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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de mayo de 1991 por la que se revisan las Agrupaciones de Juzgados a efectos de ser servidas por un solo Médico Forense.

BOE-A-1991-13955Publicada: 04/06/1991MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de mayo de 1991 por la que se revisan las Agrupaciones de Juzgados a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de mayo de 1991 revoca las agrupaciones de juzgados previamente establecidas para la atención por un solo médico forense, modificando la distribución territorial de estas agrupaciones. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la reforma de la organización judicial en España, con el objetivo de optimizar la asignación de recursos y mejorar la eficiencia en la atención de casos que requieren intervención médica forense. La Orden se basa en la disposición adicional segunda del Real Decreto 722/1988, que otorga al Ministerio de Justicia la facultad de revisar las agrupaciones de juzgados. La revisión se realiza previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, garantizando un proceso participativo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de mayo de 1991, emitida por el Ministerio de Justicia, tiene como objetivo principal la revisión y derogación de las agrupaciones de juzgados establecidas en órdenes anteriores, específicamente las de 7 de diciembre de 1989 y 27 de septiembre de 1990. La norma se fundamenta en la disposición adicional segunda del Real Decreto 722/1988, de 1 de julio de 1988, que otorga al Ministerio de Justicia la facultad de revisar las agrupaciones de juzgados con el fin de optimizar la asignación de médicos forenses. La revisión se realiza previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, lo que refleja un proceso de participación y coordinación entre las instituciones competentes. El artículo 1 de la Orden establece que quedan sin efecto las agrupaciones de juzgados que se mencionan en la norma, incluyendo juzgados de instrucción y primera instancia en diversas provincias como Barcelona, Gerona, Guipúzcoa, Las Palmas, Madrid, Murcia, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife y Tarragona. En cada provincia, se detalla la lista de juzgados que se eliminan de las agrupaciones previamente establecidas. Por ejemplo, en Barcelona se eliminan los juzgados de instrucción número 17, 29, 2 y 23; en Gerona, los juzgados de primera instancia e instrucción números 1, 4, 6, 2, 3 y 5; y así sucesivamente en otras provincias. La norma establece que la derogación de estas agrupaciones se realiza con el fin de adaptar la organización judicial a nuevas necesidades operativas, posiblemente en respuesta a cambios en la distribución geográfica de los casos, la carga de trabajo de los médicos forenses o la necesidad de una mejor asignación de recursos. No se menciona la creación de nuevas agrupaciones, lo que sugiere que se mantiene la estructura general de asignación de médicos forenses, pero se ajusta la distribución territorial de las agrupaciones existentes. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor en la fecha de su publicación, es decir, el 28 de mayo de 1991. La norma se emite en nombre del Ministerio de Justicia, con la firma del director general de relaciones con la administración de justicia, Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica la organización de las agrupaciones de juzgados para la atención por médicos forenses, derogando las agrupaciones establecidas en órdenes anteriores. La norma se fundamenta en una disposición legal previa y se emite con el objetivo de optimizar la asignación de recursos. No se menciona la creación de nuevas agrupaciones, lo que sugiere una revisión de la distribución territorial existente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de agrupaciones previas**: Se revocan las agrupaciones de juzgados establecidas en órdenes de 1989 y 1990. ⚠️ **Revisión de la organización judicial**: La norma refleja una adaptación a nuevas necesidades operativas en la asignación de médicos forenses. 📋 **Procedimiento participativo**: La revisión se realiza previa consulta al Consejo General del Poder Judicial. ℹ️ **Falta de creación de nuevas agrupaciones**: No se menciona la creación de nuevas agrupaciones, lo que sugiere una redistribución territorial existente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de mayo de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de mayo de 1991 - **Materias**: Organización judicial, médicos forenses, juzgados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: agrupaciones de juzgados, médicos forenses, revisión judicial, Consejo General del Poder Judicial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1991 revisa y modifica agrupaciones de juzgados para optimizar el servicio de un único médico forense, derogando disposiciones anteriores de 1989 y 1990. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que podrían haber descentralizado o modificado estos criterios, esta norma estatal establece un modelo de asignación de recursos forenses a nivel nacional, aprobado por el Ministerio de Justicia y con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial. La diferencia es relevante para el ciudadano porque afecta directamente a la agilidad y disponibilidad del servicio pericial, crucial en procesos judiciales que requieren informes forenses, impactando en los tiempos de resolución y en la calidad de la asistencia sanitaria y jurídica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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