Orden de 31 de mayo de 1991 por la que se modifica el régimen comercial de intercambios con Irak.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de mayo de 1991 por la que se modifica el régimen comercial de inter ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de mayo de 1991 establece el régimen comercial de intercambios con Irak, modificando las normas vigentes en virtud de los Reglamentos (CEE) 2340/90 y 3155/90, con su última modificación en los Reglamentos (CEE) 811/91 y 542/91, y en aplicación de la Resolución 687/1991 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de las sanciones comerciales impuestas por la Comunidad Económica Europea (CEE) a Irak tras su invasión de Kuwait en 1990. Estas sanciones, establecidas en los Reglamentos mencionados, prohíben la importación y exportación de productos iraquíes. La Resolución 687/1991 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establece condiciones para la derogación parcial del embargo, lo que requiere modificaciones en los Reglamentos Comunitarios. La Orden busca adaptar la legislación española a estas modificaciones y facilitar información clara a los operadores comerciales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de mayo de 1991, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, modifica el régimen comercial de intercambios con Irak en virtud de los Reglamentos (CEE) 2340/90 y 3155/90, cuya última modificación corresponde a los Reglamentos (CEE) 811/91 y 542/91, respectivamente. Estos Reglamentos establecen el embargo comercial contra Irak, con excepciones, en aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptadas tras la invasión de Kuwait por las fuerzas iraquíes. El cumplimiento de la Resolución 687/1991, que establece las modalidades de derogación del embargo, ha supuesto la modificación de los mencionados Reglamentos Comunitarios, recogidos en el Reglamento (CEE) 1194/91, de 7 de mayo. Esta norma debe adaptarse a la legislación española. Asimismo, se considera conveniente refundir en una única disposición legal todas las modificaciones realizadas en materia de regímenes comerciales para la puesta en práctica de dichos Reglamentos, con el fin de facilitar a los operadores comerciales información más completa sobre la situación actual de los regímenes de intercambios comerciales con Irak. En virtud del artículo 5 del Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula el comercio de exportación, y de la disposición final de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, se dispone: **Artículo 1.** Quedan prohibidas las importaciones de cualquier producto originario o procedente de Irak, así como las exportaciones españolas destinadas a Irak, en aplicación de los Reglamentos (CEE) 2340/90 y 3155/90. **Artículo 2.** No obstante lo anterior, la prohibición de exportación no será de aplicación para los productos que figuren en el Anexo Único de la presente Orden, concordante con el Anexo I del Reglamento (CEE) 1194/91. De igual modo, y de acuerdo con el Reglamento (CEE) 1194/91, no se impedirán las importaciones en España de: **2.1.** Las mercancías que sean originarias o procedan de Irak y que hayan sido exportadas antes del 7 de agosto de 1990. **2.2.** Las mercancías originarias de Irak, cuya importación sea aprobada de conformidad con el apartado 23 de la Resolución 687/1991, del Comité del Consejo de Seguridad, creado por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas número 661/1990. **Artículo 3.** En aplicación de lo establecido en los artículos anteriores, quedan sometidas a autorización administrativa todas las importaciones originarias o procedentes de Irak. Asimismo, todas las exportaciones destinadas a Irak estarán supeditadas a la presentación de una autorización administrativa de exportación, en la aduana de salida. **Artículo 4.** La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El texto finaliza con la firma del Ilmo. Sr. Director General de Comercio Exterior, Aranzadi Martínez, y se adjunta el Anexo Único, que detalla los productos exentos de la prohibición, incluyendo: **A)** Todos los productos destinados estrictamente para fines médicos. **B)** Productos alimenticios notificados al Comité creado mediante la Resolución 661/1990 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. **C)** Materiales y suministros para cubrir necesidades civiles esenciales, aprobados por el Comité del Consejo de Seguridad mencionado en el punto B, a través del procedimiento simplificado y acelerado "sin objeción", en las condiciones de la Resolución 687/1991 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un régimen comercial estricto con Irak, basado en los Reglamentos Comunitarios y en las resoluciones de las Naciones Unidas. Permite excepciones para ciertos productos y establece un sistema de autorización para importaciones y exportaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición general de importaciones y exportaciones con Irak**. ⚠️ **Excepciones para productos específicos y autorizaciones administrativas**. 📋 **Adaptación a los Reglamentos Comunitarios y resoluciones de las Naciones Unidas**. ℹ️ **Anexo Único con listado detallado de productos exentos**. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de mayo de 1991 - **Materias**: Comercio exterior, sanciones internacionales, régimen comercial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, el régimen comercial con Irak estaba marcado por un embargo total, derivado de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU tras la invasión de Kuwait. Esta normativa española se alinea con los reglamentos comunitarios de la CEE, que establecían dicho embargo, y ahora lo modifica para reflejar la Resolución 687/1991, que preveía la abolición gradual del embargo. A diferencia de otras CCAA, España, como Estado miembro, debe adaptar estas directivas europeas a su legislación interna. La diferencia para el ciudadano radica en la posibilidad de que ciertas importaciones y exportaciones, antes prohibidas, ahora puedan ser autorizadas bajo condiciones específicas, facilitando así la actividad comercial y el acceso a determinados bienes, siempre bajo control administrativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────