Orden de 14 de junio de 1991 sobre productos fertilizantes y afines.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de junio de 1991 sobre productos fertilizantes y afines. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de junio de 1991 establece el régimen legal para los fertilizantes y productos afines, modificando el Real Decreto 72/1988 y transponiendo directivas comunitarias sobre composición, uso y registro de estos productos. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la integración europea, con el objetivo de armonizar la legislación nacional con las directivas comunitarias sobre fertilizantes. Se modifica el Real Decreto 72/1988, que ya establecía un marco regulatorio, pero se precisa su actualización para cumplir con los estándares comunitarios. La norma establece listas de productos, tolerancias, requisitos de registro y condiciones de comercialización, con el fin de garantizar la seguridad y eficacia de los fertilizantes en el mercado agrícola. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de junio de 1991 regula el uso, comercialización y registro de fertilizantes y productos afines en el ámbito nacional, con base en el Real Decreto 72/1988 y las directivas comunitarias 89/284/CEE y 89/530/CEE. Se establecen listas de fertilizantes que pueden ser utilizados en la agricultura, junto con sus contenidos mínimos y máximos, características de composición y condiciones de uso, almacenamiento y manipulación. Estas listas se detallan en los anexos I, II, III y IV, que definen los productos permitidos y sus especificaciones técnicas. Los productos que figuran en el Anexo I pueden comercializarse como "abonos CEE", mientras que los que no llevan la marca CEE pero están en los anexos I y II pueden comercializarse en el mercado interior. Los productos en los anexos III y IV deben registrarse obligatoriamente en el Registro de Fertilizantes y Afines del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 72/1988. Las tolerancias admisibles para los fertilizantes y afines se detallan en el Anexo V, que establece la diferencia admisible entre el valor analítico y el valor declarado de un elemento fertilizante. El nitrato amónico con un contenido en nitrógeno superior al 28% en peso, fabricado por procedimientos químicos, debe cumplir los requisitos del Anexo VII. Los fertilizantes y productos en los anexos I, II, III y IV deben ajustarse a los requisitos generales del Anexo VI, así como a los específicos de los anexos VIII y IX, que regulan los elementos secundarios y oligoelementos, respectivamente. La Orden establece que las inscripciones en el Registro de Fertilizantes y Afines tienen una validez de cinco años, prorrogables mediante solicitud previa a la caducidad. Además, se deroga la Orden de 14 de julio de 1988 sobre productos fertilizantes y afines, que ya no se aplica. Finalmente, se establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y que la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios dictará las resoluciones necesarias para su cumplimiento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un marco regulatorio para los fertilizantes y productos afines, basado en directivas comunitarias y modificando el Real Decreto 72/1988. Establece listas de productos, requisitos de registro, tolerancias y condiciones de uso, con el objetivo de garantizar la seguridad y eficacia en la agricultura. La norma se aplica en el ámbito nacional y entra en vigor al publicarse. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de fertilizantes y productos afines**: Se establecen listas de productos, tolerancias y condiciones de uso. ⚠️ **Derogación de normativa anterior**: La Orden de 14 de julio de 1988 queda derogada. 📋 **Requisitos de registro**: Los productos en anexos III y IV deben registrarse obligatoriamente. ℹ️ **Transposición de directivas comunitarias**: Se incorporan las directivas 89/284/CEE y 89/530/CEE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de junio de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de junio de 1991 - **Materias**: Agricultura, fertilizantes, productos afines, registro, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fertilizantes, productos afines, registro, directivas comunitarias, normativa agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 14 de junio de 1991 establece las listas de fertilizantes y afines aptos para el consumo agrícola, sus composiciones y requisitos de comercialización, basándose en el Real Decreto 72/1988 y transponiendo directivas comunitarias de la CEE sobre el contenido de nutrientes en abonos. Antes de esta Orden, la regulación se basaba principalmente en el Real Decreto 72/1988, pero esta Orden Ministerial concreta y amplía dichas disposiciones, armonizando la normativa española con la europea en materia de fertilizantes, algo crucial para el mercado interior y la seguridad agrícola. La aprobación recae en el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con informes favorables de Sanidad y Consumo e Industria, Comercio y Turismo, garantizando así un control transversal. Esta especificación es vital para el ciudadano agricultor, ya que define qué productos puede adquirir y utilizar legalmente, asegurando la calidad y la seguridad de los cultivos y, por ende, de los alimentos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────