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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones.

BOE-A-1991-16087Publicada: 21/06/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, por el que se establece la composición y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 970/1991 establece la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones, creado por la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987, como órgano colegiado que asesora al Gobierno en materia de telecomunicaciones. **2. CONTEXTO** La Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987 estableció por primera vez en España un marco jurídico para regular el sector de las telecomunicaciones. En su disposición adicional tercera, se creó el Consejo Asesor de Telecomunicaciones como máximo órgano asesor del Gobierno en la materia. El presente Real Decreto regula su estructura y funcionamiento, incorporando a su composición representantes de distintos sectores y organismos. Este Real Decreto fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del 14 de junio de 1991. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones, instituido por la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987. El Consejo es el máximo órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones, con funciones de propuesta, evaluación de planes y proyectos legislativos, y participación en la definición de políticas sectoriales. En el artículo 1, se establece que el Consejo Asesor de Telecomunicaciones creado por la disposición adicional tercera de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, es el máximo órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones. En el artículo 2, se detallan las funciones del Consejo, entre ellas: a) Proponer al Gobierno cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones. b) Conocer e informar el Plan Nacional de Telecomunicaciones, proponiendo los objetivos que deban incorporarse al mismo referentes a la política de desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de sus redes asociadas. c) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios, en aplicación de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones. El artículo 3 establece la composición del Consejo, que incluye representantes de las Administraciones Públicas, industria, comercializadores, prestadores de servicios, usuarios, sindicatos y personalidades de reconocido prestigio. En el artículo 4, se establece la estructura del Consejo, que se divide en el Pleno, la Comisión Permanente y las Ponencias. El Pleno es la máxima autoridad del Consejo, compuesto por el Presidente, los Vocales y los representantes de los distintos sectores. La Comisión Permanente, presidida por el Vicepresidente primero, tiene funciones de coordinación y evaluación de estudios y proyectos. El artículo 14 establece que el Presidente puede constituir Ponencias especializadas para estudiar temas concretos, presididas por un Vocal designado, y que los informes de estas Ponencias no tienen carácter vinculante. En las Disposiciones Finales, se establece que el Consejo se adscribe al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, y que su organización y funcionamiento no supondrán aumento del gasto público. Además, se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 970/1991 regula la estructura y funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones, estableciendo su composición, funciones y organización. Este órgano colegiado asesora al Gobierno en materia de telecomunicaciones, integrando a distintos sectores y representantes. Su funcionamiento se subordina al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin incrementar el gasto público. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones**: Establecido por la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987, como órgano máximo de asesoría en el sector. ⚠️ **Funciones del Consejo**: Incluyen la propuesta de medidas, evaluación de planes y proyectos legislativos, y participación en políticas sectoriales. 📋 **Composición del Consejo**: Representantes de Administraciones Públicas, industria, usuarios, sindicatos y personalidades reconocidas. ℹ️ **Organización y funcionamiento**: Dividido en Pleno, Comisión Permanente y Ponencias, con estructura colegiada y sin aumento de gasto público. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 970/1991 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 14 de junio de 1991 - **Materias**: Telecomunicaciones, organización de organismos públicos, asesoría gubernamental - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Asesor de Telecomunicaciones, Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, reglamento, funcionamiento de órganos públicos, telecomunicaciones, asesoría gubernamental ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, el marco legal de las telecomunicaciones en España se basaba principalmente en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987, que ya preveía la creación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones como órgano consultivo. La normativa estatal, en este caso, establecía un órgano específico para asesorar al Gobierno, algo que no siempre se replica de forma idéntica en todas las Comunidades Autónomas, que tienen competencias limitadas en esta materia, ni existía una obligación directa de directivas de la UE en 1991 para la creación de un órgano de este tipo con esta composición específica. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque asegura que las decisiones gubernamentales en telecomunicaciones, que afectan directamente a la calidad y acceso a los servicios, se toman con el conocimiento y la perspectiva de diversos actores del sector, incluyendo usuarios y sindicatos, promoviendo así políticas más equilibradas y representativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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