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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de mayo de 1991 sobre declaración de cosecha de cítricos.

BOE-A-1991-16197Publicada: 24/06/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de mayo de 1991 sobre declaración de cosecha de cítricos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de mayo de 1991 establece la obligación de los productores de cítricos de realizar una declaración de cosechas para cada campaña de comercialización, con excepciones para pequeñas explotaciones. **2. CONTEXTO** La norma se basa en el Reglamento (CEE) 1035/1972, modificado por el Reglamento (CEE) 3920/1990, que establece la obligación de los productores de cítricos de cumplimentar una declaración sobre las cantidades recolectadas en el territorio comunicativo. Las disposiciones de aplicación fueron adoptadas por el Reglamento (CEE) 2102/1990 de la Comisión. La presente orden complementa estas normas sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de mayo de 1991 regula la obligación de los productores de cítricos de realizar una declaración de cosechas para cada campaña de comercialización. Esta obligación está derivada de las disposiciones del Reglamento (CEE) 1035/1972, modificado por el Reglamento (CEE) 3920/1990, y aplicado mediante el Reglamento (CEE) 2102/1990 de la Comisión. La Orden establece que los productores con plantaciones de cítricos en su explotación deben cumplimentar una declaración de cosechas correspondiente a cada campaña de comercialización. Cuando la plantación de cítricos esté localizada en más de una provincia, se cumplimentará una declaración para cada una de las mismas, referente a las respectivas superficies de cítricos radicadas en ellas. Los productores cuya explotación tenga una plantación de cítricos con superficie total inferior a cinco áreas quedan exentos de realizar la declaración de cosechas. Las declaraciones de cosecha, conforme al modelo del Anexo Único, se presentarán en las jefaturas provinciales del Servicio Nacional de Productos Agrarios en cuyo ámbito territorial radiquen las superficies citricolas, y antes del 1 de septiembre de cada año. Las cantidades a figurar serán las recolectadas en los siguientes periodos: para los limones, desde el 1 de junio del año precedente hasta el 31 de mayo del año en curso; para cada uno de los restantes cítricos, desde el 1 de octubre del año precedente hasta el final de cada una de las campañas de comercialización, en el año en curso. La Orden define términos clave como "productor", "explotación" y "plantación de cítricos", estableciendo que el productor es el titular de la explotación, ya sea persona física o jurídica, o agrupación de dichas personas, en nombre y por cuenta de la cual se realice la explotación. La explotación se define como cualquier unidad técnico-económica con gestión única, en la que se cultiven productos agrícolas, con superficies propias, arrendadas, en aparcería o en cualquier otro régimen de tenencia de la tierra. La plantación de cítricos se refiere a todas las parcelas de la explotación con cultivo de cítricos. Los cítricos incluyen todos los productos frescos incluidos en el código NC0805, que comprende: naranjas dulces, naranjas amargas, clementinas, mandarinas, satsumas, otros híbridos de fruto pequeño, limas, limones, pomelos y otros cítricos. Las disposiciones finales facultan al Servicio Nacional de Productos Agrarios para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias en orden al cumplimiento y desarrollo de la presente disposición, incluido, en su caso, las específicas de los controles para verificar la exactitud de las declaraciones de cosechas de cítricos. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por Solbes Mira, Ilmos. Sres. Secretario General de Producciones y Mercados Agrarios y Director General del Servicio Nacional de Productos Agrarios, en Madrid, el 31 de mayo de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece una obligación de declaración de cosechas para productores de cítricos, con excepciones para pequeñas explotaciones. La norma se basa en reglamentos comunitarios y se complementa con disposiciones nacionales. La vigencia de la norma depende de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de declaración de cosechas**: Los productores de cítricos deben cumplimentar una declaración para cada campaña de comercialización. ⚠️ **Exenciones**: Productores con superficie inferior a cinco áreas están exentos. 📋 **Presentación de declaraciones**: Deben presentarse en las jefaturas provinciales del Servicio Nacional de Productos Agrarios antes del 1 de septiembre. ℹ️ **Definiciones clave**: Se establecen términos como "productor", "explotación" y "plantación de cítricos" para clarificar la aplicación de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 31 de mayo de 1991 - **Materias**: Agricultura, comercio, control de productos agrícolas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: declaración de cosechas, cítricos, productores, Servicio Nacional de Productos Agrarios, Reglamento (CEE) 1035/1972, Reglamento (CEE) 3920/1990, Reglamento (CEE) 2102/1990 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la normativa europea ya establecía la obligación para los productores de cítricos de presentar una declaración de cosecha anual, concretamente a través del Reglamento (CEE) 1035/1972 modificado y sus disposiciones de aplicación. Esta orden nacional complementa dichas directrices comunitarias, detallando el procedimiento y los plazos para su cumplimiento dentro del territorio español, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas internas específicas o estar sujetas a regulaciones distintas. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano productor radica en la necesidad de cumplir con un requisito administrativo para la gestión y posible control de las producciones agrícolas, afectando directamente a la transparencia y trazabilidad del sector citrícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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