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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de junio de 1991 por la que se regulan la composición y funciones del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado.

BOE-A-1991-16424Publicada: 26/06/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de junio de 1991 por la que se regulan la composición y funciones de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de junio de 1991 regula la composición y funciones del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado, estableciendo su estructura y competencias en base a normativas previas y posteriores. **2. CONTEXTO** El Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado fue previamente regulado por el Decreto 1583/1960, que lo estableció como órgano máximo de actuación del organismo. Posteriormente, el Real Decreto 415/1985 fijó su composición y funciones como disposición adicional tercera. La Orden de 1986 modificó la regulación de dicho Consejo, delegando su regulación en el Ministerio de la Presidencia del Gobierno. Finalmente, la Orden de 1991 establece la estructura actual del Consejo Rector. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de junio de 1991, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la composición y funciones del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de normativas previas y posteriores. Según el Decreto 1583/1960, de 10 de agosto, el Consejo Rector era el órgano máximo del organismo, con funciones de gestión y representación. Posteriormente, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo, fijó su composición y funciones. La Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, estableció que la regulación de dicho Consejo se realizaría mediante orden del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la representación reconocida a los funcionarios y al personal laboral. Consecuentemente, el Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, de reestructuración de departamentos ministeriales, permitió que el Ministerio correspondiente regulara la composición y funciones del Consejo Rector. En virtud de ello, la Orden de 1991 establece que el Consejo Rector está presidido por el subsecretario del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por delegación del ministro, de conformidad con el artículo 4.6 del Real Decreto 984/1987, de 24 de julio. La composición del Consejo Rector incluye al director general del Secretariado del Gobierno, al secretario general técnico del departamento, a la directora general del Boletín Oficial del Estado, al jefe del Servicio Jurídico del Estado en el departamento, al intérprete delegado en el organismo, al subdirector general de seguimiento de acuerdos y disposiciones, al secretario general del Boletín Oficial del Estado, y dos representantes del personal funcionario y laboral, nombrados por el presidente del Consejo Rector entre una terna propuesta por los órganos de representación de dicho personal. El secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, será un funcionario del Boletín Oficial del Estado designado por la dirección del mismo. Las funciones del Consejo Rector incluyen fijar las directrices generales de actuación del organismo y aprobar su programación anual, orientar la política editorial del organismo y aprobar el programa anual de publicaciones, aprobar el régimen general de relaciones y colaboraciones del organismo con otras entidades públicas o privadas, conocer el anteproyecto de presupuestos del organismo, y aprobar la memoria anual de actividades del organismo. Las reuniones del Consejo Rector se convocarán por su presidente, bien a iniciativa propia o a requerimiento de, al menos, tres miembros del mismo. El Consejo Rector, como órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de general aplicación. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por Zapatero Gómez en Madrid, el 25 de junio de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece la composición y funciones del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de normativas previas y posteriores. Establece la estructura actual del Consejo Rector y sus competencias. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la composición y funciones del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado** ⚠️ **Dependencia de normativas anteriores y posteriores para su regulación** 📋 **Estructura actual del Consejo Rector incluye representantes del personal funcionario y laboral** ℹ️ **El Consejo Rector se regirá por la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de general aplicación** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de junio de 1991 - **Materias**: Organización y funcionamiento de organismos públicos, Boletín Oficial del Estado - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la composición y funciones del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado (BOE) ya estaban establecidas, primero por el Decreto de 1960 y luego modificadas por el Real Decreto de 1985. La presente Orden, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas, viene a desarrollar lo dispuesto en el Real Decreto de 1986, que preveía su regulación mediante orden ministerial, sin perjuicio de la representación del personal. A diferencia de otras normativas que podrían establecer órganos de gestión más amplios o con diferentes composiciones, esta orden se centra específicamente en la estructura y tareas del Consejo Rector del BOE a nivel estatal. Para el ciudadano, esto importa porque define el órgano responsable de la gestión y las directrices editoriales del principal medio de publicación oficial, afectando indirectamente a la accesibilidad y organización de la información legal y administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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