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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 920/1991, de 24 de mayo, por el que se crea el Comité Organizador de la Exposición Filatélica Mundial "Granada 92".

BOE-A-1991-15851Publicada: 20/06/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 920/1991, de 24 de mayo, por el que se crea el Comité Organizador d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 920/1991 crea el Comité Organizador de la Exposición Filatélica Mundial "Granada 92", con carácter temporal, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para su organización y celebración en la ciudad de Granada en abril de 1992. 2. **CONTEXTO** El 57 Congreso de la Federación Internacional de Filatelia, celebrado en Praga en septiembre de 1988, otorgó a España la organización de la Exposición Filatélica Mundial correspondiente al año 1992. Dicha Exposición se celebró en conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, y se decidió que tuviera lugar en Granada, por su vinculación histórica con este acontecimiento. Para garantizar su éxito, se estableció la necesidad de crear un Comité Organizador con participación de sectores representativos de la filatelia, que coordinara la actuación de las Administraciones Públicas y demás actores involucrados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 920/1991, de 24 de mayo de 1991, establece la creación del Comité Organizador de la Exposición Filatélica Mundial "Granada 92", con carácter temporal, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Comité tendrá como función principal la preparación, organización y celebración de todos los actos que comprenda la Exposición, que se celebrará en la ciudad de Granada durante el mes de abril de 1992. Según el **Artículo 1.º**, se crea el Comité Organizador como órgano temporal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El **Artículo 2.º** establece que el Comité Organizador adoptará todas las medidas necesarias para la preparación, organización y celebración de la Exposición, y que se regirá por las normas de gestión, contratación, control y contabilidad aplicables a la Administración del Estado. En el **Artículo 3.º**, se detallan los órganos del Comité Organizador, entre los que se incluye el Pleno del Comité Organizador, que será el órgano supremo de decisión. El **Artículo 4.º** establece que el Comité Organizador estará compuesto por representantes de los sectores filatélicos, así como por representantes de las Administraciones Públicas y demás actores involucrados en la organización de la Exposición. El **Artículo 5.º** indica que el Comité Organizador se regirá por las normas de gestión, contratación, control y contabilidad aplicables a la Administración del Estado, lo que implica que su funcionamiento estará sujeto a los principios de transparencia, rendición de cuentas y eficacia. El **Artículo 6.º** establece que el Comité Organizador contará con un Comisario General, que tendrá la facultad de aprobar los gastos y proponer la ordenación de los pagos que origine la Exposición, dentro de los créditos previstos en el artículo 10 del Real Decreto. El **Artículo 7.º** detalla que el Comisario General, en el plazo de seis meses desde la terminación de la Exposición, deberá formar una cuenta de liquidación de la gestión realizada y elevarla al Pleno del Comité Organizador para su aprobación por el Presidente si procede. El **Artículo 8.º** establece que, en caso de diferencias entre los ingresos y los gastos generados por la celebración de la Exposición, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes efectuará las transferencias necesarias. El **Artículo 9.º** indica que el Pleno y la Comisión Ejecutiva del Comité Organizador se constituirán antes del mes de mayo de 1991, y que el Comisario General será nombrado en el plazo de un mes desde la constitución de dichos órganos. En la **DISPOSICIÓN FINAL**, se establece que los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto, sin generar aumento del gasto público ni incrementos de las relaciones de puestos de trabajo. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 920/1991 crea el Comité Organizador de la Exposición Filatélica Mundial "Granada 92" con carácter temporal, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Comité tendrá funciones de organización, coordinación y gestión de la Exposición, bajo normas de gestión y contabilidad aplicables a la Administración del Estado. El Real Decreto establece un marco legal claro para la celebración de la Exposición, sin incrementar el gasto público ni la plantilla laboral. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité Organizador**: Se establece el Comité Organizador de la Exposición Filatélica Mundial "Granada 92" con carácter temporal. ⚠️ **Participación de sectores filatélicos**: El Comité contará con representantes de los sectores filatélicos y de las Administraciones Públicas. 📋 **Normas de gestión y contabilidad**: El Comité se regirá por las normas aplicables a la Administración del Estado. ℹ️ **Fecha y lugar de celebración**: La Exposición se celebrará en Granada en abril de 1992, en conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 920/1991 - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 24 de mayo de 1991 - **Materias**: Filatelia, organización de eventos, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comité Organizador, Exposición Filatélica Mundial, Granada 92, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, gestión de eventos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption du Real Decreto 920/1991, l’organisation d’expositions philatéliques d’envergure internationale en Espagne se faisait à l’initiative d’associations privées ou de collectivités locales, sans cadre juridique national dédié. Cette norme se distingue des autres communautés autonomes, où certaines, comme la Generalitat de Catalogne, avaient déjà créé des comités temporaires pour des événements culturels majeurs, mais aucune disposition comparable au niveau de l’État n’existait. Le décret, approuvé par le Conseil des ministres et signé par le ministre des Administrations publiques, impose une structure de gouvernance centralisée sous le ministère des Travaux publics, ce qui garantit une coordination inter‑administrative et une transparence budgétaire que les citoyens attendent lorsqu’il s’agit de dépenses publiques liées à manifestations culturelles d’envergure. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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