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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1991, de 27 de abril de Filiaciones.

BOE-A-1991-13833Publicada: 03/06/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1991, de 27 de abril de Filiaciones. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1991, de 27 de abril de Filiaciones, establece una regulación autónoma y actualizada del derecho de filiación en el ordenamiento jurídico catalán, derogando los artículos 4 y 5 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña y estableciendo principios rectores para la determinación de la filiación. 2. **CONTEXTO** La filiación en el derecho catalán estaba regulada de forma fragmentada y no autónoma, dependiendo en parte del Código Civil. La reforma de 1984 no resolvió todos los problemas planteados. La necesidad de una regulación más clara y autónoma motivó la aprobación de esta ley. La norma busca garantizar la veracidad de la paternidad y maternidad, así como la protección de los derechos de los hijos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1991, de 27 de abril de Filiaciones, introduce una regulación autónoma del derecho de filiación en el derecho catalán, basada en principios rectores que garantizan la veracidad de la paternidad y maternidad. La ley establece que la filiación se determina mediante la libre investigación de la paternidad y maternidad, con toda clase de pruebas, lo que se alinea con la tradición histórica del derecho catalán. El principio de veracidad o de adecuación de la paternidad y maternidad jurídico-formal a la biológica es considerado un principio general e informador de la regulación. Este principio ha sido reconocido históricamente en el derecho catalán, desde la Edad Media hasta la Compilación de 1960, y fue reafirmado en el Segundo Congreso Jurídico Catalán en las conclusiones de la segunda ponencia. La ley establece que la filiación no se puede conformar con los dos artículos que le dedica la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, ya que dicha regulación sigue creando problemas importantes de integración. La reforma de 1984 de los artículos 4 y 5 de la Compilación, que se encaminaba a la constitucionalización del texto, no resolvió algunos de los problemas que planteaban dichos preceptos. Por ello, la ley introduce una regulación autónoma y actualizada de la filiación en el derecho catalán, basada en los siguientes principios rectores: a) el principio de la libre investigación de la paternidad y maternidad, con toda clase de pruebas; b) la determinación de la filiación en los casos señalados en el apartado 1 no produce derecho alguno a favor del progenitor, y queda siempre asegurada su obligación de velar por los hijos y procurarles alimentos; c) la filiación no se puede conformar con los dos artículos que le dedica la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, ya que dicha regulación sigue creando problemas importantes de integración. La ley establece que las disposiciones de la presente Ley tendrán efectos retroactivos, independientemente de la fecha de la determinación de la filiación. Las acciones de filiación nacidas al amparo de la legislación anterior a la presente Ley se ajustarán a los plazos que dicha legislación señale, salvo que el plazo correspondiente fijado por la presente Ley sea más largo. En cuanto al régimen jurídico y a la transmisibilidad, se regirán por la legislación que resulte más favorable al hijo o a las personas legitimadas para ejercer la acción. Las sentencias firmes sobre filiaciones dictadas al amparo de la legislación anterior a la presente Ley no impedirán que se pueda ejercer de nuevo la acción, fundamentada en una norma, un hecho o una prueba solamente establecidos por la presente Ley o admisibles a su amparo. La ley establece que quedan derogados los artículos 4 y 5 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña. Por tanto, ordena que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir. La ley se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.441, de 10 de mayo de 1991. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1991 establece una regulación autónoma de la filiación en el derecho catalán, derogando artículos anteriores y estableciendo principios rectores. La ley busca garantizar la veracidad de la paternidad y maternidad y la protección de los derechos de los hijos. La norma tiene efectos retroactivos y establece un régimen jurídico favorable al hijo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación autónoma de la filiación**: La ley establece una regulación autónoma del derecho de filiación en el derecho catalán, basada en principios rectores. ⚠️ **Derogación de artículos anteriores**: Los artículos 4 y 5 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña quedan derogados. 📋 **Principios rectores**: La ley establece que la filiación se determina mediante la libre investigación de la paternidad y maternidad, con toda clase de pruebas. ℹ️ **Efectos retroactivos**: Las disposiciones de la ley tienen efectos retroactivos, independientemente de la fecha de la determinación de la filiación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Cataluña - **Fuente**: Ley 7/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de abril de 1991 - **Materias**: Familia, Derecho Civil, Filiación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: filiación, derecho catalán, paternidad, maternidad, derecho civil, autonomía, retroactividad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 7/1991, la regulación de la filiación en Cataluña se basaba en dos artículos de su Compilación de Derecho Civil Histórico, que en ocasiones la hacía depender del Código Civil español, generando problemas de integración. Esta situación contrastaba con la tendencia general en otras Comunidades Autónomas y la normativa estatal, que buscaban una mayor autonomía y actualización en materia de filiación, influenciadas también por directivas de la Unión Europea y códigos civiles más modernos. La Ley 7/1991, aprobada por el Parlamento de Cataluña, buscaba precisamente dotar al ordenamiento jurídico catalán de una regulación autónoma y autosuficiente, fundamentada en la libre investigación de la paternidad y maternidad y el principio de "favor filii" sin discriminación, lo cual importa al ciudadano al garantizarle un marco jurídico más claro, equitativo y adaptado a los principios modernos de protección de la filiación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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