Orden de 29 de abril de 1991 por la que se modifica la de 26 de mayo de 1982 que estableció la protección para nuevas obtenciones de melocotonero, nectarina, naranjo, mandarino, pomelo, limonero, habas, guisantes, judias, veza común y girasol.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de abril de 1991 por la que se modifica la de 26 de mayo de 1982 que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de abril de 1991 modifica la Orden de 26 de mayo de 1982, estableciendo nuevas fechas límite para la presentación de solicitudes y entrega de material para ensayos de identificación de variedades vegetales protegidas. **2. CONTEXTO** La norma busca armonizar la recepción de solicitudes y el material necesario para los ensayos de identificación, adaptándose al sistema de muestra única utilizado en el Registro de Variedades Comerciales. Considera la experiencia adquirida en el funcionamiento del sistema. La modificación se introduce con el objetivo de mejorar la eficiencia y claridad en el proceso de protección de nuevas obtenciones vegetales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de abril de 1991 modifica los artículos cinco, seis, siete y ocho de la Orden de 26 de mayo de 1982, que establecía la protección para nuevas obtenciones de melocotón, nectarina, naranjo, mandarino, pomelo, limonero, habas, guisantes, judías, veza común y girasol. Las modificaciones se realizan con el fin de armonizar las fechas de recepción de solicitudes y el material requerido para los ensayos de identificación, adaptándose al sistema de muestra única del Registro de Variedades Comerciales. En el artículo cinco, se establecen nuevas fechas límite para la presentación de solicitudes de título de obtención vegetal. Para melocotón, nectarina, naranjo, mandarino, pomelo y limonero, la fecha límite es el 1 de noviembre. Para habas, guisantes y veza común, es el 1 de agosto. Para judías, el 1 de febrero. Para girasol, el 1 de enero. Estas fechas se consideran exclusivamente para la iniciación del examen previo correspondiente a la variedad vegetal cuya protección se solicita en la campaña de siembra inmediatamente posterior a las mencionadas. Si la presentación se lleva a cabo en fecha posterior, no se tendrá en cuenta hasta la campaña siguiente. En el artículo seis, se establece que el solicitante debe suministrar el material correspondiente a las variedades mencionadas en el Registro de Variedades Protegidas y a portes pagados, en el centro indicado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. El material vegetal procedente del extranjero debe cumplir con las normas y disposiciones vigentes sobre condiciones fitosanitarias para la importación. En el artículo siete, se establecen las cantidades mínimas a enviar para cada variedad. En el primer año, para melocotón y nectarina, se requieren cuatro plantones (injertos de un año) sobre melocotón franco, preferentemente GF 305. Para naranjo, mandarino, pomelo y limonero, se requieren las varetas correspondientes a 15 yemas útiles. Para habas, guisantes y judías, seis kilogramos de semilla. Para veza común, cinco kilogramos de semilla. Para girasol, se establecen dos categorías: para componentes hereditarios (líneas puras y híbridos simples), un kilogramo de semilla; para híbridos comerciales y variedades de fecundación, tres kilogramos de semilla. Para variedades híbridas, será obligatoria la presentación del material correspondiente a todos los componentes hereditarios que intervienen. En caso de interrupción o falta de envío del material exigido, sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud del título de obtención vegetal. En el artículo ocho, se establecen las fechas límite para la entrega del material vegetal en el centro correspondiente. Para melocotón, nectarina, naranjo, mandarino, pomelo y limonero, la fecha límite es el 15 de enero. Para habas, guisantes y veza común, el 1 de septiembre. Para judías, el 1 de marzo. Para girasol, el 1 de enero. Si la entrega se lleva a cabo en fecha posterior, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después. La disposición derogatoria establece que se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden. La disposición final indica que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden fue firmada en Madrid, el 29 de abril de 1991, por Solbes Mira, Ilmo. Sr. Director General de Producciones y Mercados Agrícolas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica las normas de protección de nuevas obtenciones vegetales, estableciendo fechas límite para solicitudes y entrega de material. Establece requisitos claros para el proceso de protección, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la adaptación al sistema de muestra única. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a fechas límite**: Se establecen nuevas fechas para la presentación de solicitudes y entrega de material. ⚠️ **Requisitos claros**: Se detallan cantidades mínimas de material para cada variedad. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogarán disposiciones que se opongan a esta orden. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de protección de obtenciones vegetales - **Fecha**: 29 de abril de 1991 - **Materias**: Protección de obtenciones vegetales, registro de variedades, ensayos de identificación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: protección vegetal, registro de variedades, ensayos, muestra única, fechas límite, material vegetal, normativa agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 1991 modifica una normativa previa de 1982, estableciendo un marco nacional para la protección de nuevas variedades vegetales de cultivos específicos, como frutales y leguminosas. Esta actualización buscaba armonizar plazos de solicitud y requisitos de material para ensayos, adaptándose a un sistema de muestra única, lo cual es un paso hacia la uniformidad con normativas europeas que buscan la libre circulación de variedades y la protección de obtentores a nivel comunitario. La normativa estatal, en este caso, es la que rige la protección, sin que exista una competencia autonómica específica en esta materia, y su aprobación recae en el Ministerio de Agricultura. La diferencia para el ciudadano, especialmente agricultores y obtentores, radica en la claridad y eficiencia de los procedimientos para registrar y proteger sus innovaciones, facilitando su acceso al mercado y la inversión en mejora genética. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────