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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de junio de 1991 por la que se establecen normas para la tramitación de las ayudas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca.

BOE-A-1991-16088Publicada: 21/06/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de junio de 1991 por la que se establecen normas para la tramitación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de junio de 1991 establece normas para la tramitación de ayudas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca, modificando previamente normas vigentes y ampliando los requisitos para la concesión de estas ayudas. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Reglamento (CEE) 3944/90 del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE) 4028/86. Esta modificación incluye la ampliación de los buques que pueden acogerse a las ayudas por paralización temporal, reduciendo la eslora mínima de 18 a 12 metros. El Real Decreto 222/1991 recoge esta modificación en su epígrafe VIII, estableciendo requisitos para la concesión de ayudas y su tramitación. La Orden busca adaptar las normas a las condiciones de explotación de los caladeros y a las atribuciones conferidas en la disposición final primera del Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de junio de 1991 regula la tramitación de ayudas económicas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca, modificando y derogando normas anteriores. En su artículo 1, se establece que las primas por paralización temporal consistirán en ayudas económicas calculadas en función del TRB (Tonelaje de Registro Bruto), edad del buque y de la inmovilización suplementaria, según el baremo del anexo. En el artículo 2, se detalla cómo se calculará la inactividad media normal del buque para estimar la inactividad suplementaria: o bien en función de los días de detención en los tres años anteriores a la primera solicitud de ayuda, o bien a tanto alzado, en cuyo caso no podrá ser inferior a ciento quince días. En el artículo 3, se establece que los barcos que acogen a las ayudas económicas deberán cumplir el requisito de matricularse en la lista tercera del Registro Oficial de Buques y estar inscritos en el censo de la flota pesquera operativa, así como cumplir los requisitos de eslora mínima de doce metros y haber ejercido una actividad pesquera o haber reemplazado a otro buque. En el artículo 4, se establece que las solicitudes de ayudas correspondientes al año 1991 deberán presentarse antes del 15 de julio de 1991, pudiéndose computar la paralización realizada desde el 1 de enero del mismo año. La Orden incluye una disposición derogatoria que anula varias normas anteriores, entre ellas la Orden de 7 de abril de 1987, que establecía normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por paralización temporal. También se derogan otras órdenes que modificaron o ampliaron el ámbito de aplicación de dichas ayudas. En las disposiciones finales, se faculta a la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de la Dirección General de Estructuras Pesqueras, para adoptar medidas precisas de desarrollo y cumplimiento de la presente disposición. Además, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo detalla el tonelaje del buque y la cuantía máxima de la prima por buque, en función del TRB y la edad del buque, con diferentes escalas para buques de menos de diez años y de diez años o más. Por ejemplo, para buques con TRB entre 70 y menos de 100, la prima máxima será de 300 ECUs para buques de menos de diez años y 250 ECUs para buques de diez años o más. Estas cifras se aplican a diferentes rangos de TRB, estableciendo una relación directa entre el tamaño del buque y la ayuda económica que puede recibir. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de junio de 1991 regula la concesión de ayudas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca, modificando normas anteriores y estableciendo nuevos requisitos. La norma establece un baremo para el cálculo de las ayudas y establece plazos y condiciones para su tramitación. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normas anteriores**: La Orden deroga varias órdenes previas, incluida la de 7 de abril de 1987, que establecía el procedimiento de tramitación de ayudas económicas. ⚠️ **Requisitos para la concesión de ayudas**: Los buques deben cumplir requisitos de eslora mínima (12 metros), estar matriculados en la lista tercera del Registro Oficial de Buques y estar inscritos en el censo de la flota pesquera operativa. 📋 **Cálculo de ayudas**: Las ayudas se calculan en función del TRB, la edad del buque y la inmovilización suplementaria, según el baremo del anexo. ℹ️ **Plazos de presentación**: Las solicitudes de ayudas correspondientes al año 1991 deben presentarse antes del 15 de julio de 1991. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 19 de junio de 1991 - **Materias**: Pesca marítima, ayudas económicas, tramitación administrativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1991 establece las normas para la tramitación de ayudas económicas destinadas a la paralización temporal de buques de pesca, modificando y detallando lo dispuesto en el Real Decreto 222/1991, que a su vez adaptaba normativas europeas como el Reglamento (CEE) 3944/90. Anteriormente, las ayudas podían estar sujetas a requisitos de eslora más restrictivos, y esta orden las amplía a buques de doce metros. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas propias o de la normativa estatal que establece el marco general, esta orden concreta los detalles de cálculo de las primas y los requisitos específicos para acceder a ellas, como la eslora mínima, la actividad pesquera previa y los periodos de inmovilización. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque define quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas económicas y bajo qué condiciones, afectando directamente a la viabilidad económica de las flotas pesqueras y a la gestión de los recursos marinos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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