Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias, establece el marco legal para la gestión, planificación y construcción de carreteras en la comunidad autónoma, con especial atención a las transferencias de competencias del Estado a Canarias y a la necesidad de crear un Plan Regional de Carreteras. 2. **CONTEXTO** La promulgación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que se limitaba a las carreteras estatales, generó un vacío legislativo en la gestión de las carreteras no estatales en Canarias. La Ley 2/1989, de 15 de febrero, de Normas Provisionales para Carreteras de Canarias, intentó resolverlo, estableciendo la obligación del Gobierno de Canarias de presentar un proyecto de ley de carreteras. La presente ley surge como cumplimiento de esa obligación. Además, el proceso de transferencias de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma ha modificado la estructura tradicional de gestión de carreteras en el archipiélago. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias, establece un marco normativo para la gestión de las carreteras en la comunidad autónoma, con especial énfasis en la transferencia de competencias del Estado a Canarias. La ley se fundamenta en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga a la comunidad autónoma competencias en materia de carreteras. La norma establece que la Comunidad Autónoma podrá construir nuevas carreteras por sí o en colaboración con otras Administraciones Públicas, siempre que tengan la consideración de interés regional (artículo 1, apartado c). Mientras no se apruebe el Plan Regional de Carreteras, los Cabildos Insulares podrán elaborar sus respectivos planes insulares de carreteras, que deberán ser aprobados por el Gobierno de Canarias mediante Decreto (artículo 2). Estos planes insulares quedarán sujetos a modificaciones posteriores por parte del Plan Regional de Carreteras. La ley establece disposiciones transitorias que regulan la aplicación de la norma durante el proceso de transferencias de competencias. La Disposición Transitoria Segunda establece que, hasta que se dicte el Reglamento de la presente Ley, continuará aplicándose, en lo que no se oponga a la misma, el vigente Reglamento General de Carreteras (artículo 3). La Disposición Transitoria Tercera indica que, en tanto no dé fin el proceso de transferencias en materia de carreteras regulado por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, la red de carreteras regionales estará formada por todas aquellas carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma (artículo 4). La Disposición Transitoria Cuarta establece que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se deberá retirar toda la publicidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31, sin que esta medida dé derecho a indemnización (artículo 5). La Disposición Transitoria Quinta indica que, en el plazo de dos años, el Gobierno de Canarias deberá presentar ante el Parlamento el Proyecto de Ley del Plan Regional de Carreteras (artículo 6). Finalmente, la ley establece que el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente, aprobará el Reglamento de ejecución de la presente Ley (artículo 7). La ley concluye con un mandato al Presidente del Gobierno, quien ordena a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, que cumplan y hagan cumplir (artículo 8). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1991 establece un marco legal para la gestión de carreteras en Canarias, con especial atención a las transferencias de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma. La norma establece la necesidad de un Plan Regional de Carreteras y establece disposiciones transitorias para su aplicación. La ley se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 15 de mayo de 1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de competencias**: La Comunidad Autónoma asume la gestión de carreteras que antes eran de competencia del Estado. ⚠️ **Vacío legislativo**: La promulgación de la Ley 25/1988 generó un vacío en la gestión de carreteras no estatales. 📋 **Plan Regional de Carreteras**: Se establece la necesidad de su aprobación en un plazo de dos años. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen normas para la aplicación de la ley durante el proceso de transferencias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 9/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de mayo de 1991 - **Materias**: Carreteras, Planificación territorial, Competencias autonómicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: carreteras, Canarias, transferencia de competencias, Plan Regional de Carreteras, Ley Ordinaria, Estatuto de Autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 9/1991, Canarias se encontraba en un vacío legislativo respecto a sus carreteras no estatales, tras la derogación de la Ley 51/1974 por la estatal Ley 25/1988, que solo abarcaba las vías estatales. La Ley 2/1989 intentó paliar esta situación de forma provisional, obligando al Gobierno canario a presentar un proyecto de ley. Esta nueva ley se compara con la normativa estatal y las directivas europeas en cuanto a la gestión de infraestructuras, pero se diferencia al adaptar la estructura competencial a la realidad del archipiélago, reconociendo las redes regionales, insulares y municipales, y reflejando las transferencias de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma y, posteriormente, a los Cabildos Insulares. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que define quién es responsable de la planificación, construcción y mantenimiento de cada tipo de vía, afectando directamente a la calidad y accesibilidad de las carreteras que utiliza diariamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────