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud del título de obtención vegetal. **Artículo 8:** Establece las fechas límite para la entrega del material vegetal mencionado en el apartado anterior. Para almendro, la fecha límite es el 1 de enero; para melón y sandía, el 1 de diciembre; para lentejas, el 1 de septiembre; para ray-grass, el 1 de julio; y para trébol violeta, el 1 de agosto. En caso de que la entrega del material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después. Además, la Orden incluye una disposición derogatoria que anula cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden, y una disposición final que establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica las fechas límite para la presentación de solicitudes y la entrega del material vegetal necesario para los ensayos de identificación de nuevas obtenciones vegetales. Estas modificaciones buscan mejorar la coordinación y eficacia del sistema de registro de variedades. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a fechas límite:** Se establecen nuevas fechas para la presentación de solicitudes y entrega del material vegetal, según la especie. ⚠️ **Condiciones fitosanitarias:** El material vegetal procedente del extranjero debe cumplir normas específicas. 📋 **Cantidades mínimas:** Se especifican las cantidades mínimas de material a enviar, según la especie. ℹ️ **Derogación de disposiciones:** Se derogan disposiciones anteriores que se opongan a esta orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden Ministerial - **Tipo:** Orden de 29 de abril de 1991 - **Fecha:** 29 de abril de 1991 - **Materias:** Protección de obtenciones vegetales, Registro de variedades comerciales, Muestras vegetales, Fitosanidad - **Relevancia:** ALTA **Palabras totales:** 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1991 modificó la de 1988, que establecía la protección para nuevas obtenciones vegetales de almendro, lentejas, melón, sandía, ray-grass y trébol violeta. Antes de esta modificación, las fechas de recepción de solicitudes y del material para ensayos no estaban armonizadas, lo que podía generar ineficiencias. Esta normativa nacional se alinea con el espíritu de las directivas de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales, que buscan unificar criterios a nivel comunitario, aunque las CCAA no tienen competencias directas en esta materia, siendo una competencia estatal. La diferencia importa al ciudadano porque una regulación clara y armonizada agiliza los trámites para los obtentores, facilitando la introducción de nuevas variedades y el acceso a la innovación en el sector agrícola, lo que a su vez beneficia al consumidor con una mayor diversidad y calidad de productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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