Orden de 21 de junio de 1991 por la que se modifica la de 21 de octubre de 1987 por la que se establecen normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras en batería.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de junio de 1991 por la que se modifica la de 21 de octubre de 1987 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de junio de 1991 modifica el artículo 4 de la Orden de 21 de octubre de 1987, con el fin de clarificar la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las inspecciones previstas en la Directiva 86/113/CEE. **2. CONTEXTO** La Orden de 1987 estableció normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras en batería, inspirándose en la Directiva 86/113/CEE del Consejo. Esta normativa se inscribe en el marco de la competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Orden de 1991 introduce una modificación para aclarar la actuación del Ministerio en las inspecciones conjuntas. La modificación busca evitar ambigüedades en la redacción del artículo 4 de la Orden de 1987 y garantizar una coordinación adecuada entre las instituciones competentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de junio de 1991 modifica el artículo 4 de la Orden de 21 de octubre de 1987, que establecía normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras en batería. La modificación busca clarificar la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las inspecciones previstas en la Directiva 86/113/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1986. Según el texto de la Orden de 1987, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podía participar en las inspecciones conjuntas, pero la redacción del artículo 4 no era clara. La modificación introduce un nuevo redacto que establece que "los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán acompañar a los inspectores de la CEE y de las Comunidades Autónomas que realicen las inspecciones previstas en el artículo 7 de la Directiva 86/113/CEE del Consejo, de 25 de marzo". Esta redacción busca evitar ambigüedades y garantizar una interpretación uniforme de la normativa. Además, el artículo 3 de la Orden de 1987 establece que las Comunidades Autónomas tienen la competencia para controlar el cumplimiento de la norma estatal, y que deben remitir informes periódicos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el resultado de las inspecciones. Esta disposición refleja la división de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en línea con el marco de la Directiva europea. La modificación no afecta la remisión del informe previsto en el artículo anterior, lo que significa que los informes periódicos seguirán siendo una obligación de las Comunidades Autónomas. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza una transición ordenada. Esta norma se enmarca en el marco de la protección animal en el sector agrícola, y busca garantizar condiciones mínimas de bienestar para las gallinas ponedoras en batería, en cumplimiento de las directivas europeas. La modificación busca mejorar la claridad y la eficacia de la aplicación de la normativa, facilitando la cooperación entre las instituciones responsables. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica el artículo 4 de la Orden de 1987 para clarificar la participación del Ministerio en las inspecciones. La modificación busca evitar ambigüedades y mejorar la coordinación entre instituciones. La norma se enmarca en el marco de la protección animal y la aplicación de directivas europeas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Clarificación de la participación del Ministerio en inspecciones**: Se establece claramente que los representantes del Ministerio pueden acompañar a los inspectores. ⚠️ **Ambigüedad previa**: La redacción original del artículo 4 no era clara, lo que generaba posibles interpretaciones. 📋 **Coordinación institucional**: La norma refleja la división de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Cumplimiento de directivas europeas**: La norma se basa en la Directiva 86/113/CEE del Consejo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 21 de junio de 1991 - **Materias**: Protección animal, bienestar animal, inspección agrícola, directivas europeas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: gallinas ponedoras, bienestar animal, inspección, directiva 86/113/CEE, Ministerio de Agricultura, Comunidades Autónomas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant 1991, la protection des poules pondeuses en batterie était régie uniquement par l’ordonnance du 21 octobre 1987, qui transposait la directive européenne 86/113/CEE et laissait aux communautés autonomes le soin de contrôler son application, sans préciser le rôle du ministère central. La modification de 1991, adoptée par le ministère de l’Agriculture, pêche et alimentation, clarifie la participation du ministère aux inspections conjointes, alignant l’Espagne sur la pratique française où l’État conserve un contrôle direct, mais diffère de certaines régions italiennes où la compétence est entièrement dévolue aux autorités régionales. Cette distinction importe aux citoyens, car elle influence la rigueur et la transparence des contrôles sanitaires, garantissant une meilleure protection du bien‑être animal et, par ricochet, de la qualité des œufs consommés. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────