Orden de 19 de junio de 1991 por la que se constituye una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de junio de 1991 por la que se constituye una Unidad del Cuerpo Naci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de junio de 1991 crea una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo su estructura, funciones y normativa de funcionamiento. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 221/1991, que regula la organización de unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas. Este Real Decreto establece que, durante la vigencia de los acuerdos de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, pueden constituirse unidades policiales para el cumplimiento de los fines de la Ley Orgánica 2/1986. La Comunidad Autónoma de Galicia suscribió dicho acuerdo, lo que justifica la necesidad de crear una unidad policial específica. La Orden establece la creación, estructura, funciones y normativa de esta unidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de junio de 1991 crea una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, con nivel orgánico de sección y dependencia orgánica de la Dirección General de la Policía y funcional de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Junta de Galicia. Esta Unidad se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y en la presente Orden. La Unidad contará con dos grupos operativos, cada uno compuesto por dos subgrupos operativos, y un subgrupo dependiente de la jefatura de la Unidad. El jefe de la Unidad será nombrado por orden del Ministro del Interior a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Pública de la Junta de Galicia. Los efectivos de la Unidad podrán ampliarse o reducirse de común acuerdo entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Junta de Galicia, o por razones de servicio, cuando la Dirección General de la Policía estime necesario la incorporación inmediata a sus puestos de trabajo de origen o a los de destino que hubieran obtenido. En la convocatoria a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 221/1991, se incluirá la expresada condición. El funcionario que, tras cumplir el tiempo de tres años o los periodos sucesivos de dos años, desee causar baja voluntaria en la Unidad deberá comunicarlo por conducto del jefe de su grupo, por escrito y con antelación, al menos, de seis meses, a la finalización del periodo de tres años, o los sucesivos de dos años. Trascurridos estos periodos, la baja voluntaria solicitada con la indicada antelación se concederá en un plazo no superior a los quince días computados desde el vencimiento del periodo inicial o de los sucesivos. Las peticiones de baja sin cumplir la antelación prevista de, al menos, seis meses, se aceptarán o rechazarán, apreciando las razones alegadas y las necesidades del servicio. La baja se concederá, en su caso, transcurrido el periodo inicial o sucesivos, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de la petición. La uniformidad de la Unidad será la de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, portando sobre la manga derecha de la prenda exterior del uniforme un emblema con el escudo de Galicia, así como la prenda de cabeza de las unidades especiales del Cuerpo Nacional de Policía, la que también llevará el escudo citado. Sus características y los distintivos externos de los medios que se le asignen serán determinados por la Comisión Mixta. Se autoriza al Director General de la Policía para adoptar las resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de junio de 1991 crea una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a Galicia, estableciendo su estructura, funciones y normativa. La Unidad se regirá por el Real Decreto 221/1991 y se sujeta a las condiciones de colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma. La Orden establece normas sobre la organización, nombramiento del jefe, ampliación o reducción de efectivos, bajas voluntarias y uniformidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a Galicia** ⚠️ **Dependencia orgánica de la Dirección General de la Policía y funcional de la Consejería de Presidencia y Administración Pública de Galicia** 📋 **Estructura con dos grupos operativos, cada uno con dos subgrupos, y un subgrupo dependiente de la jefatura** ℹ️ **Normas sobre bajas voluntarias, antelación mínima de seis meses y plazos de concesión** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de junio de 1991 - **Materias**: Policía, organización, administración pública, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, Comunidad Autónoma de Galicia, Real Decreto 221/1991, colaboración administrativa, normativa policial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía a Comunidades Autónomas se regía por el Real Decreto 221/1991, que establecía un marco general para la colaboración estatal-autonómica en materia de seguridad. Esta norma se alinea con la tendencia de descentralización iniciada con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986, y se diferencia de otros modelos de policía autonómica plena como la Ertzaintza o los Mossos d'Esquadra, donde las comunidades tienen sus propios cuerpos policiales integrales. La aprobación de esta Orden por el Ministro del Interior, con el visto bueno del Ministro para las Administraciones Públicas y tras acuerdo con la Comunidad Autónoma de Galicia, formaliza una colaboración específica, permitiendo a Galicia contar con una unidad policial del CNP para fines concretos, lo que impacta al ciudadano al definir el alcance y la dependencia funcional de estos agentes en su territorio, facilitando una respuesta más cercana a las necesidades de seguridad autonómicas sin crear un cuerpo policial propio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────