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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

BOE-A-1991-14132Publicada: 05/06/1991Comunidad de Castilla y León

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León establece el marco jurídico para la protección, conservación y gestión del patrimonio documental en la Comunidad Autónoma, asignando competencias a las instituciones públicas y estableciendo un sistema de archivos centralizados. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes de Castilla y León y promulgada por el Presidente de la Junta de Castilla y León, Jésus Posada Moreno, en 1991. Su objetivo es garantizar la preservación del patrimonio documental como parte fundamental de la memoria colectiva y la identidad cultural de la comunidad. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en la Constitución Española, que otorgan a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de patrimonio documental. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, establece un marco legal para la protección, conservación y gestión del patrimonio documental en la Comunidad Autónoma. En su exposición de motivos, se destaca que los documentos históricos y culturales son parte fundamental de la memoria colectiva y la identidad de Castilla y León, por lo que deben ser conservados, protegidos y accesibles a todos los ciudadanos. La norma se fundamenta en el artículo 46 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos deben garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España. Además, se basa en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de patrimonio documental. La Ley establece que los archivos son instituciones encargadas de la custodia y organización del patrimonio documental, y que su función es fundamental para la conservación de la memoria histórica y cultural de la comunidad. Para garantizar este cometido, se crea el **Archivo Central de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial**, que se encargará de la gestión y conservación de los documentos. Mientras no se disponga de la infraestructura necesaria, este archivo funcionará como **Archivo General de Castilla y León** y, en la medida necesaria, como **Archivo Central de las diferentes Consejerías**. Además, la Ley establece que los cometidos del archivo de oficina dependiente de cada Consejería son asumidos por el respectivo **Archivo Central**, lo que permite una gestión más eficiente y centralizada del patrimonio documental. La norma incluye disposiciones transitorias que establecen plazos para la promulgación de normas reglamentarias y la adaptación de los archivos a los nuevos requisitos. También establece una **disposición final** que asigna al desarrollo reglamentario de la Ley a la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a la Consejería de Cultura y Bienestar Social. Por último, la Ley incluye **disposiciones derogatorias** que anulan el Decreto 241/1986, de 23 de diciembre, por el que se creó el Archivo Central de la Administración de Castilla y León, así como otras disposiciones que se opongan a lo establecido en esta nueva norma. La Ley se publicó en el **Boletín Oficial de Castilla y León** número 91, de 14 de mayo de 1991, y entra en vigor en la fecha de su promulgación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1991 establece un marco legal para la protección y gestión del patrimonio documental en Castilla y León. Establece la creación de un sistema de archivos centralizados y define las competencias de las instituciones públicas en materia de conservación y acceso a los documentos. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española, y establece plazos para su aplicación y desarrollo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Archivo Central**: Se establece el Archivo Central de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial como institución central para la gestión del patrimonio documental. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se anula el Decreto 241/1986 y otras disposiciones que se opongan a esta nueva norma. 📋 **Plazos transitorios**: Se establecen plazos para la promulgación de normas reglamentarias y la adaptación de los archivos. ℹ️ **Fundamento legal**: La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española, garantizando la protección del patrimonio documental. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómico - **Fuente**: Ley 6/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de abril de 1991 - **Materias**: Archivos, Patrimonio Documental, Conservación, Gestión de documentos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: patrimonio documental, archivos, conservación, gestión, Castilla y León ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/1991, la gestión del patrimonio documental en Castilla y León se regía por normativas de carácter más general o por disposiciones dispersas, sin un marco legal autonómico específico que abordara de manera integral la materia. Esta ley se alinea con la tendencia de otras Comunidades Autónomas a desarrollar su propia legislación archivística, buscando una mayor autonomía en la protección de su memoria histórica, en consonancia con el mandato constitucional de conservación del patrimonio. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que establecen marcos generales, esta ley concreta las competencias y responsabilidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Su aprobación por las Cortes de Castilla y León, en virtud de su Estatuto de Autonomía, otorga a la Comunidad la potestad de regular la materia, mientras que otras CCAA pueden tener marcos legislativos diferentes o más recientes. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que una ley autonómica específica facilita el acceso a la información, garantiza la protección de documentos de interés regional y promueve la difusión de la memoria colectiva de Castilla y León, fortaleciendo su identidad cultural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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