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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 919/1991, de 14 de junio, por el que se establecen suspensiones y reducciones arancelarias a las importaciones temporales de buques con destino a su utilización como hoteles flotantes con motivo de la celebración de los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992.

BOE-A-1991-15850Publicada: 20/06/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 919/1991, de 14 de junio, por el que se establecen suspensiones y r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 919/1991 establece suspensiones y reducciones arancelarias para la importación temporal de buques con destino a su utilización como hoteles flotantes durante los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado con el objetivo de facilitar la entrada temporal de buques extranjeros en España para su uso como alojamiento durante los Juegos Olímpicos. La medida busca reducir la carga aduanera sobre estos buques, que serían utilizados como hoteles flotantes en un periodo de alta demanda. La norma se basa en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permiten suspender o reducir derechos de aduanas. La medida se limita a un periodo específico y se aplica únicamente a buques importados temporalmente, con control sobre su uso previsto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 919/1991, de 14 de junio de 1992, establece medidas arancelarias específicas para la importación temporal de buques con destino a su utilización como hoteles flotantes durante los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992. La norma se fundamenta en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permiten suspender o reducir los derechos de aduanas en determinadas circunstancias. Concretamente, el artículo 33 permite suspender los derechos de aduanas a los productos importados de la Comunidad Económica Europea, mientras que el artículo 40 permite modificar dichos derechos a un ritmo más rápido que el previsto para acomodar progresivamente el arancel aduanero nacional al arancel aduanero común. La medida establecida en el Real Decreto se aplica a las importaciones temporales de buques con bandera de cualquier Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, clasificados en las partidas arancelarias 8901.10.10 y 8901.90.10. Para estas importaciones, se suspenden los derechos arancelarios correspondientes, lo que facilita su entrada en el territorio nacional. No obstante, los buques con bandera de terceros países estarán sujetos a los tipos del arancel aduanero común, salvo que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) número 4142/87 de la Comisión, que establece las condiciones de admisión a los beneficios de un régimen arancelario de importación favorable en razón de su destino especial. La aplicación de los beneficios establecidos en el Real Decreto queda supeditada al control de que se utilicen los buques en el destino previsto, es decir, como hoteles flotantes durante los Juegos Olímpicos. Esto implica que no se aplicarán estas medidas a operaciones ordinarias, que estarían sujetas a un régimen general. La suspensión arancelaria se aplicará desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 1992, periodo en el que se prevé la celebración de los Juegos Olímpicos. Además, se establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictará las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma. La norma se dictó en virtud de las facultades reconocidas al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, de 1 de mayo de 1960, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 1991. El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 919/1991 establece medidas arancelarias específicas para la importación temporal de buques durante los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992. La medida se basa en la flexibilidad arancelaria prevista en el derecho comunitario y se aplica únicamente a un periodo específico y a buques destinados a su uso como hoteles flotantes. La norma se aplica con control sobre el destino de los buques y no se extiende a operaciones ordinarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión arancelaria**: Se suspenden los derechos arancelarios para buques importados temporalmente como hoteles flotantes. ⚠️ **Límite temporal**: La medida se aplica desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 1992. 📋 **Destino específico**: Los buques deben utilizarse exclusivamente como hoteles flotantes durante los Juegos Olímpicos. ℹ️ **Control de destino**: La aplicación de los beneficios queda supeditada al control de su uso en el destino previsto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 919/1991 - **Tipo**: Norma de aplicación específica - **Fecha**: 14 de junio de 1991 - **Materias**: Aduanas, comercio internacional, Juegos Olímpicos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la importación temporal de buques para su uso como hoteles flotantes habría estado sujeta a los aranceles generales de importación, sin las exenciones o reducciones específicas que aquí se establecen. La normativa estatal general en materia arancelaria y las directivas de la UE sobre aranceles aduaneros comunes habrían sido el marco aplicable. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, introduce una medida excepcional y temporal, alineada con las facultades otorgadas por el Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas, permitiendo la suspensión o reducción arancelaria para buques de bandera comunitaria, pero no para los de terceros países. Esta diferencia es crucial para el ciudadano y los operadores económicos, ya que facilita la disponibilidad de alojamiento durante un evento de gran magnitud como los Juegos Olímpicos, reduciendo costes para aquellos que utilicen buques de la UE, pero no para los que provengan de fuera de ella, lo que podría influir en la elección de proveedores y la competitividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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